REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Agosto de 2013
203º y 154°
Asunto Principal: WP01-P-2012-0001583
Recurso: WP01-R-2012-000299

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto la abogada FRANZULY MARIN APONTE en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinaria en fase de Proceso de este estado, en contra de la decisión emitida en fecha 05 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JAN CARLOS LOPEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.177.503, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EDGAR ENRIQUE LEÓN NIÑO. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En el escrito recursivo la Defensora Pública, alego entre otras cosas que:
“…Ciertamente, ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones, mi defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 05-07-2012, no obstante esta defensa considera que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el (derogado) artículo 250 del Código orgánico (sic) Procesal Penal para estimar la participación de mi defendido en el hecho precalificado, por cuanto a pesar de que según las actuaciones habían otras personas presentes en el lugar, incluyendo otras personas que resultaron heridas en distintas partes del cuerpo supuestamente por impacto de balas, en actas funge como único testigo presencial del hecho, ocurrido en plena vía pública, la ciudadana MARIUSKA LEON, quien es la hermana del occiso y cuyos dichos pudieran estar parcializados debido a su parentesco con el mismo, aunado a que ya se torna frecuente en las actuaciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Vargas que los testigos presenciales en los procesos de homicidio es algún familiar del fallecido, lo que le causa suspicacia en la manera de proceder de los funcionarios policiales y hace dudar del dicho contenido de la entrevista. Aunado a que en autos no existen pruebas técnicas (sic) que puedan relacionar a mi representado con el deceso. A fin de aclarar lo ocurrido, esta defensa solicitó en fecha 11-07-2012, por ante la fiscalía que lleva las investigaciones que se sirva tomar declaración por ante ese despacho fiscal a las personas que se evidencia de las actas que resultaron heridas, quienes tienen su domicilio en el sector Montesano, cerca de donde ocurrieron los hechos, cuya copia del acuse de recibo consigno en este acto, constante de dos (2) folios útiles. CAPITULO IV DE LA CALIFICACION JURIDICA Ahora bien, sin ánimos de querer admitir participación de mi defendido en los hechos, esta defensa observa según las circunstancias de modo en que se narran los hechos en las actas y la posible participación de otras personas, pudiéramos estar presente frente a la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ya que me manifestó mi representado que hubo un intercambio de disparos entre varias personas, incluyendo las tres personas que resultaron heridas y el hoy occiso también accionó un arma de fuego, en razón de ello no se tiene la certeza hasta este momento procesal cual fue la bala que causó la muerte y no se ha determinado con que tipo de arma se produjo y que arma supuestamente portaba mi defendido, es por ello que esta defensa considera que estamos frente a una de las formas inacabadas de la comisión de delito y así solicito sea decretado por esta Corte de Apelaciones. CAPITULO V FUNDAMENTO JURIDICO Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los (hoy derogados) artículos 243, 250, 251 y 252 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que determine la participación o autoría de mi defendido en el ilícito imputado, tomando en consideración que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo el hecho que se le imputa, con una orden de aprehensión obtenida sin haber agotado antes la vía de la imputación por ante la sede de la Fiscalía, como órgano investigador, lo que viola flagrantemente el debido proceso, al ser emitida sin reunir los requisitos legales para ello. CAPITULO VI PETITORIO Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECLAREN LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES PARA MI DEFENDIDO, JAN CARLOS LOPEZ DIAZ O EN SU DEFECTO, ATENDIENDO A UN POSIBLE CAMBIO DE CLAIFICACIÓN (sic) JURIDICA POR ESTAR FRENTE A UNA DE LAS FORMAS INACABADAS (Sic) DE DELITO, LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 256 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha 05 de julio del presente año en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del derogado artículo 250 de nuestro Texto Adjetivo Penal, hasta tanto el Ministerio Público logre determinar en la etapa de la investigación la participación de cada una de las personas que intervinieron en el hecho. …” (Folios 62 al 64 de la incidencia)

