JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de Agosto de dos mil trece.-
203° y 154°
En fecha 30 de octubre de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano GERARDO PEREZ PABON, venezolano, mayor de edad, con cédulas de Identidad Nos. V-22.638.161, domiciliado en el Sector Bare-Bare vía principal tanque del INOS casa s/n, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada TERESA PEÑALOZA, con Cédula de Identidad N° V-11.409.055, sobre las mejoras y bienhechurías siguientes: Cinco (5) viviendas principales y única vivienda; la 1ra: vivienda consta de: paredes de bloque, techo de machihembre, manto asfáltico y teja, cinco (5) habitaciones, cuatro (4) baños, sala, comedor, cocina, lavadero, pozo séptico, piso de terracota, puertas de madera, ventanas panorámicas con rejas, porche y garaje; 2da: Con paredes de bloque de arcilla, techo de placa, piso de cemento, dos (2) baños; tres (3) habitaciones, sala, cocina, lavadero, porche, garaje, pozo séptico, luz eléctrica; 3ra: Con paredes de bloque frisado, techo de placa, cocina, sala, comedor, dos (2) baños, dos (2) portones metálicos, rejas, piso de terracota y cerámica, garaje y porche; la 4ta: vivienda paredes de bloque, techo de zinc, vigas de corona, tres (3) habitaciones, sala, cocina, baño, piso de cemento, garaje con piso pulido, ventanas con rajas, dos (2) puertas de hierro y un (1) solar; pozo séptico; 5to: vivienda con recursos del Estado, con estructura metálicas, paredes de bloque, techo de acerolit rojo, tres (3) habitaciones, cocina-comedor, sala, un (1) baño, lavadero y porche; y 6to: Novecientos treinta y dos (932) metros de cerca con cinco (5) pelos de alambre de púa, con estantillos de madera, portón de tubo metálicos, sistema de riego con setecientos metros (700mts) de mangara de dos (2) pulgadas; y las plantaciones siguientes: aproximadamente una hectárea de café caturra, una hectárea de cebolla, 180 matas limones en producción, 100 matas de limones pequeñas, 50 matas de aguacate, 50 árboles de cedro, luz eléctrica con poste de baja tensión, instalación de agua potable, y demás servicios, con los linderos siguientes: NORTE: Con quebrada la pánfila; SUR: Con vía Paramillo Bare-Bare; ESTE: Con Cruce de la quebrada la pánfila y la vía Paramillo Bare-Bare; y OESTE: Con la tubería de Hidrosuroeste, cuyas ubicación geográfica: coordenadas generales UTM son: P1: N: 863331, E: 810647; P2: N: 863337, E: 810634,; P3: N: 863356, E: 810636, P4: N: 863391, E:810647; P5: N: 863426, E: 810644; P6: 863453; E:810660; P7: N: 863533, E: 810741; P8: N: 863525, E:810755; P9: N: 863499, E: 810759; P10: N: 863483, E: 810,772; P11: N:863470, E: 810813; P12: N: 863273, E: 811031; P13: N: 863266, E:810982; P14: N: 863253, E:810939; P15: N: 863248, E:810860; P16: N:863254, E: 810827; P17: N: 863257, E: 810780; P18: N: 863266, E: 810827; P19: N: 863329, E: 810650. Superficie: La superficie total según levantamiento topográfico y perimetral del predio es de SEIS HECTÁREAS CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (6HAS, 400MTS) tal y como consta en informe de inspección emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 04 de Junio de 2005, día en que se realizo la apertura del Procedimiento Administrativo de la Declaratoria de Permanencia.
Presentó previa confrontación con sus originales y copias certificadas:
1.- Documento de Crédito otorgado por FONDAFA, en fecha 24 de Mayo de 2006, por Bs. 11.278.766,72 para ser invertido en el lote de terreno denominado el DIAMANTE, ubicado en el sector Bare Bare, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual fue autenticado por ante el Servicio de Autenticación del Fondo para el Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) en fecha 24 de mayo de 2006, insertado bajo el N° 27, Tomo 212, de los libros de autenticación llevados por el referido servicio. (Folios 06 al 08)
2.- Documento de Declaratoria de Permanencia emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del solicitante GERARDO PÉREZ PABÓN, sobre un lote de terreno denominado el DIAMANTE, que posee una superficie de SEIS HECTÁREAS CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (6HAS, 400MTS), ubicado en el sector Paramillo Bare Bare, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con quebrada La Pánfila; SUR: Con vía Paramillo Bare-Bare; ESTE: Con Cruce de la quebrada La Pánfila y la vía Paramillo Bare-Bare; OESTE: Con la tubería de Hidrosuroeste, cuyas Coordenadas UTM son: P1: N: 863331, E: 810647; P2: N: 863337, E: 810634,; P3: N: 863356, E: 810636, P4: N: 863391, E:810647; P5: N: 863426, E: 810644; P6: 863453; E:810660; P7: N: 863533, E: 810741; P8: N: 863525, E:810755; P9: N: 863499, E: 810759; P10: N: 863483, E: 810772; P11: N:863470, E: 810813; P12: N: 863273, E: 811031; P13: N: 863266, E:810982; P14: N: 863253, E:810939; y el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de Julio de 2006, insertado bajo el N° 65, Tomo 128 de los libros de autenticación llevados por la referida notaría. (Folios 09 y 10)
3.- Autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 22 de agosto de 2007, mediante la cual se AUTORIZA al solicitante ciudadano GERARDO PÉREZ PABÓN, a registrar las Mejoras y Bienhechurías fomentadas sobre un lote de Terreno ubicado en el sector Paramillo Bare Bare, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con quebrada La Pánfila; SUR: Con vía Paramillo Bare-Bare; ESTE: Con Cruce de la quebrada La Pánfila y la vía Paramillo Bare-Bare; OESTE: Con la tubería de Hidrosuroeste. Constante de una superficie aproximada de SEIS HECTÁREAS CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (6HAS, 400MTS), dentro de las siguientes coordenadas UTM: P1: N: 863331, E: 810647; P2: N: 863337, E: 810634,; P3: N: 863356, E: 810636, P4: N: 863391, E:810647; P5: N: 863426, E: 810644; P6: 863453; E:810660; P7: N: 863533, E: 810741; P8: N: 863525, E:810755; P9: N: 863499, E: 810759; P10: N: 863483, E: 810772; P11: N:863470, E: 810813; P12: N: 863273, E: 811031; P13: N: 863266, E:810982; P14: N: 863253, E:810939, y el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 22 de Agosto de 2007, insertado bajo el N° 53, Tomo 246 de los libros de autenticación llevados por la referida notaría. (Folios 11 y 12).
4.- Notificación emitida por el Instituto Nacional de Tierras, de otorgamiento de Declaratoria de Garantía de Permanencia, marcado “B” (Folios 13 al 18).
