REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de abril de dos mil trece (2013)
202º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2012-000146
PARTE ACCIONANTE: DIONNY ANTONIO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.830.845.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.44.015.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.
En el día hábil de hoy, tres (03) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: SARAHEVELI MENDOZA y YOBANNY KAFROUNI, ya identificados. Asimismo, las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante DIONNY ANTONIO LÓPEZ, la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.17.500,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.7.706,88
2.- Intereses de Prestaciones Bs.1.123,61
3.- Vacaciones Vencidas 2011-2012 Bs.1.257,13
4.- Bono vacacional vencido 2011-2012 Bs.628.56
5.- Utilidades Fraccionadas 2012 Bs.687,49
6.- Cesta tickets mes de abril 2012 Bs.202,50
7.- Diferencia en horas extraordinarias, días domingos y otros conceptos Bs.1.198,35
8.- Otros Conceptos Bs.4.698,92
TOTAL Bs.17.500,00
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.17.500,00), es cancelado en este acto mediante dos (02) cheques a nombre del accionante girados contra la cuenta corriente número 0105 0638 75 1638294542 de la entidad financiera Banco Mercantil identificado el primero con el número 69511734 por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.250,00) y el segundo discriminado co el número 80511733, por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.12.250,00). TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:
SARAHEVELI MENDOZA,
YOBANNY KAFROUNI,
LA SECRETARIA
ABG. YELENY ROSARIO.
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