REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-0000274
ASUNTO: WP01-R-2013-0000429

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad N° V-27.599.429, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH CONTRERA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, contra el pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal de fecha 13 de Agosto de 2012, en el cual le decretó al referido adolescente la Detención Judicial, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

La Defensa en su escrito de apelación alegó que existe inobservancia de los articulo 250 numeral 2 y 286 ambos Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado), en razón de lo cual solicito se REVOQUE la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Agosto de 2012, mediante la cual DECRETO la Detención Judicial, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, esta Alzada una vez verificado en el Sistema Juris 2000 observa que en fecha 20 de Junio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, levantó acta de Apertura del Juicio Oral y Público, en donde entre otras cosas se lee: “…Acto seguido la ciudadana Juez conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y los impone del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al Procedimiento por Admisión de los Hechos, y al ser preguntado al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “Si, deseo admitir los hechos…”, publicándose el texto integro de dicha sentencia condenatoria en esa misma fecha, con el siguiente dispositivo: “…CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndosele a cumplir la sanción de un (01) año de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes…”

De igual manera se ha verificado mediante el Sistema Juris 2000, que en fecha 04 de Julio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó auto fundado con el siguiente dispositivo: “…DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTROPICA y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y en consecuencia quedó fijado para el día jueves 25/07/2013 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA…”

Como se puede advertir, en fecha 20 de Junio de 2013 se dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con lo cual la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 04 de Julio de 2013, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH CONTRERA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Detención Judicial en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-27.599.429, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS
RM/RC/EL/