REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL Nº WP01-P-2013-000238.
ASUNTO: WP01-R-2013-000102.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado RODRIGUEZ ROJAS JOSE GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° V-17.441.844, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del imputado de autos, contra el pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 3 de Febrero de 2013, en el cual le decretó al referido ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

La Defensa en su escrito de apelación alegó que no se encontraban llenos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual solicito se revocara la decisión y se acordara la libertad sin restricciones de su representado, por lo que solicitó se revocara la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 3 de Febrero de 2013, mediante la cual Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RODRIGUEZ ROJAS JOSE GUILLERMO.

Ahora bien, esta Alzada una vez verificado en el Sistema Juris 2000 observa que en fecha 10 de Mayo de 2013 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se llevó a cabo el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en donde se evidencia que el ciudadano JOSÉ GUILLERMO RODRIGUEZ ROJAS, manifestó lo siguiente: “…Deseo acogerme al procedimiento por admisión de los hechos y le cedo la palabra a mi defensor, es todo…”, en razón de lo cual el precitado juzgado emitió entre otros el siguiente pronunciamiento: “… 2- CONDENA al ciudadano JOSÉ GUILLERMO RODRIGUEZ ROJAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESO EN LA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 66 del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional…”

De igual manera se ha verificado mediante el Sistema Juris 2000, que en fecha 21 de Junio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó auto fundado con el siguiente dispositivo: “…DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSÉ GUILLERMO RODRIGUEZ ROJAS arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente…”

Como se puede advertir, en decisión de fecha 10 de Mayo de 2013 se dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano RODRIGUEZ ROJAS JOSE GUILLERMO, con lo cual la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 21 de Junio de 2013, en razón de lo cual se concluye que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública, en contra de la decisión dictada en fecha 3 de Febrero de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual le decretó al ciudadano RODRIGUEZ ROJAS JOSE GUILLERMO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en virtud que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria, la cual se encuentra definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS


Causa Nº WP01-R-2013-000102.
RM/RC/NS/