REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14/08/2013.

203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 18/11/2010, suscrita por la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA con Inpreabogado No. 104.755, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa, el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

En fecha 17/03/2008, la ciudadana NARVI COROMOTO RAMIREZ, asistida del abogado ANDRES AGUILAR con Inpreabogado No. 98.799, actuando con el carácter de deudora principal, así mismo la abogada MARIA DEL CARMEN BUSTAMENTE con Inpreabogado No. 48.381, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante realizaron convenimiento.

Por auto de fecha 24/03/2008, se homologó el convenimiento celebrado entre las partes y se le dio el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Señala el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 146.- Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes:
(…)
b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título.

De la norma anteriormente indicada se desprende claramente, que puede demandarse aquellas personas que se encuentren sujetas a una obligación que se derive del mismo título.

En el caso sub examen, se desprende claramente que en el escrito libelar, se demandó a los ciudadanos NARVI RAMIREZ, JOSE ANGEL RODRIGUEZ MOROS y ANALICIA MORENO DE RODRIGUEZ, la primera como deudora principal, el segundo como fiador y la tercera por ser cónyuge del fiador, quienes se encontraban sujetos a la obligación del pago mediante el pagare No. 143473, por ser obligaciones solidarias, es decir; en caso que no respondiera por el pago la deudora principal el fiador respondería.

No obstante, al revisar el presente expediente, observa este Operador de Justicia que la ciudadana NARVI RAMIREZ, deudora principal del pagare objeto del presente litigio, realizó el convenimiento con la parte actora, asumiendo está la obligación de cancelar, por lo cual quedaron excluidos los ciudadanos ANGEL RODRIGUEZ MOROS y ANALICIA MORENO DE RODRIGUEZ, de responder con la referida obligación, ya que la ciudadana NARVI RAMIREZ convino en la presente demanda.

En consecuencia, visto las consideraciones anteriormente expuestas, este Operador de Justicia Niega la solicitud realizada por la parte actora, Así se decide.

Notifíquese a las partes.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

María Alejandra Vásquez Secretaria Temporal

JMCZ/ar
Expediente Nº 19.517