REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000093
PARTE ACTORA: ISMAEL ESPINOZA FLORES, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.211.106.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA: “JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CARIBE”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA FERNANDES MARTINS y MARIA TERESA BRITO CARRICATI, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 57.815 y 76.065, respectivamente.
PRESIDENTA SALIENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO: EVA TAVÌO Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.577.023.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de agosto del dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial parte actora, debidamente acompañada de su representado el ciudadano ISMAEL ESPINOZA FLORES, por una parte, y por la otra las profesionales del derecho SONIA FERNANDES MARTINS y MARIA TERESA BRITO CARRICATI, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, debidamente acompañadas de la ciudadana EVA TAVÌO, en su condición de presidenta saliente de la Junta de Condominio Residencias Caribe, todos plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la “JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CARIBE”, desde el 07/01/2011, hasta el 20/01/2013, ocupando el cargo de Oficial de Seguridad. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, presentan escrito el cual consignarán conjuntamente con el pago, en donde se encuentran debidamente discriminados los conceptos y montos acordados, los cuales son: Antigüedad acumulada: Bs. 7.500,00, Vacaciones fraccionadas: Bs. 2.000,00, Bono vacacional fraccionado: Bs. 2.000,00, Cesta Ticket: Bs. 300,00, Bono Transaccional: Bs. 5.108,00, y otros ingresos señalados en el libelo de demanda: Bs. 2.500,00, arrojando la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 19.408, 00), por concepto de Prestaciones Sociales, el cual será cancelado el día tres (3) de septiembre del presente año, mediante cheque a nombre del ciudadano ISMAEL ESPINOZA FLORES, y del cual dejarán constancia en el expediente. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago acordado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,



Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



CIUDADANA EVA TAVÌO.



LA SECRETARIA,


ABG. YELENY ROSARIO
Exp. WP11-L-2013-000093.