ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 14 de agosto de 2013; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:
Vista la Sentencia de fecha 13 de junio de 2013 (fl.170-182 pieza V), emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que previo haber examinado la sentencia definitiva recurrida REVOCO EL FALLO dictado por este Tribunal. Cuyo contenido textual indica:
“…TERCERO: Revoca la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de enero de 2013, que declaró inadmisible la demanda…”
Ahora bien, se desprende que dicha revocatoria se originó del recurso ejercido por la parte demandante de autos contra la sentencia de fondo que declaró inadmisible la demanda, dictada por este Juzgado en fecha 16 de enero de 2013 (fl.112-134 pieza V), es decir; que hubo un pronunciamiento al fondo de la causa, razón por la que considero que me encuentro impedido de seguir conociendo del presente juicio, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
De igual forma conforme lo alude el artículo 84 ejusdem:
Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Y al haber emitido opinión, según se desprende de la sentencia definitiva de fecha 16 de enero de 2013 (fl.112-134 pieza V), se dan los presupuestos para encontrarme incurso en la causal arriba indicada.
Aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 21004 del juicio interpuesto por la HERNANDEZ ROCIO contra GUERRERO MORALES JOAQUIN por FRAUDE PROCESAL.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/ebs.
Exp. 21.004
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