REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2013-000195
PARTE ACTORA: la ciudadana JOHANA ELIZABETH ROJAS CARDONA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C.-41.955.335
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: la ciudadana MARIANELA OLAYA BASTOS, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.503.476
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY JOSEFINA PÉREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.485.627, con Inpreabogado Nro.31.023
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Siete (07) de agosto de 2013, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana JOHANA ELIZABETH ROJAS CARDONA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C.-41.955.335, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder apud acta de fecha 25 de abril de 2013 que se encuentra agregado en los folios 14 y 15 del expediente, la demandada MARIANELA OLAYA BASTOS, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.503.476, la apoderada de la parte demandada NANCY JOSEFINA PÉREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.485.627, con Inpreabogado Nro.31.023, tal como consta en poder apud acta de fecha 28 de mayo de 2013 que corre en los folios 31 y 32 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la Ciudadana JOHANA ELIZABETH ROJAS CARDONA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C.-41.955.335, la suma de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.8.783,00), de la siguiente manera: 1) En 10 cuotas de Bs.800,00 en fechas 24-09-2013, 21-10-2013, 21-11-2013, 20-12-2013, 20-01-2014, 20-02-2014, 20-03-2014, 21-04-2014, 20-05-2014, 20-06-2014. y 2) Una cuota de Bs.783,00, en fecha 20-12-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 7 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOHANA ELIZABETH ROJAS CARDONA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA
PARTE DEMANDADA:
MARIANELA OLAYA BASTOS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
NANCY JOSEFINA PÉREZ ROSALES
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