REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000216
ASUNTO : 1CA-1949-13


CONTROL JUDICIAL

IDENTIFICACIÒN DEL IMPUTADO: identidad omitida, debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. FERNANDO ALBERTO GUEVARA MONTAÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195. 133, con domicilio procesal al Final de la Calle Aeropuerto, Quinta Lymar, teléfono; 0412-8110309, Urbanización Playa Verde, Parroquia Urimare, Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO

En fecha: 30-06-2013, siendo las 05:00 horas de la mañana, funcionarios se encontraban instalando Punto de atención al ciudadano en Sector Playa Grande de la Parroquia Catia la Mar del estado Vargas, se presento un ciudadano identificado como Cesar José informándosele a los funcionarios que lo acababan de robar y su hermano estaba tirado en el piso con fuertes golpes causados por los sujetos que los robaron, de igual manera señalo que las personas que lo robaron se encontraban robando a otras personas en el sector de playa Verde, por lo que procedieron a dirigirse hasta el lugar, pudiendo constatar que se encontraban unos ciudadanos golpeados tirados en el piso, por lo que se detuvieron y se entrevistaron con los ciudadanos YOSTAN STIVENSON y ANA VERONICA quienes les manifestaron que los dos ciudadanos que se encontraban tirados en el piso les habían robado sus pertenencias con una presunta arma de fuego, mostrándole un objeto similar a un arma de fuego de fabricación casera y otro de dos tubos unido con cinta adhesiva de color negro, por lo que los funcionarios procedieron a identificar plenamente a los dos ciudadanos mediante la solicitud de su cedula de identidad quedando identificados como Carlos Enrique Gamero Antunes de 22 años y identidad omitida, en ese instante llega nuevamente el ciudadano Cesar José a bordo de una moto señalándole a los funcionarios a unos de los adolescente que se encontraban junto al adulto y al otro adolescente como los sujetos que momentos antes les despojaron de sus pertenencias, por lo funcionario le dieron la voz de alto y este salio corriendo siendo atrapado se cayo y se golpeo la cabeza causándose una herida abierta en la cabeza, procediendo a identificarlo como YONDER DANIEL RODRIGUEZ TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.440.465, e inmediatamente fueron aprehendidos previa lectura de sus derechos constitucionales. Así mismo consta de las actas policiales tres actas de entrevistas de las victimas en la que su exposición corroboran y ratifican lo expuesto en el acta policial por los funcionarios, así como registro de cadena de custodia.
El Ministerio Fiscal precalificó el hecho como el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 458 del código penal, el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 113 en concordancia con el articulo 5 de la Ley Para El Control de Armas, Municiones y Desarme asi como el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en le articulo 415 del Código Penal. Pidió procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, y la DETENCION JUDICIAL, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes.

El Tribunal acordó la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Fiscal, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455 en concordancia con el 458 Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 113 en relación con el artículo 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, atribuido al joven identidad omitida, mas no la precalificación del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustenten al mismo, que la causa se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose CON LUGAR la petición de Detención Judicial al joven identidad omitida requerida por la Fiscal del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto hasta el presente acto se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 236 numerales 1 y 2 y 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DILIGENCIAS SOLICITADAS
1.- Riela de los folios 90 al 101 del expediente escrito recibido en la URD en fecha: 25/07/13 suscrito por el Abg. FERNANDO ALBERTO GUEVARA MONTAÑO, en su condición de defensor privado del imputado de autos identidad omitida, plenamente identificado ut supra, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas , quien entre otras cosas expuso: … no ordeno practicar las diligencias solicitadas por la defensa del adolescente procesado, escritos presentados en tiempo hábil ante el Ministerio Público(sic) … .

2.- Corre inserto de los folios 102 al 108 del expediente escrito de fecha:15/07/13, suscrito por el Abg. FERNANDO ALBERTO GUEVARA MONTAÑO, en su condición de defensor privado del imputado de autos identidad omitida dirigido a la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, recibido en fecha: 17/07/13 mediante el cual solicita la práctica de diversas diligencias entre las cuales se encuentra la citación de los funcionarios policiales actuantes para ser interrogados en la sede del despacho Fiscal.

3.- Corre inserto de los folios 122 al 123 del expediente escrito de fecha: 15/07/13, suscrito por el Abg. FERNANDO ALBERTO GUEVARA MONTAÑO, en su condición de defensor privado del imputado de autos identidad omitida dirigido a la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, recibido en fecha: 17/07/13 mediante el cual solicita la práctica de una INSPECCIÓN en el lugar del hecho.

4.- Corre inserto al folio 124 del expediente escrito de fecha: 15/07/13, suscrito por el Abg. FERNANDO ALBERTO GUEVARA MONTAÑO, en su condición de defensor privado del imputado de autos identidad omitida dirigido a la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, recibido en fecha: 17/07/13 mediante el cual solicita la práctica de un EXAMEN MÉDICO al imputado.


5.- Corre inserto a los folios 125 y 126 del expediente escrito de fecha: 15/07/13, suscrito por el Abg. FERNANDO ALBERTO GUEVARA MONTAÑO, en su condición de defensor privado del imputado de autos identidad omitida dirigido a la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, recibido en fecha: 22/07/13 mediante el cual solicita sean citados testigos presenciales del hecho.

6.- Corre inserto a los folios 127 y 128 del expediente escrito de fecha: 15/07/13, suscrito por el Abg. FERNANDO ALBERTO GUEVARA MONTAÑO, en su condición de defensor privado del imputado de autos identidad omitida dirigido a la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, recibido en fecha: 28/07/13 mediante el cual solicita sean citados testigos presenciales del hecho.

CAPITULO III
DE LAS ACTAS PROCESALES

1.- Corre inserto a los folios 159 y 160 del expediente oficio s/n remitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Vargas al Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante el cual informa sobre las diligencias que le fueron requeridas y su respectivo pronunciamiento.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se desprende de las actas procesales que efectivamente el Abg. FERNANDO ALBERTO GUEVARA MONTAÑO, en su condición de defensor privado del imputado de autos identidad omitida solicito una serie de diligencias de investigación a la fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de acuerdo a los escritos precedentemente indicados, y con posterioridad en fecha: 25/07/13 mediante escrito pide a este Jurisdicente ejerza el control judicial en vista de la negativa del Ministerio Fiscal de acordar las peticiones realizadas.
Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal prevé;

Artículo 109. El control de la investigación y de la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control;(sic) … .

Artículo 264. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Asimismo, el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece; Control. A los jueces de Control compete autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal; resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y disponer las medidas necesarias para que en la obtención e incorporación de la prueba, se respeten los principios del ordenamiento jurídico.

Se observa además que la Audiencia de Flagrancia fue celebrada en fecha: 01/07/13, siendo presentada la acusación penal en fecha: 04/07/13, dentro del lapso de las 96 horas establecidas en el artículo 560 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que las diligencias solicitadas por la defensa técnica se hicieron con posterioridad a la presentación de la acusación, habiendo precluido la fase Investigativa, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la solicitud de CONTROL JUDICIAL efectuada por el defensor privado.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la petición de CONTROL JUDICIAL solicitado en fecha; 25/07/13 suscrito por el Abg. FERNANDO ALBERTO GUEVARA MONTAÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195. 133, en su condición de defensor privado del imputado de autos identidad omitida, plenamente identificado ut supra, por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 109 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a la víctima de la presente decisión. Cúmplase.-


Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto del Dos Mil Trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ



En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000216
ASUNTO : 1CA-1949-13