REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000418
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO DELGADO CHACÓN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: EL RINCÓN DEL CABALLISTA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ___________________
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Seis (06) de agosto de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano PEDRO ANTONIO DELGADO CHACÓN, titular de la cédula de identidad No 18.040.507, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra, el ciudadano WILLIAM FORERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.647.037, actuando con el carácter de Presidente de la empresa EL RINCÓN DEL CABALLISTA, C.A., identificada en autos, asistido por la Abogada en ejercicio CLAUDIA JOHANA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.821,. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo), los cuales serán pagados el Jueves Ocho (08) de Agosto de 2013, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio de cheque no endosable emitido a nombre del trabajador, el cual harán constar en el expediente para su respectivo cierre.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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