REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2012-000890
PARTE ACTORA: El ciudadano RICARDO ANDRÉS PARADA MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.147.775
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.644.783, con Inpreabogado Nro.143.415
PARTE DEMANDADA: la ciudadana DARCY SHIRLEY MEDINA DE CHACON, titular de la cedula de identidad nº V-9.219.990, propietaria del Restaurant de comida rápida “EL LEÑADOR DE AMITA”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Primero (01) de agosto de 2013, siendo las 10:10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.644.783, con Inpreabogado Nro.143.415, tal como consta en poder apud acta de fecha 14 enero de 2013, que se encuentra agregado en los folios 20 y 21 del expediente, la demandada DARCY SHIRLEY MEDINA DE CHACON, titular de la cedula de identidad nº V-9.219.990, asistida de la abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900. Concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandada DARCY SHIRLEY MEDINA DE CHACON expuso: “Ofrezco cancelar al demandante la suma de Bs.18.333,00.” Es todo. Seguidamente se concedió el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante quien expuso: “Acepto el ofrecimiento de la parte demandada”. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada paga al Ciudadano RICARDO ANDRÉS PARADA MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24.147.775, la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.18.333,00), mediante cheque Nro.6771314045ME, código cuenta cliente Nro.0137-0013-32-0001331601, de fecha 01-08-2013 a nombre del trabajador RICARDO ANDRÉS PARADA MEDINA, contra el Banco Sofitasa, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR

PARTE DEMANDADA:
DARCY SHIRLEY MEDINA DE CHACON

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