REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 27 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001086
ASUNTO : WP01-R-2013-000421


Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no de los recursos de revisión interpuestos por el penado ANDERSON ENRIQUE RIVERO FAURE en fecha 23/05/2013 y la Abogada LIRIO PADILLA F, Defensora Pública Décimo Tercera Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas en fecha 02/07/2013, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30/09/2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ibídem, en virtud de la sentencia por admisión de los hechos dictada en el presente caso, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

Asimismo, evidencia de los escritos de los recursos interpuestos, por el penado así como por el Defensor Público lo fundamenta en el contenido de los artículos 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 463 cardinal 1 del texto adjetivo penal, el cual prevé:
“…Legitimación. Podrán interponer el recurso: 1. El penado o penada…”
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 465 en su único aparte ibidem, prevé:
“…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 del texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla:
“…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 447 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 437 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR los recursos de revisión planteados por el penado ANDERSON ENRIQUE RIVERO FAURE y por la Abogada LIRIO PADILLA F, Defensora Pública Décimo Tercera Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas. Y así se declara.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión de los recursos de revisión interpuestos por el penado ANDERSON ENRIQUE RIVERO FAURE y por la Abogada LIRIO PADILLA F, Defensora Pública Décimo Tercera Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone el tercer aparte del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de revisión interpuestos por el penado ANDERSON ENRIQUE RIVERO FAURE en fecha 23/05/2013 y la Abogada LIRIO PADILLA F, Defensora Pública Décimo Tercera Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas en fecha 02/07/2013, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30/09/2011, en la que fue CONDENADO el precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ibídem.

SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE, (E)

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS