REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001668
ASUNTO : WP01-R-2013-000356

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PEDRO JOSE BRITOS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.481.368, en contra la sentencia dictada en fecha 16 de Mayo de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 31 de Mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a su patrocinado de acuerdo al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante establecida en el parágrafo único del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

En fecha 06 de Agosto 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000356 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe.

Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelación debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PEDRO JOSE BRITOS CAMPOS, tal como consta en el acta de imposición de derechos, designación y juramentación de la Defensa, que riela en los folios 64 y 65 de la primera pieza de la causa original y por ende se encuentran legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 24 de Mayo de 2013; es decir antes de la publicación de la sentencia del Juzgado Aquo y conforme a lo establecido por la jurisprudencia, los recursos consignados con antelación al inicio del lapso para recurrir, no pueden declararse extemporáneos por anticipados, en consecuencia dicho recurso fue interpuesto tempestivamente.

c) El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada con fundamento al contenido del artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en los folios 49 al 54 de la causa original.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…). 1- Las que pongan fin al proceso o haga imposible su continuación. 5- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no presento escrito de contestación al recurso de apelación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 29 DE AGOSTO DE 2013, A LAS DOCE (12:00am) HORAS DEL MEDIODIA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FEIZA TAUIL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PEDRO JOSE BRITOS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.481.368, en contra la sentencia dictada en fecha 16 de Mayo de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 31 de Mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a su patrocinado de acuerdo al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante establecida en el parágrafo único del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SE FIJA para el día 29 DE AGOSTO DE 2013, A LAS DOCE (12:00am) HORAS DEL MEDIODIA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, así como la respectiva boleta de traslado, diaricese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RCR/ELZ/NSM/HD/KD.-