REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000420
PARTE ACTORA: el ciudadano AMÍLCAR RENE CORREA GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.769.750
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: el ciudadano LUÍS FELIPE FAJARDO ARIAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-9.236.750
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALEJANDRO MORALES PERICO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.566.792, con Inpreabogado Nro. 144.442
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de agosto de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano AMÍLCAR RENE CORREA GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.769.750, la apoderada de la parte actora ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2.013, anotado bajo el Nro.07, tomo 57, que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, el apoderado de la parte demandada el abogado DANIEL ALEJANDRO MORALES PERICO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.566.792, con Inpreabogado Nro. 144.442, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 2.013, anotado bajo el Nro.11, tomo 289, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano AMÍLCAR RENE CORREA GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.769.750, la suma de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.31.000,00), mediante cheque de gerencia Nro. 0035696436HN, Código cuenta cliente Nro.0137-0001-06-0005000031, contra el Banco Sofitasa, a nombre del trabajador AMÍLCAR RENE CORREA GARCÍA, de fecha 30 de julio de 2013. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
AMÍLCAR RENE CORREA GARCÍA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIEL ALEJANDRO MORALES PERICO