REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE DEMANDANTE: LUZ MERY LANCHEROS de VALENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.379.886, domiciliada en el Fundo “ La Esperanza, ubicado en el sector Los Tres Muertos, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogado MARINO ANTONIO MORENO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120.

DOMICILIO PROCESAL: La Fría calle 2, Edificio Minicentro, Segundo Piso, oficina N° 2, N° 2-04, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: FET AL CHAHINE BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.847.329, domiciliado en la Fría, carrera 5 casco central casa N° 4-11, Municipio García de Hevia, Estado Táchira


APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No presentó.


DOMICILIO PROCESAL: No indicó


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO


EXPEDIENTE AGRARIO N° 8947 - 2013



I

DE LOS HECHOS Y LAS ACTUACIONES PROCEDIMENTALES


En fecha 06 de diciembre de 2012, la ciudadano LUZ MERY LANCHEROS de VALENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.379.886, domiciliada en el Fundo “ La Esperanza, ubicado en el sector Los Tres Muertos, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, asistida por el abogado MARINO ANTONIO MORENO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120, presenta libelo de demanda mediante el cual interpone pretensión contra el ciudadano FET AL CHAHINE BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.847.329, domiciliado en la Fría, carrera 5 casco central casa N° 4-11, Municipio García de Hevia, Estado Táchira por Reconocimiento de Instrumento Privado, en los siguientes términos:

Que en fecha 27 de diciembre de 2011, el ciudadano FET AL CHAHINE BRACHO, le dio en venta pira y simple, perfecta e irrevocable, mediante instrumento privado, un Fundo Agrícola que fue de su propiedad conocido con el nombre de “ El Principio”, situado en terrenos propiedad del Concejo Municipal del Distrito Jáuregui, hoy Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con una superficie aproximada de veintiocho hectáreas con mil ciento treinta y nueve metros cuadrados ( 28 Has., 1.139 Mts.2), dichas mejoras y bienhechurias se encuentran todas ubicadas en el Sector Caño Cucharón, carretera Panamericana, Río Grande, Municipio Panamericano, y las fueron fomentadas por el vendedor durante los últimos 20 años, estando debidamente arrendados por la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, las cuales consisten en pastos artificiales de la especie brecharia, thanner y humidicula; cercas perimetrales en alambres de púas, templadas sobre madrinas y estantillos parte en madera y parte en concreto, las cuales bordean el Fundo de Mejoras Agropecuarias y delimitan los colindantes, diecisiete ( 17 ) divisiones internar en potreros con cercas internas de alambres de púas y cercas eléctricas, establecidas sobre mandarinas, estantillos y árboles vivos, cuerdas eléctricas de acceso a los potreros, árboles madereros, potreros mecanizados con sus drenajes por donde corren las aguas pluviales, puntillo para la extracción de agua, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: por el FRENTE: Del vértice 1 al 2, con carretera Caño Cucharón vía Santa Cecilia, en una extensión de 350 Mts.; FONDO: Del vértice 3 al 4 con Al Chahine Jendi, en una extensión de 212 Mts.; LADO DERECHO: Del vértice 4 al 1 con camellón comunal, en una extensión de 1.299 Mts.; y LADO IZQUIERDO: Del vértice 2 al 3 con Luz Mery Lanchero, en una extensión de 1.339 Mts.- La venta del fundo agropecuario que le traspasó la sustento en el fomento de mejoras y el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Seboruco del Estado Táchira, de fecha 15 de diciembre de 2003, anotado bajo el N° 02, Tomo XXXIX del libro de autenticaciones llevados por la referida notaria ese mismo año. El precio de la venta para esa fecha, veintisiete ( 27) de diciembre de 2011, fue por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs. 420.000,00), que pague al vendedor en su totalidad y todo lo cual quedo reflejado en el mencionado documento privado, suscrito por el prenombrado vendedor y la compradora, el cual es el instrumento fundamental de la presente demanda.

Fundamentó la pretensión en los artículos 186, 197 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo 1364 del Código Civil Venezolano y artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

Presentó como elementos probatorios:

1.- Documento original del documento de venta realizado por el ciudadano AL CHAHINE BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.847.329, domiciliado en la Fría, carrera 5 casco central casa N° 4-11, Municipio García de Hevia, Estado Táchira a la ciudadana LUZ MERY LANCHEROS de VALENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.379.886, domiciliada en el Fundo “ La Esperanza, ubicado en el sector Los Tres Muertos, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, sobre un Fundo de mejoras agropecuarias denominado “ El Principio”. ( Folios 06 y su vuelto).

2.- Copias simples de la Solicitud de Inspección Judicial N° 1910 de fecha 06 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, y en la cual consta las copias simples de las copias certificadas del documento autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco del Estado Táchira, anotado bajo el N° 02, Tomo XXXIX de fecha 15 de diciembre de 2003, contrato de arrendamiento celebrado entre la Municipalidad del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y el ciudadano FET AL CHAHINE BRACHO, sobre un lote de terreno parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “ Caño Cucharón Finca El Principio”, Municipio Panamericano, Estado Táchira, con una extensión de veintiocho hectáreas con trescientos metros cuadrados ( 28 Has con 200 Mts.2).- ( Folios 07 al 49).

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2012, el tribunal le dio entrada a la pretensión y acordó la citación de la parte demandada, a fin de dar contestación a la demanda. Para la práctica de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Así mismo, se ofició bajo el N° 1033 al Presidente del Instituto Nacional de Tierras ( INTI), oficio N° 1032 al Alcalde del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.- ( Folios 49 y 50).

Al folio 59, consta la diligencia de fecha 16 de enero de 2013, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar Que los oficios Nros.- 1032, 1033, 1034, 1035 de fecha 10 de diciembre de 2012, fueron recibidos y sellados por la ciudadana Lizcano Yasmin, Funcionario del Instituto Postal Telegráfico ( IPOSTEL) del Estado Táchira, el día 15 de enero de 2013.

En fecha 17 de enero de 2013, se libró boleta de citación al ciudadano FET AL CHAHINE BRACHO, junto al despacho de comisión y Oficio N° 039, al Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (Folio 66).

Por auto de fecha 23 de enero de 2013, el Tribunal conforme a lo solicitado, nombró Correo Especial para la entrega del Despacho de Comisión para la citación de la parte demandada al abogado MARINO ANTONIO MORENO LEAL.- (Folio 71). Lo cual consta recibido por el mencionado abogado al folio 72.

En fecha 20 de febrero de 2013, se agregó a los autos, la comisión de citación procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde consta la entrega del oficio N° 1032 de fecha 10 de diciembre de 2012, al Alcalde del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (Folios 73 al 83).

En fecha 21 de febrero de 2013, se agregó a los autos, la comisión de citación N° 9278 del ciudadano FEJET AL CHAHINE BRECHO, debidamente cumplida, procedente del Juzgado García de Hevia del Estado Táchira. (Folios 84 al 93).

Por auto de fecha 20 de marzo de 2013, vencido como se encuentra el lapso para la parte demandada, diera contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó la comparecencia de los ciudadanos LANCHEROS DE VALENTINO LUZ MEY y FEJET AL CHAHINE BRACHO, a objeto de realizarles un interrogatorio de parte, a tal efecto el día 25 de marzo de 2013, a las 10:30 de la mañana, para la Audiencia.- Igualmente, se acordó suspender el lapso para dictar sentencia.

En fecha 25 de marzo de 2013, el Tribunal no pudo llevar a cabo la Audiencia fijada, en virtud de que las partes no se hicieron presentes.- ( Folio 96).

Por auto de fecha 01 de abril de 2013, el Tribunal acordó oficiar bajo el N° 219-2013 al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirvan a la brevedad posibles, el estado en que se encuentra la comisión de notificación remitida al Presidente del Instituto Nacional de Tierras.- ( Folio 97).

Al folio 99, consta la diligencia de fecha 03 de abril de 2013, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar Que el oficio N° 219 de fecha 01 de abril de 2013, fue recibido y sellado por la ciudadana Lizcano Yasmin, Funcionario del Instituto Postal Telegráfico ( IPOSTEL) del Estado Táchira, en fecha 03 de abril de 2013.

En fecha 22 de julio de 2013, se agregó a los autos, la comisión debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Folios 100 al 115).

II

El Tribunal para decidir observa:

Previamente el tribunal ha de considerar que el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:

Artículo 223.—La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció.

Como se evidencia de autos, este Tribunal fijó para el día 20.03.2013 la audiencia probatoria en el presente juicio, que se iniciaría con un interrogatorio de parte que el Tribunal Agrario oficiosamente fijó; siendo que no hizo presente ni las partes ni sus Apoderados Judiciales, lo cual configura el supuesto de hecho contemplado en el referido artículo 223. Y así se establece.

En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil el demandante podrá volver a proponer la demanda pasados que sean noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
NOTIFÍQUENSE LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los OCHO (08) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CARMEN ROSA SIERRA M.




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ______, dejándose copia cerificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA (T)
ABOG. C. ROSA SIERRA M.