REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001919
RECURSO: WP01-R-2013-000510
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abg. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien lo suscribe en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO VARGAS, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de Julio de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 16 de Julio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos ABRAHAN DAVID CHIRINOS MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.915.623 y KEINYERBERTH LEONER RAMOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.179.697, de la acusación formulada en su contra por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 13 de Agosto de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000510 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
De conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que dispone:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien lo suscribe en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO VARGAS de la causa que se sigue en contra de los ciudadanos ABRAHAN DAVID CHIRINOS MILANO y KEINYERBERTH LEONER RAMOS ROJAS, tal como se desprende de las actuaciones del presente expediente, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación de conformidad con lo previsto en el artículo 11 numeral 14, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
b.- En cuanto al medio de impugnación planteado por la el abogado GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien lo suscribe en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO VARGAS, fue presentado en tiempo hábil conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y al cómputo realizado por el Juzgado A quo, que cursa al folio 166 de la Pieza II de la presente causa.
c.- El recurrente se fundamentó en el contenido de los numerales 2, 4 y 5 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, relativos a: “…2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…4.-Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…5.-Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…” solicitando como solución la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal A quo y que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que la pronunció la sentencia hoy recurrida. De lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Privada presento escrito de contestación al recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE. Y ASI SE DECIDE.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien lo suscribe en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO VARGAS, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de Julio de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 16 de Julio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos ABRAHAN DAVID CHIRINOS MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.915.623 y KEINYERBERTH LEONER RAMOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.179.697, de la acusación formulada en su contra por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por la Defensa Privada.
TERCERO: SE FIJA para el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, diaricese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA.
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON, NORMA SANDOVAL MORENO.
LA SECRETARIA
HAIDELIZA DARIAS.
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS.
RECURSO: WP01-R-2013-000510
RMG/RCR/NSM/HD/sacv.-