República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:






Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, 07 de Agosto de 2013.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de julio del 2011, se admitió la demanda de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano VICTOR HUGO CHACÓN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.794.422, asistido por la abogada IRMA SANDOVAL USECHE, Venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.439, contra las ciudadanas CARMEN DOLORES CHACÓN LABRADOR y BLEKYS DEL CARMEN ROSAS MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.212.214 y V-3.916.413, domiciliada la primera en la Residencia Alameda, piso 4, apartamento 4-2, calle 4 con Viaducto Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y la Segunda en el Edificio la Bermeja, piso 6, Apartamento 6-1, frente al Parque Metropolitano, avenida 19 de abril, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, ordenándose las boletas de citación de la parte demandada e instándose a la parte actora para que consignará el costo de los fotostatos a fin de elaborar y formar la respectiva boleta de citación, suscribiendo diligencia el alguacil de este Despacho en fecha 20 de Septiembre de 2011, mediante la cual informa que le fue suministrado por la parte actora.
En fecha 26 de septiembre de 2011, este Tribunal libro las boletas de citación de las ciudadanas demandadas, seguidamente en fecha 09 de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal dejo constancia por medio de diligencia que le fui imposible la citación de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN ROSAS MENDEZ, en esta misma fecha el alguacil consigno boleta de citación de la ciudadana CARMEN DOLORES CHACÓN LABRADOR, informando que la misma recibió y firmo.
En fecha 14 de noviembre de 2011, por medio de diligencia la abogada IRMA SANDOVAL USECHE, solicito la citación por carteles de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN ROSAS MENDEZ, el cual este Tribunal procedió acordar en fecha 18 de noviembre de 2011, dicho cartel, el cual la parte actora procedió a publicar y se agrego al expediente en fecha 09 de diciembre de 2011.
En fecha la ciudadana CARMEN DOLORES CHACÓN LABRADOR, asistida de abogado, presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha 10 de febrero de 2012, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal procedió a nombrar al abogado HENRY FLORES ALVARADO, como defensor Ad-Litem a la ciudadana BELKIS DEL CARMEN ROSAS MENDEZ, el cual acepto y procedió a la juramentación en fecha 28 de febrero de 2012.
En fecha 11 de mayo de 2012, el Defensor Ad-litem nombrado en la presente causa, presento escrito de cuestiones previas, y en fecha 14 de junio de 2012, este Tribunal por medio de sentencia interlocutorio declaro sin lugar las cuestiones previas solicitadas por el abogado HENRY FLORES ALVARADO, defensor ad-litem en la presente causa.
En fecha 21 de junio de 2012, el defensor Ad-litem nombrado en la presente causa presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha 20 de julio de 2012, el abogado REINALDO ROMERO URBINA, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DOLORES CHACÓN LABRADOR, parte co-demandada en la presente causa, informo y presento por ante este Tribunal acta de defunción del ciudadano VICTRO DOLORES CHACÓN LABRADOR, el cual según acta de defunción falleció 17 de febrero de 2013, visto esto el Tribunal procedió a pronunciarse, suspendiendo la causa de conformidad con el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y acordando boleta de citación a los herederos del de cujus VICTOR CHACÓN LABRADOR, ciudadanos ALEXIS CHACÓN, BELKIS CHACÓN, LUIS CHACÓN, Y VICTOR CHACÓN.
En fecha 05 de agosto de 2013, por medio de diligencia el abogado REINALDO ROMEO URBINA, apoderado judicial de la parte demandada, solicito la perención de la instancia de la presente causa.

En tal virtud se hace necesario que este órgano jurisdiccional verifique si la instancia ha perimido.
La perención esta regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En el caso que nos ocupa, se observa claramente que desde la fecha de que se hizo constar la muerte del demandante en la presente causa, y al haberse librado boleta de citación a los herederos conocidos del mismo para que se hicieran parte en el presente proceso, y al no constar en el expediente desde la referida fecha ninguna actuación hasta la presente, han transcurrido el lapso establecido en el articulo antes citado.

Por tal razón de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente decisión a las partes que intervienen en la presente causa.

Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Miroslava Daboin quintero
Secretaria Accidental


En la misma fecha se elaboró la boleta de notificación para la parte actora.



Abg. Miroslava Daboin quintero
Secretaria Accidental
Exp. No.7529