5.- Documento de propiedad de la Gobernación del Estado Táchira, registrado en la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrito bajo el No. 42, Tomo 41, Protocolo 01, folio 1/5 de fecha 26 de Junio de 2008, mediante el cual FOGADE da en venta a la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, por la cantidad de Bs. 2.684.111,00, Un lote de terreno propio ubicado en la Aldea Paramillo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira con una superficie de 196 Hectáreas, cuyos linderos y medidas se dan con determinación de coordenadas en el sistema de proyección UTM, huso 20 y Datun La Canoa, NORTE: Desde la confluencia de la Quebrada La Potrera con la Quebrada La Machirí, siguiendo el curso de la Quebrada La Machirí hasta llega al punto donde la Quebrada La Pajuila desemboca en la Quebrada La Machirí y desde allí aguas arriba hasta llegar a un punto ubicado en la naciente de la Quebrada La Pajuila, P-12 Mod, con coordenadas Norte UTM: 863.312,50, Este UTM: 12Mod, de coordenadas Norte UTM: 863.312,50, Este UTM: 812.000,00; se sigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al punto A-60Mod de coordenadas Norte UTM 862.750,00; Este UTM: 811.575,00, ubicado en la Quebrada La Potrera; Sur: Partiendo del punto
60Mod de coordenadas Norte UTM: 862.750,00; Este YTM: 811.575,00, ubicado en la Quebrada La Potrera, siguiendo aguas abajo dicha quebrada hasta llegar el punto A-30Mod de coordenadas Norte UTM 863.425,00, Este UTM: 810.113.872 y desde este con dirección norte franco hasta llegar al punto “Aux N° 3” de coordenadas Norte UTM: 863.662,114; Este UTM: 810.113.872, desde aquí con dirección oeste franco al punto “Aux 2” de coordenadas Norte UTM: 863.660,00, Este UTM: 809.715,00, desde aquí con dirección norte franco al punto “Aux 1” de coordenadas Norte UTM: 863.795; Este UTM: 809.715,00 desde aquí con dirección noroeste hasta llegar al punto “E16” de coordenadas Norte UTM: 864.038,184; Este UTM: 809.001,497, Oeste: Partiendo del punto “E16” de coordenadas Norte UTM: 864.038,184; Este UTM: 809.001,497 siguiendo el lindero del Aeropuerto de Paramillo hasta llegar a la confluencia de la Quebrada La Potrera en la Quebrada Machirí. (Folios 19 al 25)
6.- Documento de Fomento de Mejoras notariado en la Notaria Segunda de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 23 de Julio de 2008, bajo el N° 73, Tomo 143, Folios 168 y 169, mediante el cual el solicitante GERARDO PÉREZ PABÓN declara que construyó a sus únicas y exclusivas impensas, unas mejoras consistentes en una casa en construcción, con placa, pisos de cemento 5 habitaciones, 4 baños, sala, comedor, cocina, lavadero, pozo séptico, luz eléctrica, poste baja tensión y ampliación de 3 habitaciones, 2 baños, sala cocina, comedor, porche y lavadero; 932 metros de cercas de alambre de púa de 5 hebras con estantillos de madera, portón de tubo metálico de una pulgada, sistema de riego con 700 metros de manguera de 2 pulgadas, 2 hectáreas con 1000 metros de café y 100 matas de cambur, 3 hectáreas de matas de parcha y 150 metros de penetración interna. Todo valorado en Bs. 150.000,00. (Folios 26 y 27)
7.- Informe de Inspección Extrajudicial (Folios 28 al 45), realizada a solicitud de FOGADE por la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 07 de Agosto de 2007, en un Lote de terreno ubicado en la Aldea Paramillo, final de la Avenida Universidad, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual deja constancia de:
Al Primero: Se pudo constatar que sobre parte lote de terreno propiedad de Recuperaciones Banconac, C. A. (en liquidación) por FOGADE, se viene realizando actividades agrícolas. Al Segundo: estando en dicho terreno se constato cuatro parcelas con actividad agrícola siendo ocupada la primera por una persona quien dijo ser y llamarse GERSON GIOVANNY MORA ZAMORA, quien se identifico con su cédula de identidad N° v- 10.159.929, y quien manifestó que se encuentra ocupando dicho terreno denominado GRANJA LA MORITA, desde aproximadamente dos años con un área aproximada de doce hectáreas y medias (12,5 has). Asimismo, el ciudadano GERSON MORA, manifestó que la ocupación la viene realizando en virtud al auto de Apertura de Declaratoria de Garantía de Permanencia otorgado por el INTI….se determinó que la superficie ocupada por el ciudadano GERSON MORA es de cuatro (4) hectáreas aproximadamente…en la segunda parcela encontrándose una persona quien dijo ser y llamarse DIOSELINA ASCANIO DE BUENO, quien se identifico con su cédula de identidad N° V- 25.280.939 y quien dijo vivir en ese lugar en compañía de su familia desde hace aproximadamente 2 años, y a la cual denomino Fundo Vista Hermosa. En este acto la citada ciudadana presento a la vista el auto de Apertura de Declaratoria de Garantía de Permanencia que le fue otorgado a su cónyuge MANUEL BUENO, por el INTI en fecha 04-07-2005 según expediente Administrativo N° 05-20-202303-000239DP, pudiéndose constatar de dicho acto que la parcela objeto de ocupación tiene una superficie aproximada de una hectárea con 3000 metros cuadrados con los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública Paramillo –Bare Bare; SUR: Quebrada La Potrera; ESTE: Pie de Cerro; y OESTE: Terrenos ocupados por GERSON GIOVANNY MORA Z. En el acto la citada ciudadana manifestó que dentro de dicho lote de terreno se encuentra el ciudadano RAMÓN RODRIGUEZ, ocupando una parcela con un área aproximada de media hectárea de terreno, denominada la misma como ABEJA REYNA, que para el momento de esta inspección no se encontraba en el lugar. Asimismo señaló que supuestamente el INTI le otorgó a dicho ciudadano, Auto de Apertura de Declaratoria de Garantía de Permanencia, y en cuanto a sus linderos señalo que por el SUR, ESTE y OESTE colinda con los terrenos que ella viene ocupando y por el NORTE: Vía Pública Paramillo Bare Bare…en la tercera parcela, encontrándose presente una persona que dijo ser y llamarse GERARDO PÉREZ BARON, quien se identificó con su cédula de identidad N° 7.138.349 y quien dijo vivir en ese lugar en compañía de su familia desde hace aproximadamente 13 años y a la cual denomina Fundo El Diamante. En este acto el mencionado ciudadano consigno copia simple de la Declaratoria de Garantía de Permanencia Definitiva que le fuera otorgado por el INTI en fecha 28-07-2006, debidamente autenticada ante la Notaría Pública Tercera de Chacao, Estado Miranda, inserta bajo el N° 65, Tomo 128, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. Dicho acto administrativo señala que el citado ocupa 6 hectáreas con 400 metros cuadrados cuyos linderos son: NORTE: Con quebrada La Pánfila, SUR: Con vía Paramillo Bare-Bare, ESTE: Con cruce de la Quebrada La Pánfila y la vía Paramillo Bare –Bare y OESTE: Con la tubería de Hidrosuroeste. Al tercero: Se deja constancia que en el lote de terreno ocupado por el ciudadano GERSON GIOVANNY MORA ZAMORA, antes identificado, se pudo constatar cultivos de Pimentón, Café, Naranja, Mandarina y siembra de plátano. Se pudo observar que la unidad de producción esta conformada por las siguientes Bienhechurías: los cultivos antes mencionados, una casa de bloques sin frisar, con techo de zinc, piso de concreto, tanque de agua tipo australiano, vía de penetración con portón y cercas de estantes de madera con alambres de púa. En cuanto al lote de terreno ocupado por la ciudadana DIOSELINA ASCANIO DE BUENO, antes identificada, se pudo constatar cultivos de Café, Yuca, Maíz y siembra de plátano. Se pudo observar que la unidad de producción esta conformada por las siguientes Bienhechurías: los cultivos antes mencionados, un rancho de zinc, dividido en 2 habitaciones, piso de tierra y cemento con portón de entrada de tablas y cerca de estantes de madera con alambres de púa. En cuanto al ciudadano RAMON RODRÍGUEZ, manifestó la referida ocupante, que las Bienhechurías consisten en cultivos de plátanos y cercados a medias. En cuanto al ciudadano GERARDO PEREZ BARON, antes identificado, se pudo constatar cultivos de parcha y café, este último con crédito otorgado por FONDAFA para Fundación de Café por 10 años, y siembra de plátano. Se pudo observar que la unidad de producción esta conformada por las siguientes Bienhechurías, los cultivos antes mencionados, una casa de bloques en construcción de 22 metros por11 metros, piso de cemento y un rancho de tabla de madera anexo la construcción, vía de penetración hasta el final del fundo con portón, cercas de madera con alambres de púa y pozo séptico. Al cuarto: Se deja constancia que en cuanto al hotel Buenaventura Inn se pudo observar que en las adyacencias del mismo se están realizando movimiento de tierras. Al quinto: en este particular el apoderado Judicial de Fogade, antes identificado solicito se deje constancia de la existencia de otra ocupación pequeña con cultivos de maíz y cercas de estantes de madera con alambre de púa, donde no se pudo identificar ocupante alguno…”
8.- Copia simple de solvencia Municipal tipo “B”. (Folio 47)
9.- Cedula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. (Folio 48 al 50)
10.- Expediente administrativo instruido y sustanciado por el Instituto Nacional, en el cual a los folios 104 y 105 corre otorgación de Declaratoria de Permanencia emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del solicitante GERARDO PÉREZ PABÓN, sobre un lote de terreno denominado el DIAMANTE, que posee una superficie de SEIS HECTÁREAS CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (6HAS, 400MTS), ubicado en el sector Paramillo Bare Bare, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con quebrada La Pánfila; SUR: Con vía Paramillo Bare-Bare; ESTE: Con Cruce de la quebrada La Pánfila y la vía Paramillo Bare-Bare; OESTE: Con la tubería de Hidrosuroeste, cuyas Coordenadas UTM son: P1: N: 863331, E: 810647; P2: N: 863337, E: 810634,; P3: N: 863356, E: 810636, P4: N: 863391, E:810647; P5: N: 863426, E: 810644; P6: 863453; E:810660; P7: N: 863533, E: 810741; P8: N: 863525, E:810755; P9: N: 863499, E: 810759; P10: N: 863483, E: 810772; P11: N:863470, E: 810813; P12: N: 863273, E: 811031; P13: N: 863266, E:810982; P14: N: 863253, E:810939; y el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de Julio de 2006, insertado bajo el N° 65, Tomo 128 de los libros de autenticación llevados por la referida notaría (Folios 51 al 111).
