REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 23 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000275
ASUNTO : 1CA-1964-13


RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida, debidamente asistido por la Defensora Público Tercera Abg. TIBISAY VERA, Adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 23 de Agosto de 2013 se celebró audiencia para oír al imputado de autos identidad omitida, plenamente identificados en las actas procesales, exponiendo la Abg. ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar, en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:

… “Presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente identidad omitida, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la guardia del pueblo destacamento oeste, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde cuando se encontraban realizando recorrido por el sector Los Olivos de la Soublette parte alta al final de la redoma de la parroquia Catia la mar estado vargas, observando que en unas escaleras del sector se encontraban sentados dos adolescentes uno de ellos vestía una franela verde y bermuda, y el adolescente vestía franela de color blanco y short tipo bermuda de color negro, ambos adolescentes al notar la presencia policial se levantaron y emprendieron veloz huida procediendo a identificarnos como funcionarios de la guardia nacional dándoles la voz de alto, los mismos haciendo caso omiso, observando que el adolescente que vestía la franela verde y bermuda arrojo hacia la maleza un objeto de color blanco procediendo aplicarles la retención preventiva practicándoles la respectiva inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente viendo el objeto que este ciudadano había lanzada hacia la maleza procedieron a buscar a ver de que se trataba una vez en el sitio lograron detectar un frasco de plástico de aproximadamente seis centímetros de altura, color blanco tapado al revisar dentro del mismo lograron detectar la cantidad de 37 envoltorios confeccionados en papel de aluminio dichos envoltorios poseen en su interior una sustancia de color amarillento y fuerte de la cual se presume sea droga de la denominada crack. Quedando identificado el mismo como identidad omitida, posteriormente procedieron al pesaje de la sustancia incautada arrojando un peso aproximado de 6 gramos. Así mismo dejaron constancia que el adolescente se encuentra requerido por el tribunal segundo de control sección adolescente Caracas según oficio 325-13 de fecha 22/03/13. En virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga, que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del código orgánico procesal penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “G” consiste la misma en la presentación de 02 fiadores que devenguen 40UT cada uno y en cuanto a la solicitud que el adolescente presenta solicito que sea puesto a la orden del tribunal que lo esta requiriendo. Es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto al justiciable identidad omitida, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar”. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte la Defensora Pública Tercera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. TIBISAY VERA, expuso:

“Vista y revisadas las actas que conforman el expediente esta defensa observa que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236,237,y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicito a este tribunal se aparte de la precalificación fiscal dada a los hechos por la representación fiscal por cuanto se desprende del acta policial que mi defendido que al momento de practicarle la aprehensión no le incautan ningún objeto de interés criminalístico, es decir ninguna presunta droga, por otra parte no existe ningún testigo presencial que pueda corroborar el dicho de los funcionarios policiales por lo que solicito a este tribunal decrete la libertad sin restricciones a favor del adolescente y que la presente causa sea ventilada por la vía ordinaria en virtud que aun faltan diligencias por practicar. En cuanto al requerimiento por el tribunal segundo de control sección adolescente Caracas según oficio 325-13 de fecha 22/03/13, solicito a este tribunal que lo pongan a la orden del tribunal que lo requiere a los fines que sea escuchado por sus jueces naturales es todo.” Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000275, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

1.- Acta Policial de fecha: 22/08/2013 suscrita por los funcionarios SARGENTO 2DO SOLTEDO MENDOZA JOSE GREGORIO, SARGENTO 2DO GONZALEZ LEONEL, SARGENTO 2DO ZAPATA FARFAN y SARGENTO 2DO ALVAREZ JOSE CARLOS, pertenecientes al Destacamento Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Estado Vargas.

2.- Acta de Lectura de derechos.

3.- Acta de Inspección de sustancias de fecha 22-08-2013, suscrita por los funcionarios SARGENTO 2DO SOLTEDO MENDOZA JOSE GREGORIO, SARGENTO 2DO GONZALEZ LEONEL, SARGENTO 2DO ZAPATA FARFAN y SARGENTO 2DO ALVAREZ JOSE CARLOS, pertenecientes al Destacamento Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Estado Vargas.

4.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 22-08-2013, suscrita por los funcionarios SARGENTO 2DO ALVAREZ JOSE CARLOS y DAZA JHONNY ROVERTO, pertenecientes al Destacamento Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Estado Vargas.