DE LA DECISION RECURRIDA

A los folios 08 al 14 de la incidencia, cursan insertas copias debidamente certificadas de la audiencia oral celebrada en fecha 05/17/2012, así como a los folios 48 al 60 el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado JEAN CARLOS LOPEZ DIAZ, titular de la cédula de Identidad N°V-24.177.503, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1o (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano JAN CARLOS LOPEZ DIAZ, titular de la cédula de Identidad N° V-24.177.503, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo (sic) 406 numeral 1o (sic) del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR ENRIQUE LEON NIÑO, per encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1o, 2o v 3 ° (sic) , 251, numerales 2o y 3o (sic) y parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a la Medida Menos Gravosa, para su defendido por presumirse el peligro de fuga. QUINTO: Se designa como centro ele reclusión el Internado Judicial Región Capital RODEO I, estado Miranda y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda las copias solicitadas por las partes…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la recurrente en el presente caso no se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su decir solo riela el dicho de la hermana del occiso, el cual a criterio de la defensa pudiera estar parcializado debido al grado de parentesco que le une con la víctima, solicitando se decrete la Libertad sin restricciones del ciudadano JAN CARLOS LOPEZ DIAZ, o en su defectos se cambie la calificación jurídica por cuanto en el hecho participaron otras personas, desconociéndose cuál de ellas causa la muerte del ciudadano LEON NIÑO EDAGAR, solicitando en consecuencia que se modifique la decisión impugnada y se le imponga al una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA DE INVESTIGACON PENAL de fecha 04 de Julio de 2012, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual el Detective ABSUETA Jesús, adscrito a la brigada de investigaciones de Homicidio, deja constancia de la siguiente diligencia policial “…Encontrándome en labores de investigación en compañía de los funcionarios: Sub Inspector RAFAEL Diaz, DORIAN Silva, Detectives: APARICIO Héctor, MARVAL Ronnye, NIMLIN Jorge. GONZALEZ Orlenis, Agentes de investigación, SERRANO Juan, REGALADO Félix, DELGADO Leonardo y MERENTES Gorman, a bordo de la unidad Silverado, color azul…plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos hacia la siguiente dirección: Adyacente a las escaleras del Teleférico, Adyacente a la Licorería La Botillería, Sector el Teleférico, vía pública, Parroquia Macuto, Estado Vargas; una vez allí luego de varios recorridos por el sector y después de realizar diligencias de investigaciones por las periferias del lugar, logramos observar a un ciudadano; quién posee las siguientes características físonómicas: Tez Morena, cabello color negro, corto tipo liso, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta una bermuda de color verde, una franela de color blanca y zapatos deportivos de color rojo con blanco; quien al notar la presencia policial, tomó una actitud evasiva y nerviosa, por lo que procedimos abordarlo y amparados en el derogado artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalistico, dicho sujeto quedó identificado de la siguiente forma: JAN CARLOS LÓPEZ, … titular de la cédula de Identidad V-24177,503. En el mismo orden de ideas procedimos a realizar llamada funcionario Asistente Administrativo MIJARES Harold, con la finalidad de verificar ante el Sistema integrado de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar el ciudadano antes mencionado, una vez entrelazada dicha comunicación y luego de una breve espera el mismo me informó que el ciudadano antes citado no presenta registros Policiales; de igual modo procedió a verificar en la carpeta de solicitudes por procesar, pudiendo constatar que en la misma reposa una ORDEN DE APREHENSIÓN NUMERO 019-12, DE FECHA 04-07-2012, SEGÚN OFICIO 1822-12, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, EMANADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, en contra del súbdito (sic) antes mencionado, una vez culminada dicha comunicación, se procedió a aprehender al ciudadano: JAN CARLOS LÓPEZ… cédula de identidad N°V-24.177.503, imponiéndolo de sus Derechos como Investigado…por lo que procedimos a trasladamos a la Sede de este Despacho, en compañía del ciudadano aprehendido, con el objeto de notificar a la Superioridad de la diligencia realizada, una vez en esta Oficina se realizó llamada telefónica a la Doctora GIMAN NAIUS, auxiliar de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de Informarle lo antes expuesto, quien manifestó que al referido ciudadano fuese presentado ante los Tribunales de Justicia del Estado Vargas el día 06/07/2012, consigno mediante la presente Acta Policial copia fotostática de la Orden de Aprehensión Emanada (sic) del Tribunal Primero de Control del estado Vargas …” Cursante a los folios 01 y vto de la incidencia.