Solicitó que se le tome declaración a los testigos: GLADYS MIREYA RODRIGUEZ COLMENARES, soltera, con Cédula de Identidad N° V.- 3.793.919, NATHALIE RODROGUEZ, soltera, con Cédula de Identidad N° V.-12.227.571, PEDRO LUIS NOEL LARA, soltero, con Cédula de Identidad N° V.-16.259.032, WILMAN REMOLINA FERRER, soltero, con Cédula de Identidad N° V.-16.422.648, MANUEL BUENO GUERRERO, casado, con Cédula de Identidad N° V.-11.493.259, venezolanos, mayores de edad y civilmente hábiles, de este domicilio, sobre los particulares que a continuación se expresan: PRIMERO: Si le conocen desde hace tiempo de vista, trato y comunicación. Y si por ese conocimiento saben y les consta que ha construido como queda dicho, a sus solas y únicas expensas las mejoras anteriormente señaladas y deslindadas, habiendo pagado la obra de mano empleados en ella. SEGUNDO: Si les consta que ha construido cuatro (5) viviendas principales; y si dan fe de que la 1ra: vivienda consta de: paredes de bloque, techo de machihembre, manto asfáltico y teja, cinco (5) habitaciones, cuatro (4) baños, sala, comedor, cocina, lavadero, pozo séptico, piso de terracota, puertas de madera, ventanas panorámicas con rejas, porche, garaje; y si saben y les consta que la 2da: consta de paredes de bloque de arcilla, techo de placa, piso de cemento, dos (2) baños; tres (3) habitaciones, sala, cocina, lavadero, porche, garaje, pozo séptico, luz eléctrica; y si dan fe de que la 3ra: consta de paredes de bloque frisado, techo de placa, cocina, sala, comedor, dos (2) baños, dos (2) portones metálicos, rejas, piso de terracota y cerámica, garaje, porche; y si saben y les consta de que la 4ta: consta de paredes de bloque, vigas de corona, techo de zinc, tres (3) habitaciones, sala, cocina, baño, piso de cemento, garaje con piso pulido, ventanas con rajas, dos (2) puertas de hierro y un (1) solar; TERCERO: Si saben y les consta que la 5ta: vivienda fue construida con recursos del gobierno y que consta de estructura metálicas, paredes de bloque, techo de acerolit rojo, tres (3) habitaciones, cocina-comedor, sala, un (1) baño, lavadero y porche; CUARTO: Si pueden dar fe de que han, cercado novecientos treinta y dos (932mts) metros con cinco (5) pelos de alambre de púa, con estantillos de madera, portón de tubo metálicos; y si dan fe que tenemos sistema de riego con setecientos metros (700mts) de mangara de dos (2) pulgadas, postes para luz electica de baja tensión, agua potable, y demás servicios; CUARTO: Si tienen conocimiento y lo han visto de que ha cultivado: aproximadamente una hectárea de café caturra; una hectárea de cebollín, 180 matas limones en producción, 100 matas de limón pequeñas, 50 matas de aguacate y 50 árboles de cedro ; y si dan fe de que el costo total y pagado con su propio peculio ha sido así: por la 1ra: OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.800,000); por la 2da: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.250,000,); por la 3ra: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 350.000) y por la 4ta: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,); y si saben y les consta de que actualmente de acuerdo con el índice inflacionario tienen un valor superior, es decir, que todas estas mejoras superan el valor a TRES MILONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.800.000,00).
Por auto de fecha 30 de octubre de 2012 (folio 119), a los fines de otorgar el Titulo Supletorio, el Tribunal fijó día y hora para oír las testimoniales solicitadas y acordó oficiar de la admisión de la presente Solicitud de Titulo Supletorio, a la Procuraduría del Estado Táchira; al INTI Caracas y a la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira. Y por auto complementario de esa misma fecha, acordó notificar a la Procuraduría General de la República de la admisión de la presente Solicitud de Titulo Supletorio; y oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, a fin de que remitiera copia simple de los documentos:
1) N° 2008-579 de fecha 18/11/2008, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.506 del Libro Real del año 2008.
2) N° 2008-69 de fecha 27/11/2008, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.606 del Libro Real del año 2008.
3) N° 2008-780 de fecha 05/12/2008, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.684.
4) N° 46, folio 281, Tomo 19 de fecha 19/01/2009, del Protocolo de Transcripción.
5) N° 2009-200 de fecha 22/01/2009, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.1030 del Libro Real del año 2009.
6) N° 2010-1719 de fecha 26/08/2010, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3253.
A los folios 129 y 130, constan declaraciones del testigo PEDRO LUIS NOEL LARA, quien al ser sometido al interrogatorio respectivo, manifestó:
“1.- QUE SÍ CONOCE AL CIUDADANO GERARDO PÉREZ PABÓN DESDE HACE MUCHOS AÑOS, DESDE PEQUEÑO, Y QUE DA FE DE QUE LO QUE ESTÁ EN EL DOCUMENTO ES EFECTIVAMENTE CIERTO. 2.- QUE SI LE CONSTA Y DA FE QUE EL CIUDADANO GERARDO PÉREZ PABÓN HA CONSTRUIDO CINCO VIVIENDAS PRINCIPALES, Y SI DA FE DE QUE LA PRIMERA VIVIENDA CONSTA DE: PAREDES DE BLOQUE, TECHO DE MACHIHEMBRÉ, MANTO DE ASFALTO Y TEJA, CINCO HABITACIONES, CUATRO BAÑOS, SALA, COMEDOR, COCINA, LAVADERO, POZO SÉPTICO, PISO DE TERRACOTA, PUERTAS DE MADERA, VENTANAS PANORÁMICAS CON REJAS, PORCHE, GARAJE. Y SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEGUNDA CASA, CONSTA DE PAREDES DE BLOQUES DE ARCILLA, TECHOS DE PLACA, PISOS DE CEMENTO, DOS BAÑOS, TRES HABITACIONES, SALA, COCINA, LAVADERO, PORCHE, GARAJE, POZO SÉPTICO, LUZ ELÉCTRICA. Y SI DA FE QUE LA TERCERA VIVIENDA, CONSTA DE PAREDES DE BLOQUE FRISADO, TECHO DE PLACA, COCINA, SALA, COMEDOR, DOS BAÑOS, DOS PORTONES METÁLICOS, REJAS, PISO DE TERRACOTA, Y CERÁMICA, GARAJE, PORCHE. Y SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CUARTA VIVIENDA, CONSTA DE PAREDES DE BLOQUE, VIGAS DE CORONA, TECHO DE ZINC, TRES HABITACIONES, SALA, COCINA, BAÑO, PISOS DE CEMENTO, GARAJE DE PISO PULIDO, VENTANAS CON HIERRO, DOS PUERTAS DE HIERRO Y UN SOLAR, YA QUE EL SEÑOR GERARDO POSEE LAS CINCO VIVIENDAS, LA PRIMERA QUE ES PARA ÉL, Y EL RESTO DE LAS CASAS DA FE, QUE SON DE SUS FAMILIARES. 3.- QUE LE CONSTA QUE LA QUINTA VIVIENDA FUE CONSTRUIDA CON RECURSOS DEL GOBIERNO, YA QUE EL SEÑOR GERARDO, BUSCÓ TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS, Y EXIGIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA, POR MEDIO DEL CONSEJO COMUNAL. 4.- QUE SÍ DA FE, DE QUE EL SEÑOR GERARDO, HA ENCERRADO COMO LO DESCRIBE EL DOCUMENTO, SU PROPIEDAD CON CINCO PELOS DE ALAMBRE DE PÚA, QUE DE IGUAL FORMA TIENE SISTEMA DE RIEGO PARA EL MISMO, TIENE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, SUMINISTROS DE LUZ, Y LOS DEMÁS SERVICIOS. 5.- QUE SI LE CONSTA DE LOS SEMBRADÍOS DE CEBOLLÍN, CAFÉ, LIMÓN, AGUACATE, QUE POSEE EL SEÑOR GERARDO, QUE SI SABE QUE EXISTEN TODOS ESOS SEMBRADÍOS. QUE EN CUANTO A LOS COSTOS Y VIVIENDAS DA FE QUE FUERON GASTOS PAGADOS POR ÉL SEÑOR GERARDO PÉREZ PABON, DE IGUAL FORMA, LAS MEJORAS DEL VALOR QUE SE DICEN EN EL DOCUMENTO, Y COMO ECONOMISTA SABE QUE POR LA INFLACIÓN, EL COSTO DE LAS VIVIENDAS Y DE LAS BIENHECHURÍAS EL MONTO ES CORRECTO, YA QUE POR LA INFLACIÓN TODO SUBE TANTO EL COSTO DE LAS VIVIENDAS Y LOS SERVICIOS.
