REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000146
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE OCHOA CORTÉS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA RODRÍGUEZ, MARIA EUGENIA GALLARDO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Cinco (05) de agosto de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano LUIS FELIPE OCHOA CORTÉS, titular de la cédula de identidad No 17.207.425, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores MARÍA MILAGROS BOHÓRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 79.155, por una parte y por la otra, las Abogadas en ejercicio MARÍA RODRÍGUEZ Y MARIA EUGENIA GALLARDO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 129.618 y 67.739 en su orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontada con su original. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.800,oo), los cuales se pagarán al trabajador el Viernes Treinta (30) de Agosto de 2013, por medio de cheque a nombre del trabajador y de conformidad con lo decidido por las máximas autoridades del Hospital Central de San Cristóbal, del cual se adjunta copia simple, lo cual se hará constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,


Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,



Parte Actora


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada