REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 19 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004101
ASUNTO : WP01-S-2004-004101

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 25-02-2004, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, donde se dejo constancia: “… se presentó el funcionario Marlos José González Rodríguez, el cual manifestó que en horas de la mañana del día 25-02-2004, cuando llego a su casa, se percato que faltaba el lavamanos, el lava platos y de igual manera una caja de herramientas, varios vecinos del legar …quienes residen en el sector ciudadanos Danger Hernández Verdú y Castillo Rodríguez Samuel José, quienes manifestaron que los sujetos que se introdujeron en su vivienda fueron los apodados Pichi y el Catire, quienes residen en el mismo sector, por lo que procedieron a trasladarse hacia la urbanización Hinojos, Sector Quebrada Seca, de la Parroquia Caraballeda, estado Vargas, entrevistándonos con la citados ciudadanos, quienes sirvieron como testigos, en donde se trasladaron hacia la residencia de los investigados, siendo señalados por los testigos como los apodados Pichi y Catire, practicándole la retención preventiva quedando identificado como identidad omitida.

Una vez celebrada la Audiencia para oír al imputado el Ministerio Fiscal le atribuyó el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, pidiendo procedimiento ordinario y aplicación de medidas cautelares conforme a lo previsto en el artículo 582 letras “b”, “c”., “e” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes peticiones estas que fueron rechazadas por este órgano jurisdiccional al no encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente en fecha: 17/10/11 la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas solicito el Sobreseimiento a favor del imputado de autos conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-004101 las actuaciones indicadas a continuación:

1.- Riela al folio Nº 1 y 2 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 25-02-2004, suscrita por DANIEL QUEVEDO GUDIÑO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Vargas.

2.- Corre inserta en el folio Nº 3 de la presente causa, Acta Policial, de fecha 25-02-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.

4.- Corre inserta en el folio Nº 4 de la presente causa, Acta de entrevista, de fecha 25-02-2004, realizada a la ciudadana DANCER HERNÁNDEZ VERDÚ, por ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.

5.- Corre inserta en el folio Nº 5 de la presente causa, Acta de entrevista, de fecha 25-02-2004, realizada al ciudadano identidad omitida, por ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.

6.- Corre inserta en el folio Nº 6 de la presente causa, Acta de entrevista, de fecha 25-02-2004, realizada al ciudadano MANUEL JOSÉ CANTILLO RODRÍGUEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.

7.- Corre inserta en el folio Nº 7 de la presente causa, Acta de entrevista, de fecha 25-02-2004, realizada a la ciudadana DULEIDYS EMPERATRIZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.

8.- Corre inserta del folio 15 al 18 de la presente causa, Acta de presentación de Presentación para Oír al Imputado, de fecha 27-02-2004, realizada a la ciudadana DULEIDYS EMPERATRIZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.

9.- Corre inserta a los folios 53 y 54 de la presente causa, de fecha 14-04-2005, suscrita por el Fiscal Séptimo del ministerio Público del estado Vargas, solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa.

10.- Corre inserta del folios 56 al 60 de la presente causa, de fecha 26-04-2005, suscrita por este Tribunal, donde niegan solicitud de Sobreseimiento Provisión, de conformidad con lo establecido en el 561 literal e de la LOPNA.

11.- Corre inserta a los folios 65 al 72 de la presente causa, de fecha 14-06-2005, suscrita por el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Vargas, ratificación de Sobreseimiento Provisional de la presente causa.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido en fecha: 27/02/04 por el Ministerio Fiscal al imputado de autos identidad omitida, es de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho, el cual no amerita sanción de Privación de Libertad, y al no ser interrumpida la prescripción de la acción penal, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha un lapso de tiempo de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, tiempo este que supera con creces al exigido por el legislador para que se produzca la prescripción extintiva especial de la acción penal en el delito in comento, el cual es de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio del joven identidad omitida, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 615 y 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el 300 numeral 3 (primera hipótesis normativa) y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil. Y así se Decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto imputado identidad omitida, por haber operado la Prescripción Extintiva Especial de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación 300 numeral 3 (primera hipótesis normativa) y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por esta causa.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diecinueve (19) días del mes de agosto de Dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO



LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado