REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°
En fecha 31/07/2013, este Tribunal Superior publicó sentencia definitiva en el expediente con nomenclatura Nro 2739, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil FARMACIA PAEZ FORUM C.A., representada por el ciudadano Virgilio Rafael García Fasenda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.713.747, con el carácter de presidente de la referida empresa, contra de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo de la revisión oficiosa del expediente se pudo constatar que por error involuntario se indicó:
Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00173/2012-00267 de fecha 06/06/2012, en los siguientes términos:
SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
053001225000137 01/02/2012al 29/02//2012 14/06/2012
SE CONFIRMA
053001227000389 01/03/2012 al 31/03//2012 14/06/2012
En la planilla que se confirmó no se señaló que una vez anulada la planilla de liquidación N° 053001225000137, queda anulada la concurrencia y por ende se anula la planilla N° 053001227000389, por cuanto debe quedar en su termino original, es decir 30 U.T., razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 053001227000389, y se ordena a la Gerencia Tributaria emitir una nueva planilla en la cantidad de 30 U.T.
Siendo lo correcto:
SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
053001225000137 01/02/2012al 29/02//2012 14/06/2012
SE ORDENA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR UNA PLANILLA
(Multas)
Bs. F. PERIODO
3.210,00
01/03/2012 al 31/03//2012
Por tal razón, este Tribunal, de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser el Juez el director del proceso hasta cuando llegue a su conclusión, en atención al artículo 206 ejusdem, y con fundamento en los autos de corrección emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/10/2003 y 06/12/2004, procede a la corrección del error material que se apuntó por ser de naturaleza formal. Así se decide.
DECISIÓN
EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- CORRIGE EL ERROR MATERIAL EN QUE SE INCURRIÓ: fallo de fecha 31/07/2013, en la presente causa, interpuesta por la Sociedad Mercantil FARMACIA PAEZ FORUM C.A., representada por el ciudadano Virgilio Rafael García Fasenda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.713.747, con el carácter de presidente de la referida empresa, siendo lo correcto:
SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
053001225000137 01/02/2012al 29/02//2012 14/06/2012
SE ORDENA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR UNA PLANILLA
(Multas)
Bs. F. PERIODO
3.210,00
01/03/2012 al 31/03//2012
2.- TÉNGASE LA PRESENTE CORRECCIÓN como parte integrante de la sentencia de este Tribunal registrada bajo el número 823-12, en el expediente N° 2739, de fecha 31/07/2013.
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al siete (03) día del mes de agosto de dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
YORLEY ARIAS SABALA
LA SECRETARIA (A).
Exp. 2739
ABCS/Dyum
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