REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000498
PARTE ACTORA: el ciudadano ROSARIO CARRILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V.- 8.993.231
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLORIA LOURDES RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.639.908, con Inpreabogado Nro.26.655
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil ENTERPRISE WORLD, C.A. (ENTER WORLD, C.A.), representada por la ciudadana ELIANA PINTO ALBAN, titular de la cédula n° V-9.188.922
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Primero (01) de agosto de 2013, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ROSARIO CARRILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V.- 8.993.231, asistido de la abogada GLORIA LOURDES RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.639.908, con Inpreabogado Nro.26.655, la coapoderada de la parte demandada MAITE CAROLINA SOTO YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de abril de 2.007, anotado bajo el Nro.12, tomo 111, que se encuentra agregado en los folios 38 y 39 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al Ciudadano ROSARIO CARRILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula nº V.- 8.993.231, la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.95.000,00), mediante cheque Nro.6638995067Z1, código cuenta cliente Nro.0137-0020-62-0000096411, de fecha 31-07-2013 a nombre del trabajador ROSARIO CARRILLO GONZÁLEZ, contra el Banco Sofitasa, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por indemnizaciones derivadas del accidente laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de indemnizaciones derivadas del accidente laboral, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ROSARIO CARRILLO GONZÁLEZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
GLORIA LOURDES RAMIREZ GUERRERO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MAITE CAROLINA SOTO YANEZ