REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000430
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL PERNÍA MORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: UZMACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO DÍAZ, JUAN JOSÉ SUÁREZ, DANIELA MALDONADO, KEILA LINARES ANDARA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Ocho (08) de agosto de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ RAFAEL PERNÍA MORA, titular de la cédula de identidad No 3.794.617, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio DANIELA MALDONADO MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.235, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada UZMACA, C.A, identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, arribándose a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs.3.410,89,oo), representado en Un (01) cheque emitido por la demandada en beneficio del ciudadano José Rafael Pernía Mora, titular de la cédula de identidad No 3.794.617, por la referida cantidad contra la cuenta bancaria N° 0108-0104-44-0100141138 del Banco Provincial, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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