JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 5 de agosto de 2013.
203° y 154°
Vista La diligencia suscrita por la ciudadana IRIS VIOLETA ESCOBAR LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.669, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada MARÍA FERNANDA RONDÓN SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.934 y por otro lado el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°12.835, en su condición de apoderado de los demandantes ciudadanos CANDIDO ATILIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ROSA VIRGINIA HURTADO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.426.972 y V-6.181.423 respectivamente, mediante la cual la demandada ofrece a los demandantes la suma de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,00) en cheque de gerencia N° 42651997 del Banco Caribe, de fecha 1 de agosto de 2013, a fin de pagar y dar cumplimiento al contrato de opción a compra venta, suma que comprende la restitución la cantidad de dinero recibida en calidad de arras, la cual es de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) y el saldo restante de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) por concepto de cláusula penal y honorarios profesionales y vista la aceptación de la parte demandante; este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o contraría alguna disposición legal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN, celebrada en los términos convenidos y le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al tribunal de la causa.
El Juez Temporal,
Fabio Ochoa Arroyave
El Secretario Temporal,
Javier Serrano Duarte
Exp. 7046
FOA/Mddr.-
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