REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de agosto de 2013
203º y 154°

Asunto Principal WP01-P-2009-000790
Recurso WP01-R-2012-000555

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado PEREA RIASCO JULIO CESAR, portador del pasaporte de la República de Colombia N-94439871, en razón de la sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 09-02-2010, en la que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por estar incurso en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 22 octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, levanto acta donde deja constancia de la apertura de juicio oral y público seguida al ciudadano PEREA RIASCO JULIO CESAR tal como consta en los folios 137 al 140 de la primera pieza y culmino dicho acto el día 26-01-2010. (Folios 71 al 77 de la segunda pieza).

En fecha 09/02/2010, se publicó la motivación de la sentencia mediante la cual se CONDENO al ciudadano PEREA RIASCO JULIO CESAR, portador del pasaporte de la República de Colombia N-94439871, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por estar incurso en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como consta a los folios 87 al 114 de la segunda pieza del expediente original.

Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que la sentencia condenatoria emitida en contra del ciudadano PEREA RIASCO JULIO CESAR, se produjo con motivo a la celebración del Juicio Oral y Público y no por la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en el caso de marras no resultan aplicables los supuestos de dicha norma, por lo tanto el recurso de revisión interpuesto resulta INADMISIBLE de acuerdo con lo establecido literal c del articulo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el penado PEREA RIASCO JULIO CESAR, portador del pasaporte de la República de Colombia N-94439871, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/02/2010 en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por estar incurso en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como consta a los folios 87 al 114, por cuanto su condena fue producto de la celebración del juicio oral y publico, figura jurídica esta que no se adecua a los supuestos contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, diarícese y remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE (E ),


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA JUEZ LA JUEZ PONENTE


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS


ASUNTO: WP01-R-2013-000555
RABD/RCR/NSM/HD/rudy.-