REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.

Macuto, 22 de Agosto de 2013
203º y 154°


ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2012-000006
RECURSO: WP01-R-2013-000368

Corresponde a esta Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el Abogado WILMER GARCIA, en su carácter de Defensor de la Fase de Ejecución, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 22-02-2012, en la que fue CONDENADO el ciudadano MELVIN GERRITS, portador del pasaporte N° NT6B2BBH6, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
En este sentido, el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 465 en su único aparte ibidem, prevé:
“…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 del texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla:
“…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 447 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 445 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR el recurso de revisión planteado por el Defensor Público WILMER GARCIA, a favor del penado MELVIN GERRITS. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por el penado de esta incidencia, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone el tercer aparte del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el Abogado WILMER GARCIA, en su carácter de Defensor de la Fase de Ejecución, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 22-02-2012, en la que fue CONDENADO el ciudadano MELVIN GERRITS, portador del pasaporte N° NT6B2BBH6, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS.






RMG/RCR/NSM/HD/sacv.-
ASUNTO: WP01-R-2013-000368