2.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS, de fecha 05 de Diciembre de 2011, levantada ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…El Suscrito dele de Guardia. Certifica que en las novedades diarias acaecidas durante el presente turno de Guardia, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 04/12/2011, hasta las 07:30 horas del día de mañana 05/12/2011, aparece una que textualmente dice así telefónica de parte de la operadora de emergencia 171 del estado Vargas, manifestando que en hospital doctor Rafael Medina Jiménez se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, procedente del Barrio Simeteca, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, desconociendo mas (sic) detalles al respecto …” Cursante al folio 17 de la incidencia.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha cinco (05) de diciembre del 2011, levantada por el funcionario Agente CARLOS GIL, adscrito al Departamento de investigaciones de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente "Vista y leída transcripción de novedad, procedí a trasladarme a bordo de la unidad 30020, en compañía de los Funcionarios Detectives YERMANIN VILLEGAS, ÁNGEL FERNÁNDEZ y JEAN VIVAS, hacia la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL Rafael Medina (PERIFÉRICO DE PARIATA) PARROQUIA MAIQUETÍA ESTADO VARGAS, con la finalidad de verificar la información suministrada; una vez en la precitada dirección identificados plenamente como funcionarios activos de este digno Cuerpo de Investigaciones, logramos sostener entrevista con él auxiliar de autopsia HENDRY TEJADA, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indico (sic) el lugar exacto donde se encuentra el hoy occiso, motivo por el cual nos dirigimos al lugar donde lograrnos inspeccionar sobre una camilla metálica, tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Tez Morena, Contextura Gruesa, de 1.80 metros de estatura, cabello liso, color negro, corte bajo, quien presento (sic) las siguientes heridas: Dos (02) Heridas de forma irregular; en la Región occipital. Seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del referido nosocomio, a fin de ubicar, identificar y citar algún familiar del hoy interfecto, que nos ayude a identificar al mismo, logrando sostener entrevista con la ciudadana Deciree Del Carmen IZAGUIRRE BLANCO, de 32 años de edad, cédula identidad V-13.827.000, quien manifestó ser la pareja del hoy inerte, asimismo que su esposo se encontraba compañía de unos amigos, cuando de repente llego un sujeto portando un arma de fuego y la accionó sin mediar palabra alguna logrando herir a cuatro (04) personas entre estos su pareja quien luego de ser trasladado al Hospital Rafael Medina Giménez (Periférico de Pariata), donde fallece posteriormente, de igual manera el hoy exánime quedo (sic) identificado de la siguiente manera: EDGAR ENRIQUE LEÓN NIÑO, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.571.881, posteriormente logramos sostener entrevista con un integrante de! grupo médico de guardia número 5, de! referido nosocomio, quien nos informó que efectivamente al momento de ingresar el ciudadano EDGAR ENRIQUE LEÓN NIÑO, ingresaron tres (03) persona más procedentes del sector Simetaca, Parroquia Carlos Soublette Estado Vargas, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1; DOMINGO RAMÓN TORRES SILVA, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.153.851 (Herido), 2) YOEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PAZ, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.545.503 (Herido) y 3; JUAN CARLOS TOVAR, de 18 años de edad, indocumentado (Herido), quienes presentaron un estado de salud ESTABLE» asimismo se logro (sic) sostener entrevista con el ciudadano DOMINGO RAMÓN TORRES SILVA, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó que el día de ayer 04-12-11, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente se encontraba; en las adyacencias del Callejón Piedras Blancas, de Simetaca, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, en compañía de varios conocidos del sector, cuando de repente llego (sic) un sujetos quien portaba un arma de fuego y disparo en reiteradas oportunidades logrando herir a tres de los amigos y a su persona, seguidamente se procedió a librar boleta de citación a nombre de los tres ciudadanos quienes fungen como víctima, con la finalidad de ser entrevistado en relación a la presente causa, manifestando el referido ciudadano DOMINGO TORRES, no tener impedimento alguno en recibir dichas boletas de citaciones, en el mismo orden de las ideas nos trasladamos hacia el Sector Simetaca, Callejón Piedra Blancas, vía pública, Parroquia Carlos Soublette da este Estado, una vez en el precitado lugar sostuvimos coloquio con comisión de la Policía de Circulación del Estado Vargas, al mando del Oficial Jefe JORGE MORALES, placa 3164, quien se encontraba custodiando el lugar del acontecimiento, indicándonos el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, por lo cual se procedió a practicar la respectiva Inspección momento de realizar la misma el Estado, estaba siendo azotado por fuertes precipitaciones atmosféricas, motivo por el cual no se logro (sic) colectar evidencia alguna interés criminalistico, luego de culminada la presente diligencia policial nos trasladamos hasta la sede de este despacho a fin de plasmar en actas e informar a la superioridad de las diligencias realizadas. Una vez en la sede de este despacho se procedió a verificar por ante el Sistema integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar las víctimas del presente hecho, al cual luego de varios minutos se pudo contactar que ninguno de los supra mencionados arrojo resultado alguno por el precitado sistema. Por todo lo antes expuesto este Despacho dio inicio al expediente signado con la nomenclatura numero K-11-0138-03342, Instruido por uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES); Consigno mediante la presente, Inspección Técnica del Cadáver, Inspección Técnica del sitio del suceso, Es todo" Cursante a los folios 18, vto y 19 de incidencias.

