REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, 05 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000028
Vista la diligencia de fecha primero 01 de agosto del 2013, suscrita por la Profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.642, en su carácter apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA incoada en contra la Empresa MONTI MONTI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los términos planteados por el accionante, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena a la Secretaria del Tribunal, se sirva dejar constancia de la notificación efectuada a la Empresa CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A., a los fines de que comience a transcurrir el lapso de comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar, en los términos señalados en el Cartel de Notificación.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARBELYS BASTARDO
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