REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
204º y 153º

Mediante escrito los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ZAMBRANO CONTRERAS y JESUS EDUARDO MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.018.097y V-18.419.215, respectivamente, asistidos por el abogado ALEXIS MARTIN PEREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.129.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.723, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 25 de febrero de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, según consta en auto que corre al folio ocho (08).

Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2011, los solicitantes MAYRA ALEJANDRA ZAMBRANO CONTRERAS y JESUS EDUARDO MORA CONTRERAS, asistidos por el abogado Alexis Martín Pérez Zambrano, Inpreabogado Nº 35.723, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (f.12).

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2011, el Tribunal acordó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha 28 de noviembre de 2011, según constancia que corre a los folios 15 y 16.

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA ZAMBRANO CONTRERAS y JESUS EDUARDO MORA CONTRERAS, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 28 de agosto de 2006, según Acta de Matrimonio Nº 86.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) día del mes de agosto de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Maria Alejandra Vasquez Sánchez
La Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
Exp. 20659
Nº 20659 relacionado la solicitud de SEPARACIONES DE CUERPOS de los ciudadanos ZAMBRANO CONTRERAS MAYRA ALEJANDRA y MORA CONTRERAS JESUS EDUARDO