4.- INSPECCION TECNICA N° 3514 de fecha 05 de Diciembre de 2011, en la cual los funcionarios ANGEL FERNANDEZ Y CARLOS GIL adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, acudieron a la Morgue del hospital Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), Parroquia La Guaira, Estado Vargas; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica dejándose constancia de lo siguiente; "En el precitado legar se procede a inspeccionar sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel color trigueño, cabello color negro, corto liso, ojos color pardo de 1,8 0 Mts de estatura y de contextura gruesa. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le apreciaron las siguientes IDENTIDAD DEL CADAVER: Según el libro de ingresos de cadáveres del referido nosocomio, el hoy inerte quedó identificado de la siguiente manera: EDGAR ENRIQUE LEÓN NIÑO, cédula de identidad número: V-13.571,881. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, se le practica su respectiva necrodactilia de Ley .Es todo…”. Cursante al folio 22 y vto de incidencia.

5.- INSPECCION TECNICA N° 3515 de fecha 05 de Diciembre de 2011, en la cual los funcionarios ANGEL FERNANDEZ Y CARLOS GIL adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, acudieron al “…Sector Simeteca, callejón piedra azul. Vía Pública. Parroquia Carlos Soublette. Estado Vargas dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente al lugar ubicado en la dirección arriaba mencionada, constituido por piso elaborado en cemento rustico en su totalidad el cual se encontraba mojado debido a las precipitaciones (lluvias), destinada al tránsito peatonal con dirección en sentido norte-sur y viceversa, Observando a sus extremos fachadas de diferentes viviendas dispuestas una al lado de otra así como escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos electicos seguidamente nos ubicamos frente de un poste de alumbrado público cual exhibe un epígrafe donde se puede leer “S30R389" el cual tomamos como punto de referencia y posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalística, siendo infructuoso la misma. Es todo…” Cursante al folio 26 y vto de la incidencia.

