REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000150
PARTE ACTORA: el ciudadano DAYAN ANDREY CARRERO PEÑUELA, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.506.654
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.856.046, con Inpreabogado Nro.161.087
PARTE DEMANDADA: la empresa RUEDAS VENEZOLANAS C.A., en la persona de su presidente DAVID GERARDO QUIROZ BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.498.213, y la empresa RUEDAS Y CARRETILLAS C.A, la persona de su Gerente Administrativo DAVID GERARDO QUIROZ BONILLA, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.498.213
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ODRA DEL CARMEN GOMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.493.678, con Inpreabogado Nro.198.173
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Primero (01) de agosto de 2013, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, habiéndose dejado transcurrir los 10 minutos de espera que fueron acordados en acta de fecha 03 de julio de 2013,comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la coapoderada de la parte demandada ODRA DEL CARMEN GOMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.493.678, con Inpreabogado Nro.198.173, tal como consta en poderes apud acta de fecha 02 de mayo de 2013, que corre en los folios 58 al 73 del expediente, se deja expresa constancia que la parte actora el ciudadano DAYAN ANDREY CARRERO PEÑUELA, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.506.654 no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano DAYAN ANDREY CARRERO PEÑUELA, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.506.654, contra la empresa RUEDAS VENEZOLANAS C.A., en la persona de su presidente DAVID GERARDO QUIROZ BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.498.213, y la empresa RUEDAS Y CARRETILLAS C.A, la persona de su Gerente Administrativo DAVID GERARDO QUIROZ BONILLA, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.498.213, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

La Presente,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ODRA DEL CARMEN GOMEZ MEDINA