A los folios 132 y 133 constan declaraciones del testigo MANUEL BUENO GUERRERO, quien al ser sometido al interrogatorio respectivo, manifestó:
“1.-QUE SÍ CONOCE AL CIUDADANO GERARDO PÉREZ PABÓN DESDE HACE 21 AÑOS, QUE HA TRABAJADO CON ÉL EN LA CASA PRINCIPAL, LA MATERNA Y EN LA DEL LADO. 2.- QUE SI LE CONSTA QUE EL CIUDADANO GERARDO PÉREZ PABÓN HA CONSTRUIDO CINCO VIVIENDAS PRINCIPALES, Y SI DA FE DE QUE LA PRIMERA VIVIENDA CONSTA DE: PAREDES DE BLOQUE, TECHO DE MACHIHEMBRÉ, MANTO DE ASFALTO Y TEJA, CINCO HABITACIONES, CUATRO BAÑOS, SALA, COMEDOR, COCINA, LAVADERO, POZO SÉPTICO, PISO DE TERRACOTA, PUERTAS DE MADERA, VENTANAS PANORÁMICAS CON REJAS, PORCHE, GARAJE. Y SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEGUNDA CASA, CONSTA DE PAREDES DE BLOQUES DE ARCILLA, TECHOS DE PLACA, PISOS DE CEMENTO, DOS BAÑOS, TRES HABITACIONES, SALA, COCINA, LAVADERO, PORCHE, GARAJE, POZO SÉPTICO, LUZ ELÉCTRICA. Y SI DA FE QUE LA TERCERA VIVIENDA, CONSTA DE PAREDES DE BLOQUE FRISADO, TECHO DE PLACA, COCINA, SALA, COMEDOR, DOS BAÑOS, DOS PORTONES METÁLICOS, REJAS, PISO DE TERRACOTA, Y CERÁMICA, GARAJE, PORCHE. Y SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CUARTA VIVIENDA, CONSTA DE PAREDES DE BLOQUE, VIGAS DE CORONA, TECHO DE ZINC, TRES HABITACIONES, SALA, COCINA, BAÑO, PISOS DE CEMENTO, GARAJE DE PISO PULIDO, VENTANAS CON HIERRO, DOS PUERTAS DE HIERRO Y UN SOLAR, QUE EN LAS DOS PRIMERAS TRABAJÓ CON ÉL ALLÍ. 3.- QUE LE CONSTA QUE LA QUINTA VIVIENDA FUE CONSTRUIDA CON RECURSOS DEL GOBIERNO, Y QUE CONSTA DE ESTRUCTURA METÁLICA, PAREDES DE BLOQUE, TECHO DE ACEROLIT ROJO, TRES HABITACIONES, COMEDOR, SALA, UN BAÑO, LAVADERO Y PORCHE Y ES CONSTRUIDA CONJUNTAMENTE CON LA JUNTA COMUNAL. 4.- QUE SÍ LE CONSTA, QUE EL SEÑOR GERARDO PÉREZ, HA ENCERRADO NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON CINCO
PELOS DE ALAMBRE DE PÚAS, ESTANTILLOS DE MADERA, PORTÓN DE TUBO METÁLICO, Y QUE TIENE SISTEMA DE RIEGO, CON SETECIENTOS METROS DE MANGUERA DE DOS PULGADAS, POSTES PARA LUZ ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN, AGUA POTABLE, Y DEMÁS SERVICIOS, Y LO DEL SISTEMA DE RIEGO TAMBIÉN, ELLOS LO MONTAMOS, QUE LA MANGUERA LA TRAJO ÉL DE LA GRITA. 5.- QUE SI LE CONSTA QUE HA CULTIVADO, APROXIMADAMENTE UNA HECTÁREA DE CAFÉ CATURA, UNA HECTÁREA DE CEBOLLÍN, CIENTO OCHENTA MATAS DE LIMONES EN PRODUCCIÓN, CIEN MATAS DE LIMÓN PEQUEÑO, CINCUENTA MATAS DE AGUACATE, CINCUENTA ÁRBOLES DE CEDRO. Y SI DA FE, QUE EL COSTO PAGADO CON MI PROPIO PECULIO HA SIDO ASÍ, POR LA PRIMERA MEJORA, OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, POR LA SEGUNDA, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, POR LA TERCERA, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, POR LA CUARTA, CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES Y LA QUINTA CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES. Y LAS MEJORAS ENTRE LAS CERCAS Y LO DEMÁS, LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES APROXIMADAMENTE. Y SI SABE Y LE CONSTA, QUE DE ACUERDO AL ÍNDICE DE INFLACIÓN TODAS ESTAS MEJORAS TIENEN UN VALOR SUPERIOR QUE SUPERA LA CANTIDAD DE TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES y ÉL CREE QUE SE PASA DE ESE PRECIO, QUE SON COMO CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES, EN VIRTUD DE CÓMO ESTÁ TODO.
Corre al folio 135 oficio del Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remitiendo copia de los documentos solicitados, aclarando los datos de las copias que se señalan y no como erróneamente, se mencionan en el oficio de solicitud:
1) N° 2008.69 de fecha 27-11-2008, Asiento Registral N° 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.606, del libro Folio Real del año 2008.
2) N° 46, Folio 281, Tomo 19, de fecha 19/01/2009, del Protocolo de Transcripción, son N° 2008.691 de fecha 27/11/2008, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.606 del libro Folio Real del año 2008.
3) N° 46, Folio 281, Tomo 14, de fecha 14-01-2009, del Protocolo de Transcripción.
En fecha 13 de noviembre de 2012, el Tribunal en virtud del oficio emanado del Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, ordenó realizar una Experticia, a fin de que se ubicara el lote de terreno objeto de Derecho de Permanencia y a objeto de la presente solicitud, para lo cual se designó como Experto al Ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO.
A los folios 176 y 177 consta declaración de la testigo GLADYS MIREYA RODRÍGUEZ COLMENARES, quien al ser sometida al interrogatorio respectivo, manifestó:
“1.- Que conoce al señor Gerardo desde que los muchachos estaban pequeños, y tiene parcelas que él ha pagado con su propio peculio”.- 2.- Que le consta y da fe de las estructuras de las viviendas y le consta porque ella ha entrado en ellas. 3.- “Que ha oído y ha observado que la quinta vivienda fue construida con recursos de parte de un Consejo comunal y esta toda la casa terminada”.- 4.- Que si le consta de la casa esta encerrada que tiene las mangueras y tiene cultivos”.- 5.- “ Que si le consta, y da fe de que ha cultivado aproximadamente 01 hectárea de café catura, 01 hectárea de cebollín, 180 matas de limones en producción, 100 matas de limón pequeño, 150 matas de aguacate, 50 árboles de cedro, y hoy en la actualidad cree que debe ser el consto a como el empezó a construir y sus cultivos, y que oyó decir que estos cultivos que él tiene en la actualidad eran cultivos de parchita. 6.- Que quien habita esas viviendas construidas en ese lote de terreno, es la señora Gladys, Mireya, Chayo, Claudia, Nana, ellas con sus hijo y el señor German e Isabel con su hija, Gerardo y Nataly, que todos ellos son familia”.