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Diciembre de 2011, rendida por la ciudadana IZAGUIRRE Deciree, ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: "…Me encuentro en este Despacho ya que me encontraba en mi residencia, cuando de pronto llego mi cuñada LEÓN MARIUSKA, manifestándome qué a mi concubino LEON NIÑO EDGAR ENRIQUE, un sujeto conocido como ''MASFEO", le propinó varios disparos e inmediatamente lo trasladaron al Hospital Periférico de Pariata, me traslade (sic) inmediatamente a dicho Hospital donde me informaron que había fallecido". Es todo SEGUIDAMENTE ELFUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos que narra?, CONTESTO: "Eso ocurrió en la avenida principal de Simetaca, Callejón Piedra Blanca, vía pública, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hecho? CONTESTO: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Oiga usted, los datos filiatorios de su concubino? CONTESTO: "LEON NIÑO EDGAR ENRIQUE, 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13,571.881" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento, cuantas heridas presento su concubino? CONTESTO; "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que hacia su concubino por el sector? CONTESTO: "En dicho sector vive la hermana LEON NADIUSKA antes mencionada" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada dicha ciudadana? CONTESTO; "Ella estaba muy nerviosa pero se presentara el día hoy" SEPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que su concubino LEON NIÑO EDGAR ENRIQUE, tuviera problemas con el sujeto "MASFEO"? CONTESTO; "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce al sujeto “MASFEO"? CONTESTO: “No”…Es Todo” Cursante al folio 30 y vto de la incidencia.

7.-CONSTANCIA DE EXHUMACION, de fecha 27 de Marzo de 2011, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Coordinación de Cementerio, donde dejan constancia que en fecha 06 de diciembre de 2011, fue inhumado el cadáver del ciudadano que respondía al nombre de LEON NIÑO EDGAR ENRIQUE. Cursante al folio 36 de incidencias.

8.-CERTIFICADO DE DEFUNCION, emitido a nombre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LEON NIÑO EDGAR ENRIQUE, donde se deja constancia que falleció a consecuencia de Fractura de Cráneo. Traumatismo Craneoencefálico Severo, por herida de arma de fuego. Cursante al folio 38 de incidencias.

9.-REGISTRO DE DEFUNCION de fecha 06 de Diciembre de 2011, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral a nombre del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LEON NIÑO EDGAR ENRIQUE. Cursante al folio 39 de incidencias.

