REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000909
ASUNTO : WP01-R-2013-000511

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario Fase del Proceso, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ERICK RAFAEL SUBERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.276.535, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en tal sentido se observa:

En fecha 22 de Agosto de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2013-000511 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 31 de Julio de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado ERICK RAFAEL SUBERO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.276.535, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna, toda vez que sobre él pesaba orden de aprehensión dictada por este Tribunal el día 04 de Mayo de 2013. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 282 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ERICK RAFAEL SUBERO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.276.535, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS “INNOBLES” EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD YOEL LOPEZ PACHECO (occiso), por encontrarse llenos los extremos de los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 04 de Septiembre de 2012, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del imputado como son las actuaciones policiales (inspecciones técnicas, protocolo de autopsia, certificado de defunción), y el testimonio de los testigos, ciudadanos ZIOLY PACHECO, REYES MAURY, JESÚS CARRIÓN, quienes señalan las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que se otorgue la libertad sin restricciones a su defendido, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), estado Aragua y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se fija un reconocimiento en rueda de individuo donde actuarán como reconocedores los ciudadanos Maury Josefina Reyes Montilla y Jesús Carrión y como persona a reconocer el ciudadano ERICK RAFAEL SUBERO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 101 y 102 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el Abogado EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario Fase del Proceso, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario Fase del Proceso del ciudadano ERICK RAFAEL SUBERO GARCIA, tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 31 de Julio de 2013 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación (Folios 19 y 20 de la incidencia).

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 01 de Agosto de 2013, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 118 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al primer día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ERICK RAFAEL SUBERO GARCIA, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimputables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnado y sustentado en el articulo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación, por lo cual se ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario Fase del Proceso, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ERICK RAFAEL SUBERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.276.535, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. Se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia y líbrese oficio al Juzgado Aquo a los fines de solicitar la causa original, ello en atención al contenido del ultimo aparte del articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que el lapso previsto en el encabezamiento del articulo 442 del Código Adjetivo Penal, queda suspendido hasta tanto se reciba la causa original.
LA JUEZ PRESIDENTE, (E)


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
RM/NS/RC/HD/KD


























































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PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de agosto de 2013
203º y 154°

OFICIO Nº 1150-2013

CIUDADANO:
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle tenga a bien remitir a este Superior Despacho a la brevedad posible, el expediente original del asunto signado con el número WP01-P-2013-000909, contentivo del proceso seguido en contra del ciudadano ERICK RAFAEL SUBERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.276.535, a los fines de emitir pronunciamiento en relación al recurso interpuesto por el Abogado EDUARDO PERDOMO, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario Fase del Proceso.

DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZ PRESIDENTE (E),

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


ASUNTO WP01-R-2013-000511
RMG/HD/KD.-