ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, 14 de agosto de 2013; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

Vista la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2010 (fl.453-467 pieza III), emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que previo haber examinado la sentencia definitiva declaró la NULIDAD DEL FALLO dictado por este Tribunal. Cuyo contenido textual indica:

“…SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como de lo actuado a partir de la citación, exclusive, de la parte querellada…”

Ahora bien, se desprende que dicha nulidad se originó del recurso ejercido por la parte querellante de autos contra la sentencia de fondo que declaró Sin Lugar la demanda, dictada por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2009 (fl.413-432 pieza III), es decir; que hubo un pronunciamiento al fondo de la causa, razón por la que considero que me encuentro impedido de seguir conociendo del presente juicio, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.


De igual forma conforme lo alude el artículo 84 ejusdem:
Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Y al haber emitido opinión, según se desprende de la sentencia definitiva de fecha 20 de octubre de 2009 (fl.413-432 pieza III), se dan los presupuestos para encontrarme incurso en la causal arriba indicada.

Aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 20008 del juicio interpuesto por ARAQUE BERBESI PEDRO GILBERTO contra ARGUELLO DE ARAQUE ANA EMILSEW y ARAQUE ARGUELLO ASDRUBAL por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/ebs.
Exp. 20.008