REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.

Macuto, 27 de Agosto de 2013
203º y 154°


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001295
RECURSO: WP01-R-2013-000539

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el JUZGADO PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de EJECUCIÓN de este Circuito Judicial Penal, como Tribunal natural de la causa, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 20-08-2012, en la que fue CONDENADO el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARIN VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.276, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

El Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 20-08-2012, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CARLOS MARIN a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal y como consta a los folios 163 al 168 del expediente, en la cual se advierte en el capitulo correspondiente a la PENALIDAD lo siguiente:

“…En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de Tráfico en la modalidad de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión, siendo el término medio veinte (20) años de prisión conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, por cuanto no consta que el acusado tenga antecedentes penales, se procede aplicar la atenuante genérica contemplada en el artículo 74 numeral 4 eiusdem (sic), rebajando la pena hasta su límite mínimo, es decir, quince años de prisión. En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la ley que rige en materia de drogas, y la pena del tipo penal a imponer excede en su límite máximo de ocho (8) años de prisión, sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, en consecuencia, se rebaja cinco años de la pena, quedando en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado CARLOS ENRIQUE MARIN VILORIA…”

Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional al momento de realizar el quantum de la pena en su fallo definitivo, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la pena puede ser rebajada hasta un tercio, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual ese Juzgador en atención a dichas circunstancias, consideró pertinente rebajar la pena en un tercio, quedando en definitiva como pena a cumplir por el ciudadano CARLOS MARIN la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; evidenciándose que en este caso en particular, la Juez de la Causa rebajó o aplicó discrecionalmente la pena en un tercio, conforme al procedimiento por la admisión de los hechos; razón por la cual, estos decisores consideran que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de revisión interpuesto por el JUZGADO PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de EJECUCIÓN de este Circuito Judicial Penal, como Tribunal natural de la causa, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 20-08-2012, en la que fue CONDENADO el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARIN VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.276, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS.

RMG/RCR/NES/sacv.-
ASUNTO: WP01-R-2013-000539