REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000644
PARTE ACTORA: la Ciudadana ANA YAMILE CORONADO CELIS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 19.732.315
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613 con Inpreabogado Nro.79.155
PARTE DEMANDADA: la empresa CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL COLEGIO RAFAEL MARÍA BARALT, representada por la ciudadana YULLY MARISOL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 10.152.937
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.12.229.658, con Inpreabogado Nro.74.441
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Seis (06) de agosto de 2013, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ANA YAMILE CORONADO CELIS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 19.732.315, la apoderada de la parte demandante MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613 con Inpreabogado Nro.79.155, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de enero de 2.012, anotado bajo el Nro.10, tomo 09, que se encuentra agregado en los folios 10 y 11 del expediente, el apoderado de la parte demandada ABELARDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.12.229.658, con Inpreabogado Nro.74.441, tal como consta en poder apud acta de fecha 05 de noviembre de 2012, que se encuentra agregado en los folios 27 y 28 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana ANA YAMILE CORONADO CELIS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 19.732.315, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00), pagaderos en fecha 07-08-2013. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 8 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 7 anexos
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ANA YAMILE CORONADO CELIS

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ABELARDO RAMÍREZ