Al folio 178 y 179 consta declaración de la testigo NATHALIE RODRIGUEZ, quien al ser sometida al interrogatorio respectivo, manifestó:
“1.- Que si conoce al señor Gerardo Pérez desde hace mucho tiempo, y da constancia que sus mejoras han sido construido bajo su propio peculio”.- 2.- Que si ha observado y da fe que existen estas viviendas, con todas esas características, puesto que también actualmente vive en una de ellas”.- 3.- Que si da fe de que dicha vivienda fue construida bajo el apoyo de un consejo Comunal y de igual forma observó desde el inicio de dicha construcción.- 4.- Que al llegar al terreno del señor Gerardo Pérez se puede observar claramente que este esta encerrado con estantillos de madera y alambre de púa, también se observa el portón, la manguera de riego para todos sus cultivos, la luz eléctrica y todos sus demás servicios. 5.- Que se observa claramente todas las mejoras que el señor Gerardo Pérez ha cultivado en su terreno, entre las que acaba de nombrar como lo son los limones, cebollin, mata de yuca, guineos, aguacates y que respecto a los árboles no sabe que decir, que si sabe que él ha sembrado pero no sabe que serán, con respecto a la cantidad tampoco sabe, porque no se ha puesto a contarlos, pero que si se ven que son muchos, que por supuesto que todas estas mejoras han sido construidas con su propio peculio, pues desde que conoce al señor Gerardo ha sido un agricultor nato, y actualmente por el costo de la inflación que existe en el país, piensa que el costo total de todo lo que ha cultivado y que actualmente posee, esta muy por encima del costo de Bs. 3.800.000,00. 6.- Que en la primera y principal vivienda vive la Señora Griselda Patiño, Claudia Pérez, Liliana Pérez y Yonaider Maldonado, Valentina, Henao, quienes son los hijos de Liliana Pérez y su Persona, y el señor Gerardo, que en las otras viviendas viven las cuñadas con sus hijos, en la otra vive la prima con su familiar, y en la ultima vive su hijo con la esposa y su hijo”.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2012 (Folio 180) el Tribunal acordó oficiar a la Procuraduría del Estado Táchira, a fin de solicitar el Levantamiento Topográfico General de las 196 hectáreas de terreno que adquirió la Gobernación del Estado Táchira.
Corre al folio 186, oficio N° 1721 de fecha 14 de noviembre de 2012, emanado de la Procuraduría General del Estado Táchira, emitiendo su opinión respecto a la presente solicitud, así:
“(…) Al respecto le informo que examinado el documento de propiedad del inmueble, se observa que el terreno fue adquirido por la Gobernación del Estado Táchira para ser destinado para la Construcción del Palacio de Justicia, Ciudad Educativa y fines de desarrollo habitacional, y posteriormente fue donado una parte a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Asimismo, se desconoce el sitio donde se encuentra el ciudadano Gerardo Pérez Pabón, en relación a la totalidad del inmueble adquirido. En igual sentido se determina que el inmueble fue adquirido para un destino específico, como lo es la construcción del Palacio de Justicia, Ciudad Educativa y fines de desarrollo habitacional, siendo en todo caso de interés general para la colectividad, privando sobre el interés particular”.
Al folio 187, corre oficio N° 1748 de fecha 21 de noviembre de 2012, emanado de la Procuraduría General del Estado Táchira, remitiendo el Levantamiento Topográfico General de las 196 hectáreas de terreno adquirido la Gobernación del Estado Táchira.
En fecha 14 de enero de 2012, el Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, experto designado en la presente solicitud, consigna el informe de la Experticia ordenada por este Tribunal.
Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 14 de noviembre de 2012, el Procurador General del Estado Táchira, mediante el cual emite opinión al respecto en los siguientes términos:
“ … Al respecto informó que examinado el documento de Propiedad del inmueble se observa que el terreno fue adquirido por la Gobernación del Estado Táchira para ser destinado para la Construcción del Palacio de Justicia, Ciudad Educativa y fines de desarrollo habitacional, y posteriormente fue donado una parte a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Así mismo, se desconoce el sitio donde se encuentra el ciudadano Gerardo Pérez Pabón, en relación a la totalidad del inmueble adquirido. En igual sentido se determina que el inmueble fue adquirido para un destino especifico, como lo es la construcción del Palacio de Justicia, Ciudad Educativa y fines de desarrollo habitacional, siendo en todo caso de interés general para la colectividad, privando sobre el interés particular.”
Y del Informe de la experticia realizada por el experto designado Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, se observa lo siguiente:
“…6: LOCALIZACION ESPACIAL DEL PREDIO EL DIAMANTE O TERRENO OCUPADO POR EL CIUDADANO GERARDO PEREZ PABON...
6.1: ANTECEDENTES:
En la parte Oriental de la cuenca geográfica que da origen al nacimiento del Río Torbes, por donde circula el mismo, teniendo como lindero por el Norte la Quebrada La Machirí, se encontraba una finca agropecuaria con una extensión aproximada de DOSCIENTAS TREINTA HECTAREAS (230.OO Has.), que era propiedad de la Comunidad Conyugal formada por los ciudadanos FRANCISCO PACHO MOROS y MARIA DE LOS ANGELES REY DE MOROS. Posteriormente la Finca fue hipotecada al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (Banac), por préstamo hipotecario efectuado por los propietarios, habiendo dado en garantía la Finca referida. Al no pagar el préstamo hipotecario, mediante Juicio de Ejecución de Hipoteca el Banac ejecutó la misma, con la particularidad de que la actuación como apoderado del Dr. CARLOS ARTURO UTRERA RAMIREZ, le valió el pago de honorarios, los cuales se hicieron efectivos con una parte de la superficie total de la finca, razón por la cual al Banac le quedó en propiedad una superficie total de 196 hectáreas. Al ocurrir la Crisis sistémica de 1.994 y quebrar desde el punto de vista financiero el Banac, la superficie que estaba en su poder pasó a manos de la Sociedad Mercantil RECUPERACIONES BANCONAC, C.A., según consta en Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 07 de Noviembre de 1.980, bajo el Nº 50, Tomo 10, Protocolo Primero y su documento aclaratorio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de Agosto de año 2.005, Al ser Liquidada la Sociedad Mercantil RECUPERACIONES BANCONAC C.A, el terreno referido pasó a ser propiedad del FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), según consta en Documento Nº 27, Tomo 16, Protocolo Primero, de fecha 11 de Marzo de 2.008.
Posteriormente, por documento Nº 42, Tomo 041, Folios 1/5, Protocolo Primero, de fecha 26 de Junio de 2.008, el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), vende a la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, el lote de terreno de mayor extensión, del cual era propietario, dejando en el documento la siguiente constancia;…..“ Se deja constancia expresa que ambas partes tienen conocimiento de que el inmueble antes descrito se encuentra parcialmente ocupado.
Esta ocupación quedó reflejada en el Acta de Inspección levantada por la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal en fecha 07 de Agosto de 2.007, suscrita por la Dra. LEUDI TORRES DE MORALES, en su condición de Notario Público Tercero de San Cristóbal, y firmada también por el Abogado FRANKLIN RUBIO, apoderado Judicial de FOGADE para ese momento, y los funcionarios ALEXANDRA DI MARINO, Abogado adscrita a la Consultoría Jurídica de FOGADE y el Ingeniero Eduardo Mirabal, adscrito a la Gerencia de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del mismo Organismo. En el Acta levantada al efecto se deja constancia de que los terrenos propiedad de FOGADE para ese momento, y que posteriormente fueron vendidos a la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, estaban parcialmente ocupados por los ciudadanos GERSON GIOVANNY MORA ZAMORA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.159.929, quien estaba ocupando una superficie aproximada de doce hectáreas y media (12.5Has.) de los referidos terrenos, con una data aproximada de ocupación de dos años; otra parcela estaba ocupada por la ciudadana DIOSELINA ASCANIO DE BUENO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.280.939, quien manifestó que ocupaba la parcela con una data superior a dos años, que la misma tenía una superficie de 13.000 metros cuadrados aproximadamente y presentó a la vista el Auto de Apertura de Declaratoria de Garantía de Permanencia, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en fecha 24 de Julio de 2.005, según Expediente Administrativo Nº 05-20-202303-000239DP, y que en su parcela se cultivaba Café, Yuca, Maíz y Plátano, según pudo constatar el Ingeniero ANGEL OMAR RAMIREZ CONTRERAS, en su condición de Perito nombrado por la Notaría Pública Tercera para el Acto de Inspección referido en el presente informe. También se dejó constancia en el Acta levantada por la Notaría Pública Tercera que existía otra parcela con una superficie aproximada de 5.000 metros cuadrados, (0.5 Ha), ocupada por el Ciudadano RAMON RODRIGUEZ, la cual se encontraba dentro de la parcela ocupada por la ciudadana DIOSELINA ASCANIO DE BUENO, quien dejó constancia de que el ciudadano RAMON RODRIGUEZ, también contaba con documento de Garantía de Permanencia expedido por el INTI, pero que para el momento de la inspección Notarial, no se encontraba en la Parcela, razón por la cual el documento no fue presentado a la Notaria en el momento de la Inspección. Posteriormente la Comisión de la Inspección Notarial se trasladó a otro lote de terreno ocupado por el ciudadano GERARDO PEREZ BARON , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.138.346, denominado FUNDO o PREDIO EL DIAMANTE, quien manifestó que ocupaba esa parcela desde hacía aproximadamente 13 años, que vivía allí con su familia, que cultivaba allí parchita, café, plátanos, teniendo además como bienhechurías constructivas una casa de bloque en construcción de 22 metros por 11 metros con pisos de cemento y un rancho de tabla de madera anexo a la construcción, según constató el Perito y reflejó en el Acta, y consignó en copia simple la Declaración de Garantía de Permanencia definitiva que le fuera otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, INTI, en fecha 28 de Julio de 2.006, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Chacao, Estado Miranda, Inserto bajo el Nº 65, Tomo 128 de los libros y autenticaciones llevados por esa Notaría, todo con una extensión para ese momento de 6 Has. Con 400 mts², con los siguientes linderos: NORTE: Con Quebrada la Pánfila (hoy Quebrada Pajuila). SUR: Con Vía paramillo Bare-Bare. ESTE: Con Cruce de la Quebrada La Pánfila y la Vía Bare-Bare. OESTE: Con la Tubería de Hidrosuroeste.
El experto deja constancia de que los linderos reflejados en el Acta referida anteriormente coinciden con los linderos actuales del Inmueble inspeccionado, con lo cual se evidencia que existe coincidencia entre el Lote de terreno inspeccionado ocupado por el Ciudadano GERARDO PEREZ PABON, al menos para la fecha de la Inspección notarial, 07 de Agosto de 2.007, antes de que los terrenos pasaran a propiedad de la Gobernación del Estado Táchira, siendo para ese momento propiedad de FOGADE, o sea propiedad de La Nación Venezolana, sin emitir juicio de valor alguno respecto de la relación legal entre los terrenos de Fogade, y los Terrenos propiedad del Inti, al menos para esa fecha, por no corresponder.
Al estudiar los documentos de propiedad insertos en el Expediente, y verificar las Coordenadas U.T.M. reflejadas en los mismos, se observó que las referidas originalmente en el Documento mediante el cual FOGADE le vende a la Gobernación del Estado Táchira, correspondían al sistema DATUM LA CANOA HAYFORD (PS-AD56), situación ésta que fue corregida en el Plano efectuado o enviado por la Procuraduría del Estado Táchira y que también riela en el Expediente. Al efectuar la digitalización de éste plano utilizando las Coordenadas referidas al SISTEMA DE REFERENCIA GEOCENTRICO PARA AMERICA DEL SUR (SIRGAS), del cual forma parte la RED GEODESICA VENEZOLANA, (REGVEN), HUSO 18, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el INSTITUTO GEOGRAFICO SIMON BOLIVAR, y hacer el Levantamiento Topográfico del Terreno objeto del presente estudio y motivo de la Solicitud de Experticia, utilizando también el mismo sistema de Coordenadas SIRGAS –REGVEN HUSO 18, se observó que efectivamente el terreno ocupado por el Ciudadano se encontraba dentro del Terreno propiedad originalmente de RECUPERACIONES BANCONAC C.A., posteriormente de FOGADE y que fue vendido a la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, con las limitaciones referidas anteriormente en el sentido de que cuando adquirió la Gobernación, en el mismo Documento se dejó constancia de que los terrenos se encontraban parcialmente ocupados y que se adquiría con esa limitación.
Posteriormente la Gobernación del Estado Táchira donó a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, un lote de terreno, parte de mayor extensión, con una superficie aproximada de CINCUENTA MIL TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS ( 50.039.62 MTS²), o sea 5 Ha. 39.62 mts²., según documento inserto en el Expediente.
Luego donó a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TACHIRA (FUNDATACHIRA), un lote de terreno, parte de mayor extensión, con una superficie aproximada de: OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (80.199.12 MTS²), o sea 8 Ha. 199.12 mts²).
Más adelante, la misma Gobernación del Estado Táchira, donó a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), un lote de terreno, parte de mayor extensión, con una superficie de: OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (81.998.35 MTS²) aproximadamente, o sea 8 Ha. 1.998.35 mts².
Posteriormente, la Gobernación del Estado Táchira, donó a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAS, un lote de terreno, parte de mayor extensión, con una superficie de: SESENTA MIL METROS CUADRADOS (60.000.OO MTS²), o sea 6 Has. aproximadamente.
Finalmente la Gobernación del Estado Táchira donó a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, un lote de terreno, parte de mayor extensión, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS METROS CUADRDOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS ( 181.052.51 MTS²), o sea 18 Ha. 1.52.51 mts², según documento inserto en el Expediente.
La superficie total de los terrenos ocupados inicialmente, mas los terrenos donados por la Gobernación del Estado Táchira, es de: QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTQA DECIMETROS CUADRADOS ( 596.689.60 MTS²)o sea 59 Ha.6.690 mts²), lo que significa que aproximadamente a la Gobernación del Estado Táchira le quedan aún terrenos ejidales estadales con una superficie aproximada de: 196.0000 Has. – 59.6690 Has. = UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.363.310.40 MTS²), o sea 136Ha.3.310.40 mts² aproximadamente.
También se refleja en los Documentos que parte de los organismos a los cuales la Gobernación del Estado Táchira, FUNDATACHIRA y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARDENAS, vendió a particulares lotes de terreno de menor extensión, sin que se emita juicio de valor alguno al respecto, dejando claro si que por análisis técnico que se hizo de las coordenadas UTM reflejadas en los documentos de Donación de la Gobernación a los demás Entes Públicos y las ventas que parte de éstos efectuaron a particulares, no coinciden con las coordenadas del Lote de Terreno objeto de la presente Causa, o sea el ocupado por el ciudadano GERARDO PEREZ PABON, junto con las bienhechurías agrícolas y constructivas observadas en la inspección efectuada al terreno objeto del presente informe.
También se deja constancia que en la inspección efectuada se observaron bienhechurías de dos clases así:
a) Constructivas, reflejadas en varias viviendas en las cuales habita tanto el ciudadano GERARDO PEREZ PABON, ocupante principal del terreno, como familiares varios suyos, quienes coadyuvan en la explotación agrícola de los terrenos.
b) Agrícolas, representadas en cultivos de diversa naturaleza entre los que se cuentan cítricos como limones, maíz, plátano, guineo, parchita, café, yuca y otros.
MEJORAS CONSTRUCTIVAS:
En la inspección se observó la existencia de cuatro viviendas, una de ellas definida como Vivienda principal, en la cual habita el ciudadano GERARDO PEREZ PABON, y tres viviendas adicionales en proceso de construcción, una de ellas de buena tipología y otra con características de rancho, cuyas características se analizan a continuación…
… CARACTERISTICAS DE LOS BIENES:
2.- ASPECTOS LEGALES:
IDENTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD, PROPIETARIO Y UBICACIÓN:
El bien está constituido por un lote de terreno con construcciones varias sobre él, las cuales se describirán posteriormente. El lote de terreno, objeto del presente estudio, forma parte de uno de mayor extensión propiedad de la Gobernación del Estado Táchira según consta en documento registrado en la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 42, Tomo 41, Protocolo 01, Folio 1/5 de fecha 26 de Junio de 2.008, el cual se encuentra fuera de la poligonal urbana, y está ubicado en el Sector Bare-Bare, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En cuanto a las Bienhechurías las mismas se trata de cinco (05) unidades de viviendas las cuales se encuentran en proceso de construcción, a expensas principalmente del Ciudadano GERARDO PEREZ PAVON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.638.161, con la estrecha colaboración de su entorno familiar quienes laboran en su mayoría en la siembra y actividades agrícolas llevadas a cabo en el terreno de menor extensión sobre el cual se está solicitando el Título Supletorio En cuanto al terreno se tiene que en la fecha 04 de Julio de 2.005 en un informe de inspección emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), se realizó la apertura del Procedimiento Administrativo de la Declaratoria de Permanencia. Posteriormente el Instituto Nacional de Tierras (INTI), por intermedio del Ingeniero Edgar Calderón, el T. S. U. José Prato y la T. S. U. Olga Cantor, en fecha 21 de Febrero de 2.006 elaboran un “INFORME TECNICO DE DECLARATORIA DE DERECHO DE PERMANENCIA” sobre el “PREDIO EL DIAMANTE”, ocupado por el Ciudadano GERARDO PEREZ PABON, ya identificado, el cual fue supervisado por el T. S. U. Reinaldo Márquez, en su condición de Jefe de Área Técnica ORT Táchira, en el cual se concluye que el Predio el Diamante, el cual coincide con el terreno objeto del presente Estudio, se encontraba para esa fecha intervenido en un 50% en cultivos tales como Yuca, Café, Cebollín, musáceas y un área en preparación para el cultivo de tomate, recomendando inclusive incrementar el cultivo de Café. Posiblemente con fundamento en éste informe, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), emitió la Declaratoria del Derecho de Permanencia en fecha 28 de Julio de 2.006, por Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Chacao, Estado Miranda, quedando inserto bajo el Nº 65, Tomo 128, en los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Posteriormente, la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira realiza un informe de Inspección Extrajudicial en fecha Siete (07 de Agosto de 2.007, en cuya Acta se deja constancia que el Ciudadano GERARDO PEREZ PABON ocupa un lote de terreno de menor extensión de Seis Hectáreas con 400 metros cuadrados cuyos linderos para ese momento eran: NORTE: Con Quebrada la Pánfila. SUR: Con Vía Paramillo Bare-Bare. ESTE: Con crece de la Quebrada La Pánfila. OESTE: Con la Tubería de HidroSuroeste…
…RESUMEN DE AREAS DE CONSTRUCCION
4.2.1: VIVIENDA N° 1: Construcción en infraestructura y superestructura en concreto armado, techo en placa de tabelón con nervios en concreto e impermeabilización pero sin manto, paredes en bloque de arcilla sin frisar, piso en base de pavimento sin recubrimiento, solamente hay un cuarto terminado con piso en cerámica y closet de madera tipo MDF, ventanas de hierro con rejas de protección, puertas metálica y una habitación con puerta de madera entamborada, instalaciones de plomería de aguas blancas en tubería galvanizada y de aguas negras en tubería P.V.C., electricidad en tubería embutida de P.V.C., en cuanto a su distribución en inmueble cuenta: sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños. Esta tipología tiene una superficie aproximada de 128.oo metros cuadrados, y una edad aparente de 10 años para efectos de depreciación, con un estado de conservación 2.5 un porcentaje de construcción del 70% y una vida útil total de 50 años.
