REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 17/10/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la Sociedad Mercantil OMEGA LIBRERÍA Y PAPELERIA C.A., representada por la ciudadana Wanella Maria Lorizio Manzanilla, titular de la cedula de identidad N° V-14.799.731 suficientemente facultada según acta de asamblea de fecha 25/05/2010, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 36, Tomo 13-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30851032-7, con domicilio Fiscal en la Avenida Bolívar, Comercial Plaza, Nivel Comercio, Local 39, Sector Las Acacias, Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada Marisela Rondon Parada, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/00309/2012-00034 de fecha 31/01/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 01/02/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-249 al 251)
En fecha 30/05/2013, se hizo presente en este Tribunal la ciudadana Wanella Maria Lorizio Manzanilla, titular de la cedula de identidad N° V-14.799.731 suficientemente facultada según acta de asamblea de fecha 25/05/2010, de la Sociedad Mercantil OMEGA LIBRERÍA Y PAPELERIA C.A., quién presentó escrito de promoción de pruebas. (F-254)
En fecha 07/06/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-255)
En fecha 01/08/2013, se hizo presente en este Tribunal la abogada Alejandra Pacheco Vargas inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.572, quién presentó escrito de informes junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F- 256 al 265)
En fecha 07/08/2013, auto de vistos. (F-266)

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Quién recurre impugna el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/00309/2012-00034 de fecha 31/01/2012, alegando de este modo:
Primero: arguye en cuanto a la sanción establecida en el libro de accionistas se fundamenta en Sentencia emitida por este Tribunal en fecha 05/06/2012, Exp. N° 2501, Caso: Linhai Motors, C.A.
Segundo: alega en cuanto a la sanción impuesta por no encontrarse el libro de ventas, señalando que los libros contables se encontraban en poder del contador externo de la empresa, para elaborar la declaración de IVA, y en fecha 19 de octubre fueron presentados ante la Administración y como se evidencia del acta e recepción y verificación en las maquinas fiscales se encontraba el soporte magnético del libro de ventas requerido.
Tercero: Solicita la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
II
RESOLUCION RECURRIDA


INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
NORMA
C.O.T
SANCION
(Multa U.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DE ACCIONISTAS SIN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LAS NORMAS CORRESPONDIENTES en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 90 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA del y 105, 107 Y 123 de su REGLAMENTO.

102 Nral.2
Segundo aparte



25 U.T.
2 Que NO SE ENCONTRABA EL LIBRO DE VENTAS DE I.V.A., en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 71 de REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
102 Nral.2
Segundo aparte



25 U.T.


III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE

73
Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2011/ISLR-IVA/00309 de fecha 14/12/2011.


74 al 75
Acta de Requerimiento SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2011/ISLR-IVA/00309/01 de fecha 16/12/2011.


76 al 81
Acta de Recepción y verificación inmediata de deberes formales SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2011/ISLR-IVA/00309/01 de fecha 16/12/2011.


82

Registro de Información Fiscal.

84 al 93

Acta constitutiva.

94 al 107

Planilla de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, planilla para pagar forma 99026, declaración definitiva de rentas, certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISLR.


108 al 110
Libro de Inventarios.


111 al 113
Registro detallado de entradas y salidas, inventario de mercancía.


114 al 116
Libro de accionistas.


117
Libro de actas.


120 al 132
Libro de compras y facturas y comprobante.


134
Acta de Requerimiento SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2011/ISLR-IVA/00309/03 de fecha 16/12/2011.


135
Acta de Recepción y verificación SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2011/ISLR-IVA/00309/04 de fecha 19/12/2011.


136 al 137
Libro diario.


138 al 140
Libro mayor analítico.


141 al 145
Libro de actas.


146 al 157
Libro adicional fiscal.


158 al 216
Libro de ventas y facturas de maquina fiscal.


217 al 227
Consulta de estado de cuenta.


228
Tabla resumen de liquidaciones.


229 al 230
Informe fiscal.


260 al 265
Poder otorgado a la abogada Alejandra Pacheco Vargas inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.572; que le acredita el carácter de representante de la República.


Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente lleva el libro de accionista sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en las normas y por cuanto no se encontraba el libro de ventas de I.V.A., en el establecimiento.
IV
INFORMES

La abogada Alejandra Pacheco Vargas inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.572, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:
…omissis…

“En atención a lo supra citado, la Administración Tributaria esta facultada para exigir que los libros de accionistas contengan la información que de manera expresa exige el artículo 260 del Código de Comercio en su numeral 1ero, según el cual las compañías deberán llevar los libros de accionistas con indicación del nombre y domicilio de cada uno de los accionistas, por cuanto su contenido tiene incidencia tributaria, toda vez que de las obligaciones tributarias de la contribuyente tenga con la Administración Tributaria, no solo responde la contribuyente, sino también sus responsables solidarios (directores, gerentes, administradores, representantes, socios o accionistas), conforme a lo dispuesto por el artículo 28 numerales 2 y 6 del Código Orgánico Tributario.”

…omissis…

“En el caso de marras, el contribuyente no prueba lo contrario a lo observado, sino que al contrario confirma lo constatado en la verificación cuando señala que la contribuyente no mantenía los libros contables puesto que se encontraban en poder del contador externo de la empresa, para poder elaborar la declaración de IVA, lo que confirma el hecho de que la Administración Tributaria actúo conforme a los hechos observados en el procedimiento de verificación fiscal y aplico correctamente la norma sancionatoria.”



V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo recurrido y los argumentos y defensas opuestos por el contribuyente encuentra este despacho que la pretensión planteada queda circunscrita a resolver, la procedencia y debida aplicación de las sanciones en virtud de los presuntos incumplimientos.
Primero: en cuanto a la sanción establecida en el libro de accionistas se fundamenta en Sentencia emitida por este Tribunal en fecha 05/06/2012, Exp. N° 2501, Caso: Linhai Motors, C.A.
Con respecto a esta sanción, quien juzga observa que es importante realizar una lectura concatenada de lo previsto en el artículo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y del artículo 260 del Código de Comercio:
Ley de Impuesto Sobre la Renta:

Artículo 90. Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan. (Subrayado propio)

Código de Comercio:

De la Contabilidad Mercantil

Artículo 32.- Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
De los Administradores

Artículo 259.- Los administradores exigirán a los promotores, y éstos les entregarán todos los documentos y la correspondencia referentes a la compañía y su constitución.

Artículo 260.- Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar:

1º El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.

2º El libro de actas de la asamblea.

3º El libro de actas de la Junta de administradores.

Cuando los administradores son varios se requiere, para la validez de sus deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, por lo menos, si los estatutos no disponen otra cosa, los presentes deciden por mayoría de número.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Del análisis de las normas antes descritas, es preciso resaltar que el artículo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, expresa claramente que los libros de contabilidad obligatorios, están descritos en el Código de Comercio de Venezuela, y en su artículo 32 establece, que todos los comerciantes deben llevar obligatoriamente, el libro diario, el libro mayor y el libro de Inventarios, y los libros auxiliares que estime conveniente utilizar, ajustados a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Para los efectos legales, se entiende por libros de comercio los que determine las leyes como obligatorias y los auxiliares necesarios para el entendimiento de aquéllos, es claro que las normas se están refiriendo a la especie de libros de comercio llamados de contabilidad, pues la norma indica claramente que son todos aquellos libros de los cuales se desprenda.
A su vez, el Código de Comercio en su artículo 260, hace referencia, que adicionalmente que los administradores de la compañía deben llevar: el libro de accionistas, de actas de asamblea y el libro de actas de la junta de administradores, dicha norma se halla ubicada dentro de las disposiciones que como lo indican las normas antes citadas, tiene por finalidad exclusiva la de dar testimonio de todo lo acaecido en las reuniones del órgano máximo de dirección de las sociedades, esto es, la asamblea general de accionistas o la junta de socios, representado en la junta directiva. Estos libros son el relato histórico, no cifrado, de aspectos administrativos, económicos, jurídicos y de todo cuanto tiene que ver con el desarrollo del objeto social de la empresa.
Establecido que el libro de accionistas ostenta el carácter de libro de comercio más no de contabilidad, que aunque parten de diferente premisa el considerar que el libro de accionistas es un libro de contabilidad, por cuanto coinciden que los libros de actas pueden ser antecedente del registro contable o de las partidas asentadas, por lo que no se puede confundir, ya que la norma establecida en el Código de Comercio es clara al expresar que dichos libros lo llevan los administradores de la empresa destinados a reflejar lo acontecido en su parte administrativa.
De lo anterior surge que los libros de accionistas no son libros contables y que en todo caso dichos libros se pueden verificar, más no se pueden sancionar razón por la cual se anula la sanción junto a la planilla de liquidación N° 054001227000038 de fecha 03/02/2012. Y así se decide.
Segundo: en cuanto a la sanción impuesta por no encontrarse el libro de ventas, señalando que los libros contables se encontraban en poder del contador externo de la empresa, para elaborar la declaración de IVA, y en fecha 19 de octubre fueron presentados ante la Administración y como se evidencia del acta e recepción y verificación en las maquinas fiscales se encontraba el soporte magnético del libro de ventas requerido.
Ahora bien, de los hechos plasmados por la fiscal actuante en el procedimiento de verificación se determinó que la contribuyente efectivamente no presentó el libro de ventas al momento de realizada la verificación, asimismo la parte actora en su escrito asume que los libros se encontraban en poder del contador. Es importante resaltar lo establecido en el Artículo 71 del Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece:
“Artículo 71: Los Libros de Compras y Ventas deberán mantenerse permanentemente en el establecimiento del contribuyente.”

El dispositivo legal constituye un deber formal del contribuyente del impuesto, de mantener los Libros de Compras y Ventas en el establecimiento del contribuyente, y visto que no cumplió con esta formalidad se procede a confirmar la sanción, según planilla de liquidación N° 054001227000155, de fecha 0370272012. Y así se decide.
De conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario las sanciones deben quedar de la siguiente forma:
Tercero: En cuanto a la solicitud de aplicación de la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, no es aplicable en virtud que es un solo ilícito.
Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/00309/2012-00034 de fecha 31/01/2012, en los siguientes términos:


SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
054001227000038 01/01/2010 al 31/12//2010 03/02/2012
CONFIRMA 054001227000155 01/01/2010 al 31/12//2010 03/02/2012

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.


VI
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil OMEGA LIBRERÍA Y PAPELERIA C.A., representada por la ciudadana Wanella Maria Lorizio Manzanilla, titular de la cedula de identidad N° V-14.799.731 suficientemente facultada según acta de asamblea de fecha 25/05/2010, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 36, Tomo 13-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30851032-7, con domicilio Fiscal en la Avenida Bolívar, Comercial Plaza, Nivel Comercio, Local 39, Sector Las Acacias, Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada Marisela Rondon Parada, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.
2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/00309/2012-00034 de fecha 31/01/2012.
3- En cuanto a las planillas de liquidación:


SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
054001227000038 01/01/2010 al 31/12//2010 03/02/2012
CONFIRMA 054001227000155 01/01/2010 al 31/12//2010 03/02/2012

4.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de agosto de 2013, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp. N° 2776-ABCS/Dyum.




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

YORLEY ARIAS SABALA
LA SECRETARIA (A)