REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de abril del año dos mil trece (2.013)
202º y 154º
ASUNTO: WP11-L-2012-000092
Visto y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA y DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (45.734,80 BsF) que comprende el doble de la suma condenada a pagar, mas el 10% de costas de ejecución, es decir, CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (4.573,48 BsF), solo en el caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles, lo que hace un total a embargar de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (50.308,28 BsF). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (22.867,40 BsF). Este Tribunal, fija para el día, jueves dieciséis (16) de mayo de 2.013 a las dos de la tarde (02:00 pm) la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA
ABG. YELENY ROSARIO
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