REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL Nº WP01-P-2013-000027.
ASUNTO: WP01-R-2013-000034.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado CARLOS EDUARDO CASTRO PALENTINO, titular de la cédula de identidad N° V-19.796.450, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública del imputado de autos, contra el pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 9 de Enero de 2013, en el cual le decretó al referido ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 ambos del Código Penal.

La Defensa en su escrito de apelación alegó que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razon de lo cual solicito se REVOQUE la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9 de Enero de 2013, mediante la cual DECRETO Medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS EDUARDO CASTRO PALENTINO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 ambos del Código Penal.

Ahora bien, esta Alzada una vez verificado en el Sistema Juris 2000 observa que en fecha 13 de Junio de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, levantó acta de Apertura del Juicio Oral y Público, en donde entre otras cosas se lee: “…otorgándole el derecho de palabra al ciudadano: CARLOS EDUARDO CASTRO PALENTINO, quien de manera expresa, voluntaria y libre manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. De igual forma la Juez impuso al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43 así como del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el articulo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole de manera clara y sencilla los hechos objeto de la acusación fiscal así como las consecuencias de la aplicación de dicho procedimiento, quien libre de todo a precio y coacción, manifestó, lo siguiente: “Deseo acogerme al procedimiento por admisión de los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, quien expone: “Vista la admisión de hechos efectuada por mi representado, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena con la rebaja mínima que establece la ley, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Representante Fiscal, quien expone: “No tengo objeción en lo manifestado, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: “Siendo que el hoy acusado ha manifestado, expresamente su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa inmediatamente a imponerle la pena, por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDO CASTRO PALENTINO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.796.450, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 de nuestra Norma Sustantiva Penal, condenándolo a cumplir igualmente la penas accesoria establecida en el artículo 16 ejusdem, exonerándolo del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 09 de Junio DE 2019, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal…” Publicándose el texto integro de dicha sentencia condenatoria en fecha 13 de junio del mismo año.

De igual manera se ha verificado mediante el Sistema Juris 2000, que en fecha 15 de Julio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó auto fundado con el siguiente dispositivo: “…DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS EDUARDO CASTRO POLENTINO, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Como se puede advertir, en fecha 13 de Junio de 2013 se dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTRO PALENTINO, con lo cual la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 15 de Julio de 2013, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de Enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CASTRO PALENTINO, titular de la cédula de identidad Nº V 19.796.450, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 ambos del Código Penal, en virtud que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS
RM/RC/EL/greisy.-