Una vez efectuada una revisión pormenorizada de las actas procesales, se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 22/08/2013 suscrita por los funcionarios SARGENTO 2DO SOLTEDO MENDOZA JOSE GREGORIO, SARGENTO 2DO GONZALEZ LEONEL, SARGENTO 2DO ZAPATA FARFAN y SARGENTO 2DO ALVAREZ JOSE CARLOS, pertenecientes al Destacamento Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Estado Vargas en la misma se expone: … siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde cuando se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana…por el sector Los Olivos de la Soublette, parte alta al final de la redoma de la parroquia Catia la mar… el adolescente que vestía la franela verde y bermuda fue interceptado a pocos metros del lugar y momento antes de ser interceptado arrojo hacia la maleza un objeto de color blanco; procedimos a preguntarle al adolescente si tenia oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto que guardara relación con un hecho punible, manifestando que no…una vez practicada la revisión no le fue encontrado ningún objeto de interés criminalístico… viendo el objeto que este ciudadano había lanzado hacia la maleza procedieron a buscar a ver de que se trataba una vez en el sitio lograron detectar un frasco de plástico de aproximadamente seis centímetros de altura, color blanco tapado al revisar dentro del mismo lograron detectar la cantidad de 37 envoltorios confeccionados en papel de aluminio dichos envoltorios poseen en su interior una sustancia de color amarillento y fuerte de la cual se presume sea droga de la denominada crack…identificado el mismo como identidad omitida, posteriormente procedieron al pesaje de la sustancia incautada arrojando un peso aproximado de 6 gramos… “ tal incautación se produjo sin que mediara la presencia de dos (02) testigos, a pesar que la misma se verifico en tempranas horas 5:40 pm y en un lugar muy transitado por los transeúntes, generándose por ello infracción de normas jurídicas de rango ordinario o infra Constitucional prevista en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, viciando de NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, al no mediar delito flagrante ni orden de aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supuestos normativos estos que revisten de legalidad la aprehensión, quedando afectada la libertad personal ambulatoria del justiciable, derecho fundamental consagrado en el precitado artículo lo que produce la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA prevista en los artículos 175 y 174 ibidem, verificándose el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código y la constitución(sic) … , por ello este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA de oficio la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.-Acta Policial de fecha: 22/08/2013 suscrita por los funcionarios SARGENTO 2DO SOLTEDO MENDOZA JOSE GREGORIO, SARGENTO 2DO GONZALEZ LEONEL, SARGENTO 2DO ZAPATA FARFAN y SARGENTO 2DO ALVAREZ JOSE CARLOS, pertenecientes al Destacamento Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Estado Vargas. 2.- Acta de Lectura de derechos. 3.- Acta de Inspección de sustancias de fecha 22-08-2013, suscrita por los funcionarios SARGENTO 2DO SOLTEDO MENDOZA JOSE GREGORIO, SARGENTO 2DO GONZALEZ LEONEL, SARGENTO 2DO ZAPATA FARFAN y SARGENTO 2DO ALVAREZ JOSE CARLOS, pertenecientes al Destacamento Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Estado Vargas y 4.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 22-08-2013, suscrita por los funcionarios SARGENTO 2DO ALVAREZ JOSE CARLOS y DAZA JHONNY ROVERTO, pertenecientes al Destacamento Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Estado Vargas. y Así Se Decide.-

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, y la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el articulo 582 literal “G” ejusdem, y Decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, al no mediar delito flagrante ni orden de aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supuestos normativos estos que revisten de legalidad la aprehensión, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales, se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 22/08/2013 suscrita por los funcionarios SARGENTO 2DO SOLTEDO MENDOZA JOSE GREGORIO, SARGENTO 2DO GONZALEZ LEONEL, SARGENTO 2DO ZAPATA FARFAN y SARGENTO 2DO ALVAREZ JOSE CARLOS, pertenecientes al Destacamento Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Estado Vargas en la que se expone: … siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde cuando se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana…por el sector Los Olivos de la Soublette, parte alta al final de la redoma de la parroquia Catia la mar… el adolescente que vestía la franela verde y bermuda fue interceptado a pocos metros del lugar y momento antes de ser interceptado arrojo hacia la maleza un objeto de color blanco; procedimos a preguntarle al adolescente si tenia oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto que guardara relación con un hecho punible, manifestando que no…una vez practicada la revisión no le fue encontrado ningún objeto de interés criminalístico… viendo el objeto que este ciudadano había lanzado hacia la maleza procedieron a buscar a ver de que se trataba una vez en el sitio lograron detectar un frasco de plástico de aproximadamente seis centímetros de altura, color blanco tapado al revisar dentro del mismo lograron detectar la cantidad de 37 envoltorios confeccionados en papel de aluminio dichos envoltorios poseen en su interior una sustancia de color amarillento y fuerte de la cual se presume sea droga de la denominada crack…identificado el mismo como identidad omitida, posteriormente procedieron al pesaje de la sustancia incautada arrojando un peso aproximado de 6 gramos… “ tal incautación se produjo sin que mediara la presencia de dos (02) testigos, generándose infracción de normas jurídicas de rango ordinario o infra Constitucional prevista en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que produce la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA prevista en los artículos 175 y 174 ibidem, verificándose el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código y la constitución(sic) … , por ello se decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.-Acta Policial de fecha: 22/08/2013 suscrita por los funcionarios SARGENTO 2DO SOLTEDO MENDOZA JOSE GREGORIO, SARGENTO 2DO GONZALEZ LEONEL, SARGENTO 2DO ZAPATA FARFAN y SARGENTO 2DO ALVAREZ JOSE CARLOS, pertenecientes al Destacamento Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Estado Vargas. 2.- Acta de Lectura de derechos. 3.- Acta de Inspección de sustancias de fecha 22-08-2013, suscrita por los funcionarios SARGENTO 2DO SOLTEDO MENDOZA JOSE GREGORIO, SARGENTO 2DO GONZALEZ LEONEL, SARGENTO 2DO ZAPATA FARFAN y SARGENTO 2DO ALVAREZ JOSE CARLOS, pertenecientes al Destacamento Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Estado Vargas y 4.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 22-08-2013, suscrita por los funcionarios SARGENTO 2DO ALVAREZ JOSE CARLOS y DAZA JHONNY ROVERTO, pertenecientes al Destacamento Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Oeste, Estado Vargas; Decretándose la LIBERTAD PLENA del adolescente imputado identidad omitida, identificado ut supra.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de poner a la orden del Juzgado Segundo de control Sección Adolescente del Área metropolitana de Caracas, al adolescente identidad omitida, en virtud que se evidencia del Reporte de sistema de fecha 23-08-2013, emanado de la Sub-Delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que este presenta solicitud ante ese Despacho Judicial, según oficio 325-13, expediente 2631-12, por habérsele revocado medida Cautelar establecido en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Veinti tres (23) día del mes Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la independencia y 153º de la federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000275
ASUNTO : 1CA-1964-13