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Diciembre de 2011, rendida por la ciudadana Mariuska LEON ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso: "Resulta que el día de ayer 04-12-11, yo venía regresando a mi casa con mi hermano Edgar LEON de una fiesta, cuando íbamos a la altura de la calle real Montesano, callejón Piedras Blanca, vía pública, frente a la tasca Madeira Center, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, observé a Jean Carlos LÓPEZ, apodado Mas Feo en compañía de otro sujeto, Jean Carlos estaba armado y comenzó a disparar como un loco y uno de los proyectiles impactó a mi hermano, quien resultó herido, yo me puse muy nerviosa y comencé a gritar, luego un grupo de personas trasladaron a mi hermano hacia el hospital Periférico de Pariata donde murió. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A ENTRITRARLO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y focha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “ Eso sucedió en la calle Real de MontEsano, callejón Piedras Blancas, vía pública, Parroquia Carlos Soublette, estada Vargas, el día de ayer 04-12-11, como a las 11:00 horas de la noche" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: "Habían varías personas pero desconozco quien se haya percatado de lo sucedida" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO; "MI hermano se llamaba Edgar Enrique LEÓN NIÑO, de 34 años de edad, cédula de identidad V-13,571.881, da profesión u oficio; estudiante del tercer semestre de Derecho en la universidad Santa María" CUARTA PRESUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de nombre completo del ciudadano que menciona come Jean Carlos López apodado MasFeo? CONTESTO: "No". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la otra persona que se encontraba con Jean Carlos LÓPEZ? CONTESTO: “Me enteré por comentarios que era un tal Aleiker” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que menciona como Jean Carlos LÓPEZ y Aleiker? CONTESTO: "Solo conozco a Jean Carlos LÓPEZ” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos que cometieron el hecho que se investiga? CONTESTO: "Jean Carlos es de piel morena, estatura baja, contextura regular, cabello negro, tipo liso, tiene una cicatriz en la cara, como de 18 años de edad" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados les referidos sujetes? - CONTESTO: Tengo entendido que Jean Caries López, vive en el Barrio Canaima, callejón Las Flores, desconociendo la dirección exacta y Alaiker vive en Montesano en el callejón La Mora, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted que participación tuvieron cada une de los sujetos para el memento da cometer el hecho? CONTESTO: "Jean Carlos López era quien estaba armado y el que estaba disparando como loco y Aleiker solo lo acompañaba” DECIMA PRESUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los referidos sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Ellos se fueron corriendo en dirección a la plaza Ali Primera de Montesano” DECIMA PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, característica del arma que portaba Jean Caries para el memento de cometer el hecho? CONTESTO: "Era un arma pequeña" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación en el lugar? CONTESTO: "Era clara, allí hay postes de luz" DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el hecho?. CONTESTO: "Si, me enteré que hay varias personas heridas, pero desconozco quienes son, además que escuche comentarios que los heridos son delincuentes que tenían problemas con Jean Carlos LÓPEZ" DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, motivo por el cual le dieron muerte a su hermano?. CONTESTO: "Porque Jean Cirios estaba disparando como loco y una bala alcanzó a mí hermano" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso tenia problema?, con Jean Carlos LÓPEZ o alguna otra persona?. CONTESTO: "No, con nadie, mi hermano era un muchacho totalmente sano" DECIMA .SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde será sepultado el cuerpo de su hermano hoy occiso? CONTESTO; "En el Cementerio de Pariata" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA:. ¿Diga usted, quienes trasladaron a su hermano al hospital Periférico de Pariata?. CONTESTO; "No sé, unas personas que estaban allí, lo montaron en un carro y se lo llevaron…” Cursante al folio 21, vto y 42 de la incidencias.

11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09 de Diciembre de 2011, en la cual el funcionario Detective Ronnye MARVAL, adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, deja constancia de lo siguiente: "…Prosiguiendo con las diligencias relacionadas a las Actas Procesales signadas con el número K-11-0138-0334 iniciado por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios: Inspector Wilfredo MENDOZA, Detective Dorian SILVA, Agente Leonardo DELGADO, Juan SERRRANO, y Corman MERENTES, …hacia la siguiente dirección Barrio Canaima Callejón Las Flores, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y practicar la posible aprehensión de los ciudadanos mencionados en actas anteriores como: JAN CARLOS apodado "EL MASFEO'' y LEIKER una vez en dicho sector, estando plenamente identificados como Funcionarios Activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia logramos sostener entrevista con moradores del sector quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalias, sin embargo colaboraron con la comisión señalando un inmueble con fachada de color blanco, una vez en dicha dirección procedimos a tocar a la puerta de dicha vivienda, donde luego de una breve espera, fuimos atendido por un ciudadano a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, el mismo manifestó ser el padre del ciudadano requerido por la comisión identificándose plenamente identificado como: JORGE ALEXANDER LOPEZ VIANA: venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 41 años de edad, nacido en fecha 28-05-1971, profesión u oficio Albañil, .residenciado en Barrio Canaima, Callejón Las Flores, parte baja, casa sin número. Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, portador de la cédula de identidad número V-11.060.259, indicando que su hijo no se encontraba en su residencia ya que se había residenciado en la localidad de Aguas Negras, Estado Yaracuy, debido a que presuntamente se encontraba relacionado con un homicidio ocurrido en Montesano en las
adyacencia del Bar Madeira, quedando identificado dicho adolescente (sic) según datos
aportados por el prenombrado ciudadano como; JAN CARLOS LÓPEZ DIAZ;
…de 19 años de edad, nacido en fecha 26-09-1994, portador de la cédula de identidad número V-24.177.S03; por lo que procedí a librar boleta de citación a nombre de dicho ciudadano, a fin de acordar su comparecencia por este despacho, para ser entrevistado formalmente en relación al hecho que se investiga manifestando el mismo no tener impedimento alguno en asistir a dicha citación; acto seguido el ciudadano nos indicó que el ciudadano mencionado en actas anteriores LEIKER reside en la calle Real de Montesano, Callejón La Mora, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la precitada dirección, una vez allí plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo policial y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, se realizó coloquio con los transeúntes del sector quienes manifestaron desconocer sobre algún habitante de ese callejón de nombre LEIKER…una vez en nuestra oficina procedí a verificar mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL); los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano JAN CARLOS LÓPEZ DIAZ, cédula de Identidad V- 24.177.S03; donde luego da una búsqueda ante el referido sistema y luego de una breve espera, el mismo arrojo (sic) como resultado que el ciudadano en cuestión, presenta una Solicitud ante el Juzgado Segundo de Control Sección Adolecente del Estado Vargas, según oficio 1239-11, de fecha 29-11-2011, expediente WPD01-P-2010-000387, no indica delito obtenida dicha información procedí a informar a la Superioridad de la diligencia realizada y dejar constancia de la misma mediante la presento acta policial, es todo…” Cursante al folio 31 de incidencias.

12.- RECONOCIMIENTO TECNICO , de fecha 13 de Marzo de 2012, suscrito por los funcionarios Di SANTE CLAUDIA Y JONATHAN ORTIZ, Expertos en Balística, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Técnico a las siguientes evidencias: “…
DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A) Dos (02) núcleos, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de un proyectil de estructura raso de plomo, el mismo presenta deformaciones en su cuerpo, base y vértice que no permiten establecer el calibre. B) Un (01) fragmento de Blindaje, pertenecientes a una de las partes que conforma si cuerpo de un proyectil de estructura blindada, calibré 9 milímetros parabéllum, originalmente de forma cilindro ojival, presentando deformaciones en su vértice, cuerpo y base, motivado al contacto del mismo con una superficie. PERITACION: Examinado las piezas (núcleos y Blindaje) suministrados como incriminados a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que: NO poseen características físicas tales como: huellas de campos, huellas de estrías u otras características que nos permita su individualización con respecto al arma de fuego que lo disparo, motivado a que es en el blindaje donde queda estampado las características individualizantes…” Cursante al folio 45 de la incidencia.
13.- RESULTADO DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado al ciudadano que en vida respondiera al nombre de LEON NIÑO EDGAR ENRIQUE, suscrito por la Dra. CECILIA BERMUDEZ, Médico anatomopatologo, en donde se concluye “…Cadáver masculino con dos (02) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego oh la cabeza, que presenta: Fractura de cráneo. Hemorragia sub-aracnoidea. Laceraciones de la masa encefálica con hemorragia intraparenquimatosa e intraventricular. Edema y congestión pulmones bilateral y Congestión generalizada de vísceras. CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA. Observaciones: Se colectan 1.- Dos (02) fragmentos de proyectil blindado en el cráneo. 2.- Un (01) fragmento de proyectil de plomo en el cráneo…” Cursante a los folios 46 y 47 de la incidencia.

Asimismo en el acto de la audiencia de presentación, el imputado, impuesto de sus derechos constitucionales y asistido de defensa expuso:: "Yo estaba de viaje en ese momento, con mi esposa Mariana Mercedes Quintero, en el Estado Yaracuy, San Felipe, yo estaba viviendo en un Pueblito llamado Aguas Negras, estaba trabajando en Río Yaracuy, una empresa Azucarera llamada Santa Clara, para los momentos que ocurrieron los hechos y el ciudadano que nombra la señora no lo conozco y en ningún momento lo he visto, tengo testigo que yo estaba allá para ese tiempo LUIS ANGEL ESPINOZA, ANGEL ESPINOZA, ya que yo me estaba quedando a lado de La casa de ellos, LUIS DAVID no se me su apellido, es todo”, A preguntas de la representación Fiscal: ¿Usted estaba presente para el momento de los hechos? No estaba, ¿Usted podría indicar donde se encontraba en ese momento? En Yaracuy, ¿Desde cuando estaba usted en Yaracuy? Desde que me deje de presentar en el año 2010.¿Por qué motivó se encontraba en ese lugar? (sic) ¿Diga usted si conocía de vista y trato a la persona que falleció? No lo conocía, porque mi papa (sic) me dijo que era gallero y me dijo que estaban mencionando a más feo y a un tal ciudadano que le llamaban Cid, ¿Diga usted si alguna vez presenta problemas con el hoy occiso? No tuve nunca tuve problemas con ese ciudadano, no lo conocía, ¿Diga usted si usted tiene algún apodo o es conocido en ese Sector por algún apodo? Más Feo, pero hay otros por ahí que también los llaman el feo y el más feo. ¿Usted conoce a la señorita Mariuska León? No la conozco. A preguntas del Tribunal. ¿Tú has estado detenido alguna vez? Cuando era menor. ¿Qué nos puede decir acerca de la declaración hecha por la ciudadana Mariuska León, pasando el Juez a leer el acta de entrevista? No conozco ni al ciudadano que murió, ni a la ciudadana que me esta (sic) denunciando. ¿Leíker es amigo tuyo o enemigo tuyo? No lo conozco de vista solo de nombre…”

De los elementos cursantes en autos, queda establecido que en fecha 05 de Diciembre de 2011, funcionarios adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, iniciaron investigación en virtud de haber sido informados del ingreso de un cadáver a la morgue del hospital Rafael Medina Jiménez “(Periférico de Pariata), el cual quedó identificado como LEON NIÑO EDGAR ENRIQUE, quien conforme al protocolo e autopsia falleció a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA, siendo que de las pesquisas realizadas fue entrevistada la ciudadana Mariuska LEON hermana del occiso quien señalo que el día 04-12-11, venía regresando su casa con su hermano de una fiesta y cuando íban a la altura de la calle real Montesano, callejón Piedras Blanca, vía pública, frente a la tasca Madeira Center, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, observo al ciudadano Jean Carlos LÓPEZ, apodado Mas Feo, armado con un arma de fuego en compañía de otro sujeto a quien por rumores de la zona identificó como LIKER, indicando que el primero de ellos empezó a disparar como loco, logrando herir a su hermano quien fue trasladado por un grupo de personas al hospital Periférico de Pariata donde murió.

De lo anterior se desprende que para este momento procesal los elementos de convicción resultan suficiente para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, tal como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo, así como para estimar que el imputado JAN CARLOS LOPEZ DIAZ, es autor o participe en la comisión del mismo, ya que el mismo ha sido señalado por la hermana del hoy occiso como el autor de los disparos que le segaron la vida, debiendo advertirse que el alegato de la defensa con respecto al grado de parentesco que tiene el testigo con la víctima, resulta irrelevante pues en nada vicia de nulidad la deposición de la ciudadana Mariuska LEON, quien a su vez afirma que el imputado de autos fue el único que disparo, en tal sentido tenemos que nuestro máximo tribunal ha dejado sentado que la “…la persona que presencia la comisión del hecho, se convierte en medio de prueba del delito y de su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…todo lo cual da lugar a que se desestimen los alegatos de la defensa quedando así acreditados los supuestos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configuran el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, imputado al ciudadano JAN CARLOS LOPEZ DIAZ, por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez A quo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, razón por la cual se desestima el alegato de la defensa y en base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión emitida en fecha 05 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 05 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JAN CARLOS LOPEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.177.503, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EDGAR ENRIQUE LEÓN NIÑO.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS.