REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, lunes cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2012-000181

PARTE ACTORA: Daina Loreins Blanco Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 17.369.489 y Sorelis del Carmen Rivas Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.779.895,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Miriam Teresa Largo Porras, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº° V.- 16.611.441 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n° 137.413
PARTE DEMANDADA: General de Garantías, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 2 de julio de 2012 donde se recibió comunicación proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la resulta del Exhorto, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 2 de julio de 2012, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue las ciudadanas Daina Loreins Blanco Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 17.369.489 y Sorelis del Carmen Rivas Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.779.895, contra la empresa, General de Garantías, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013)
El Juez

Abg. Jorge Armando Allen Galvis



La Secretaria


JAAG/ft