4.2.2: COMPLEMENTO DE FONDO SIN TECHAR: Construcción en infraestructura y superestructura en concreto armado, paredes en bloque de arcilla sin frisar, piso en base de pavimento sin recubrimiento. El área de ésta tipología es de 12.03 mts² aproximadamente, su edad aparente es de 10 años, y el estado de conservación es 2.5 un porcentaje de construcción del 25% y una vida útil total estimada de 50 años.
4.2.3: VIVIENDA N° 2: Construcción en estructura de concreto armado, vigas y columnas en concreto, techo con vigas de madera cascarillo, machimbre y teja criolla, paredes de bloque frisadas, piso en base de pavimento con terracota, puertas de madera, ventanas con marco metálico y vidrios de bronce, closet de madera en cuatro habitaciones, plomería de Aguas Blancas y Aguas Negras en Tubería P.V.C., electricidad en tubería P.V.C. embutida. En cuanto a su distribución en inmueble cuenta: porche amplio tipo corredor, sala, comedor, cocina, área de servicios, cinco habitaciones y cuatro baños, uno solo terminado completamente. El área de ésta tipología es de 196.oo mts² aproximadamente, su edad aparente es de 10 años, y el estado de conservación es 2 un porcentaje de construcción del 95% y una vida útil total estimada de 50 años.
4.2.4: FRENTE DEL INMUEBLE: Construido con vigas y columnas de concreto. El área de ésta tipología es de 40.oo mts² aproximadamente, su edad aparente es de 10 años, y el estado de conservación es 2.5 un porcentaje de construcción del 40% y una vida útil total estimada de 50 años.
4.2.5: PATIO DESCUBIERTO AL FRENTE: El piso es en cemento con cubierta en terracota. El área de ésta tipología es de 52.oo mts² aproximadamente, su edad aparente es de 10 años, y el estado de conservación es 2.5 un porcentaje de construcción del 100% y una vida útil total estimada de 50 años.
4.2.6: VIVIENDA N° 3 PLANTA BAJA: Construido en estructura de concreto armado, losa en platabanda, piso en porcelanato, rodapié en porcelanato, paredes de bloque frisadas, puerta en entrada principal en madera maciza y entamborada en interiores, ventanas de hierro con vidrio escarchado, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C. En cuanto a su distribución el inmueble cuenta con: sala, comedor, cocina, estar, área de servicios, estudio y un depósito en el fondo. El área de ésta tipología es de 154.16 mts² aproximadamente, su edad aparente es de 5 años, y el estado de conservación es 2 un porcentaje de construcción del 90% y una vida útil total estimada de 50 años.
4.2.7: PLANTA ALTA: Esta planta se encuentra en construcción, tiene columnas y vigas de carga en parte. El área de ésta tipología es de 111.38 mts² aproximadamente, su edad aparente es de 3 años, un porcentaje de construcción del 45% y el estado de conservación es 2 y una vida útil total estimada de 50 años.
4.2.8: AREA LOSA DE TECHO PLANTA ALTA: Construido en estructura de concreto armado, techo en losa de tabelón, sin friso. El área de ésta tipología es de 34.86 mts² aproximadamente, su edad aparente es de 3 años, y el estado de conservación es 2 un porcentaje de construcción del 50% y una vida útil total estimada de 50 años.
4.2.9: AREA DE PATIO DESCUBIERTO CON JARDINERA: Corresponde a un patio ubicado en la entrada al inmueble con jardineras en su entorno y pisos en cerámica de primera. El área de ésta tipología es de 13.50 mts² aproximadamente, su edad aparente es de 5 años, y el estado de conservación es 2 y una vida útil total estimada de 50 años.
4.2.10: AREA DE ESTACIONAMIENTO ENCERRADO: Corresponde a un estacionamiento sin techar ubicado en la parte lateral del inmueble construido con base de pavimento en concreto, encerrado perimetralmente por el inmueble y por paredes laterales y del fondo con altura de aproximadamente 2.80 metros. El área de ésta tipología es de 77.37 mts² aproximadamente, su edad aparente es de 5 años, y el estado de conservación es 3 y una vida útil total estimada de 50 años.
4.2.1: PARED PERIMETRAL: Corresponde a la pared de encerramiento perimetral ubicada por el lindero Este del inmueble y en parte por el lindero Norte, construida con infraestructura y superestructura en concreto armado formada por vigas y columnas en concreto, paredes en bloque frisado y una altura de aproximadamente 2.80 metros. El área de ésta tipología es de 89.39 mts² aproximadamente, su edad aparente es de 5 años, y el estado de conservación es 2 y una vida útil total estimada de 45 años.
4.2.12: FRENTE DEL INMUEBLE: Corresponde al frente del inmueble, construido con infraestructura y superestructura de concreto armado con vigas y columnas de concreto, así como con bloque frisado por las dos caras y un portón metálico de altura 2.80 metros aproximadamente. El área de ésta tipología es de 33.96 mts² aproximadamente, su edad aparente es de 5 años, y el estado de conservación es 2 y una vida útil total estimada de 50 años.
4.2.13: VIVIENDA N °4: Corresponde a una vivienda tipo rancho, construida en parte con columnas de concreto armado, paredes de bloque en parte sin frisar, techo con estructura metálica liviana y cubierta en láminas de zinc, pisos en cemento requemado, puertas metálicas en las entrada principal y en el fondo del inmueble, sin puertas en interiores y ventanas tipo reja metálica, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C. El área de ésta tipología es de 105.oo mts² aproximadamente, su edad aparente es de 7 años, y el estado de conservación es 2.5 con una vida útil total estimada de 45 años.
…8: RELACION DE LAS MEJORAS AGROPECUARIAS:
8-1: DEFORESTACION A MANO VEGETACION BAJA: Corresponde a la deforestación o derribamiento de árboles de mediana altura, no superior a 8 metros incluyendo rastrojos y vegetación baja a mano. O sea utilizando elementos como motosierras, guadañas y charapos. Incluye la pica, recogida y quema de los elementos deforestados. El área de ésta tipología es de 4 hectáreas aproximadamente.
8.2: LIMPIEZA DE RASTROJOS: Corresponde al charapeo de la maleza y a la preparación de la sub-base de la tierra para el cultivo. Este elemento incluye el desraizamiento El área de charapeo es de aproximadamente 1.89 hectáreas.
8.3: CULTIVOS DE CAFÉ CATURRA: Corresponde a una parte del terreno en el cual se observa una siembra de café, aunque muy ralo y en regular estado de conservación, como consecuencia posiblemente de las dificultades por la que están pasando los caficultores del país como consecuencia del elevado costo de los insumos, así como de la escasez de mano de obra para la recolección y procesamiento del café, así como los bajos precios regulados para la carga de café pergamino o de café oro. El área dedicada al cultivo del café es de aproximadamente 1 hectárea.
8.4: CULTIVOS DE LIMON 100 PLANTAS: Corresponde a una parte del terreno con pendiente suave en el cual se observaron aproximadamente 100 plantas o árboles de limón injertado tipo Tahití en plena producción.
8.5: CULTIVO DE CEBOLLIN: Corresponde a un cultivo de cebollín en muy buen estado de producción y ya casi listo para sacar al mercado, tal como se observa en el informe fotográfico correspondiente, teniendo el cultivo una superficie aproximada de 1 hectárea.
8.6: CULTIVO DE MAIZ: Corresponde a un cultivo de maíz híbrido de buen rendimiento con una edad aproximada de ½ hectárea y sobre todo en muy buen estado y apariencia presentando una buena probabilidad de obtener buen rendimiento en el cultivo.
8.7: CULTIVO DE CHOCHECO Y GUINEO: Corresponde a un sembradío de chocheco y guineo ubicado especialmente en la orilla de la Quebrada La Pajuila, observándose plantas con excelente producción de éstos elementos, en una superficie aproximada de ½ Hectárea.
4.4.8: CULTIVO DE YUCA: Corresponde a un cultivo de yuca de aproximadamente 3 meses, en una superficie aproximada de 2.500 metros cuadrados observándose en buen estado de conservación y mantenimiento.
4.4.9: PLANTA DE AGUACATE PEQUEÑA: Corresponde a un vivero compuesto por 45 plantas de aguacate tipo choquete o de alto rendimiento, ya próximos a quedar listos para el transplante, dejando constancia de que análisis edafológico de la zona y los sistemas climatológicos predominantes, permiten inferir que el área es óptima para éste tipo de cultivo, con altas posibilidades de rendimiento…
CONCLUSIONES
1.) Las Coordenadas U.T.M. reflejadas en el Documento de Adquisición del Terreno por parte de la Gobernación del Estado Táchira corresponden al sistema Canoa y las reflejadas en el plano de Levantamiento Topográfico entregado por la Procuraduría del Estado Táchira corresponden a Coordenadas U.T.M. sistema SIRGAS REGVEN.
2.) El plano de Levantamiento Topográfico del terreno objeto de la presente causa refleja que el mismo se encuentra dentro de los terrenos propiedad de la Gobernación del Estado Táchira, teniendo un lindero común parcial que es la Quebrada La Pajuila o Quebrada la Pánfila.
3.) Ninguno de los terrenos donados y/o vendidos por la Gobernación del Estado Táchira reflejan coordenadas o ubicación coincidente con las coordenadas y la ubicación del Terreno ocupado por el ciudadano GERARDO PEREZ PABON.-
4.) El terreno ocupado por el ciudadano GERARDO PEREZ PABON tiene sobre el mismo bienhechurías agrícolas consistentes en cultivos de diversa índole y en construcciones de la vivienda propia de él y de sus familiares quienes colaboran con el mismo en la explotación agrícola del terreno objeto del presente informe.
5.) Los Terrenos propiedad de la Gobernación del Estado Táchira, corresponden a Ejidos Estadales aunque de connotación rural, por estar ubicados fuera de la poligonal urbana de San Cristóbal.
6.) El Terreno objeto de la presente causa tiene Documento de Declaratoria de Permanencia expedido por el INTI en fecha 28 de Julio de 2.006, cuando los terrenos eran propiedad de la Nación en cabeza de FOGADE, mucho tiempo antes de que la Gobernación del Estado Táchira los adquiriera y los convirtiera en Ejidos Estadales…”
En fecha 31 de enero de 2013, (folios 07 al 16 de la Pieza II), consta comisión de notificación debidamente cumplida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área de Caracas, en la cual consta que el 07 de enero de 2013 el Instituto Nacional de Tierras, Oficina de Secretaría de la Presidencia (correspondencia) recibió el oficio de notificación de la admisión del presente Titulo Supletorio.
En fecha 05 de Marzo de 2013, consta copia de oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, del cual se evidencia que fue recibido en la Recepción de correspondencia el día 26 de febrero de 2013.
El Tribunal observa que el propio Estado venezolano le otorgó al solicitante Autorización debidamente autenticada por ante la Notaría Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2007, anotada bajo el N° 53, Tomo 246, para registrar mejoras y bienhechurias fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Paramillo-Bare-Bare, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos son: Norte: Con Quebrada la Pánfila, Sur: Con Vía Paramillo Bare-Bare, Este: Con cruce de la Quebrada La Pánfila y la vía Paramillo-Bare-bare; y OESTE: Con la Tubería de Hidrosuroeste, constante de una superficie aproximada de SEIS HECTAREAS CON CUATROCIENTOS METROS (6 ha con 400 m2)…
Mejoras y bienhechurias éstas que el experto constató en el sitio y que constituyen una Unidad Integral Agrícola comprendida por viviendas familiares y la explotación de la tierra, las cuales a su vez no se hallan edificadas sobre terrenos donados por la Gobernación del Estado Táchira para organismo alguno, de acuerdo al informe.
En consecuencia, a lo anterior y llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES para otorgarle TÍTULO SUPLETORIO al ciudadano GERARDO PEREZ PABON, venezolano, mayor de edad, con cédulas de Identidad Nos. V.-22. 638.161, domiciliado en el Sector Bare-Bare vía principal tanque del INOS casa s/n, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil, sobre unas mejoras y bienhechurias construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de: Cinco (5) viviendas principales y única vivienda; la 1ra: vivienda consta de: paredes de bloque, techo de machihembre, manto asfáltico y teja, cinco (5) habitaciones, cuatro (4) baños, sala, comedor, cocina, lavadero, pozo séptico, piso de terracota, puertas de madera, ventanas panorámicas con rejas, porche y garaje; 2da: Con paredes de bloque de arcilla, techo de placa, piso de cemento, dos (2) baños; tres (3) habitaciones, sala, cocina, lavadero, porche, garaje, pozo séptico, luz eléctrica; 3ra: Con paredes de bloque frisado, techo de placa, cocina, sala, comedor, dos (2) baños, dos (2) portones metálicos, rejas, piso de terracota y cerámica, garaje y porche; la 4ta: vivienda paredes de bloque, techo de zinc, vigas de corona, tres (3) habitaciones, sala, cocina, baño, piso de cemento, garaje con piso pulido, ventanas con rajas, dos (2) puertas de hierro y un (1) solar; pozo séptico; 5to: vivienda con recursos del Estado, con estructura metálicas, paredes de bloque, techo de acerolit rojo, tres (3) habitaciones, cocina-comedor, sala, un (1) baño, lavadero y porche; y 6to: Novecientos treinta y dos (932) metros de cerca con cinco (5) pelos de alambre de púa, con estantillos de madera, portón de tubo metálicos, sistema de riego con setecientos metros (700mts) de mangara de dos (2) pulgadas; y las plantaciones siguientes: aproximadamente una hectárea de café caturra, una hectárea de cebolla, 180 matas limones en producción, 100 matas de limones pequeñas, 50 matas de aguacate, 50 árboles de cedro, luz eléctrica con poste de baja tensión, instalación de agua potable, y demás servicios, con los linderos siguientes: NORTE: Con quebrada la pánfila; SUR: Con vía Paramillo Bare-Bare; ESTE: Con Cruce de la quebrada la pánfila y la vía Paramillo Bare-Bare; y OESTE: Con la tubería de Hidrosuroeste, cuyas ubicación geográfica: coordenadas generales UTM son: P1: N: 863331, E: 810647; P2: N: 863337, E: 810634,; P3: N: 863356, E: 810636, P4: N: 863391, E:810647; P5: N: 863426, E: 810644; P6: 863453; E:810660; P7: N: 863533, E: 810741; P8: N: 863525, E:810755; P9: N: 863499, E: 810759; P10: N: 863483, E: 810,772; P11: N:863470, E: 810813; P12: N: 863273, E: 811031; P13: N: 863266, E:810982; P14: N: 863253, E:810939; P15: N: 863248, E:810860; P16: N:863254, E: 810827; P17: N: 863257, E: 810780; P18: N: 863266, E: 810827; P19: N: 863329, E: 810650, con una superficie total según levantamiento topográfico y perimetral del predio es de SEIS HECTÁREAS CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (6HAS, 400MTS). Invirtiendo en dicha construcción la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.800.000,00), según lo declarado por los ciudadanos PEDRO LUIS NOEL LARA y MANUEL BUENO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V- 16.259.032 y V- 11.493.259 en su orden, de profesión economista y albañil respectivamente, domiciliado el primero en la calle 11 Bis, casa N° 7-71, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y el segundo en la Cueva El Oso, sector Bare-Bare, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.- De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CARMEN ROSA SIERRA M
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