REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciónes Sec. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000132
ASUNTO : WP01-R-2013-000144

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la SOLICITUD DE DESISTIMIENTO interpuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titulare de la cédula de identidad Nº V-25.174.225, debidamente asistido por el abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, en razón de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de Diciembre de 2012 y publicada su texto íntegro en fecha 07 de Febrero de 2013 por el Juzgado 60° Accidental de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, con relación con el articulo 424, ambos del Código Penal, encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del lapso previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver dicha solicitud. A tal efecto, se observa:

A los folios 115 al 122 de la tercera pieza de la causa, cursa inserta acta de continuación del Juicio Oral y Reservado celebrado en fecha 21 de Diciembre de 2012 ante el Juzgado 60° Accidental de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal e igualmente el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria publicado en fecha 07 de Febrero de 2013, cursante a los folios 123 al 144 de la tercera pieza de la causa, con el siguiente dispositivo: “…PRIMERO: CONDENA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 25.174.225…a cumplir la medida de Privación de Libertad. Por considerar este Tribunal que quedó demostrada la participación del acusado en los hechos imputados por la representación fiscal, los cuales se subsumen en la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 (sic), en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente, a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, tomando en cuenta, la naturaleza de los hechos, su participación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser este uno de los delitos contemplados, en la citada ley en los cuales podrá ser impuesta la privación de libertad; SEGUNDO: Se le exime del pago de las costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado esto con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos o pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA…”

Ahora bien, encontrándose la presente causa en la sede de este Superior Despacho con motivo a la celebración del acto de Audiencia Oral, la cual se iba a celebrar en fecha 30 de Julio de 2013, acudió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estando asistido por su Defensor Público el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, manifestó lo siguiente: “…Comparezco ante la sede de esta Corte de Apelaciones a los fines de manifestar mi voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto por mi defensor…” Observándose que en dicho acto su defensor se adhirió a dicha petición. Cursante a los folios 22 y 23 de la cuarta pieza.

En vista de esta manifestación de voluntad, esta Alzada observa que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece: “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuesto por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas…”

De allí que en consonancia con el contenido de dicha norma, resulta pertinente traer a colación los criterios que al efecto mantiene nuestro máximo Tribunal, observándose lo siguiente:

En la decisión N° 1260 de fecha 07/10/2009, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejo sentado que:

“…El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”

Asimismo en la decisión Nº 319 de fecha 02/07/2009, la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señalo entre otras cosas que:

“ …El desistimiento en materia recursiva, requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de decidir y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo…”

En vista de lo antes expuesto, tenemos que conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la ley autoriza a las partes a desistir de los recursos que intentaren, siendo deber de los que aquí decidimos, verificar el cumplimiento de los supuestos legales que exige dicha norma y es así que tenemos en el caso concreto, el desistimiento fue hecho por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestación de voluntad que formuló ante este Despacho, libre de todo apremio, prisión y coacción, debidamente asistido por su defensor, se determina que el solicitante se encuentra legitimado para efectuar dicho acto, ello debido a que nuestro ordenamiento jurídico reconoce la Garantía Judicial denominada Doble Grado de la Jurisdicción, que no es otro que el Derecho que tienen las partes de recurrir en contra de las decisiones que les sean desfavorables, previo el cumplimiento de los requisitos que la ley exige; es decir, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Bajo estas consideraciones, quienes aquí decidimos concluimos que expresada como ha sido la voluntad por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de desistir del recurso interpuesto en el presente caso, se cumple con lo estrictamente establecido en la Ley y en las jurisprudencias, por ello consideramos que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del recurso de Apelación planteado por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas del precitado adolescente e igualmente, en atención a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera a dicho ciudadano del cargo que por costas establece el artículo 431 del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación planteado por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº V-25.174.225, en razón de la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de Diciembre de 2012 y publicada su texto íntegro en fecha 07 de Febrero de 2013, por el Juzgado 60° Accidental de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406, con relación con el articulo 424, ambos del Código Penal, en atención a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera a dicho ciudadano del cargo que por costas establece el artículo 431 del Código Adjetivo Penal.

Regístrese la presente decisión, diarícese y déjese copia de la misma en el archivo y remítase de inmediato la presente causa al Tribunal Aquo. Cúmplase.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ, ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO


LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.



LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS
ASUNTO: WP01-R-2013-000144
RMG/RC/NSM/KD.-








































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de Agosto de 2013
203° y 154°


OFICIO N° 053-2013
CIUDADANO:
JUEZ 60° ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente, asunto signado bajo el N° WP01-R-2013-000144, constante de cuatro (04) piezas, la primera de (243) folios útiles, la segunda constante de (218) folios útiles, la tercera constante de (203) folios útiles y la cuarta pieza constante de ( 29) folios útiles, un anexo constante de (86), una inhibición constante de (31) folios útiles y un recurso de apelación contante de (154) folios útiles, causa contentiva del recurso de apelación de sentencia definitiva dictada contra el ciudadano ALEXANDER GREGORIO LAREZ MATAMOROS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.174.225.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA



Asunto N° WP01-R-2013-000144
RMG/KD.-