REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000836
PARTE ACTORA: OMAR ALIRIO REYES NIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.167.403
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.059
PARTE DEMANDADA: ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A y solidariamente la ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad n° 165.001
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 123.125
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES PREVISTOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA PARA EL RAMO DE LA INDUSTRIA DE FERRETERÍAS, PINTURAS, CERRAJERÍAS, DISTRIBUIDORAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS PARA EL ESTADO TÁCHIRA
Hoy, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparece el ciudadano OMAR ALIRIO REYES NIÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.167.403, asistido por la abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, actuando con el carácter de demandante, y la parte demandada, la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A, y la ciudadana FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, con cédula de identidad n° 165.001, representadas por la abogada LIBIA ROSALES MONSALVE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.988.451, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.125, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), cantidad que comprende los conceptos acordados en sentencia de fecha 09 de julio de 2013, la prestación por antigüedad del trabajador e intereses, vacaciones 2012-2013, vacaciones fraccionadas 2013, utilidades fraccionadas 2013, beneficio de alimentación meses febrero-agosto 2013, quedando a salvo lo correspondiente a los salarios caídos por cobrar conforme a la sentencia dictada en el expediente de amparo constitucional SP01-O-2012-000007; así mismo, las partes han decidido de común acuerdo dar por terminada la relación laboral, asumiendo la parte demandada la obligación de pagar las cotizaciones del Seguro Social Obligatorio y del FAOV desde el 20-04-1994 hasta hoy 08-08-2013. La anterior cantidad será pagada por la demandada en cuatro cuotas iguales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) cada una, la primera en este mismo acto a través de cheques n° 00001575 y 00001603 de la cuenta corriente de Alfarería Doña Flor C.A n° 0108 0128 18 0100168096 del Banco Provincial a nombre de Omar Alirio Reyes Niño de fecha 08-08-2013 por las cantidades de Bs. 45.000,00 y Bs. 105.000,00; la segunda cuota para el 20 de septiembre de 2013; la tercera para el 30 de octubre de 2013 y la cuarta y última cuota para el 09 de diciembre de 2013, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos antes señalados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de beneficios contractuales previstos en la Convención Colectiva para el ramo de la Industria de Ferreterías, Pinturas, Cerrajerías, Distribuidoras de Materiales de Construcción, similares y conexos para el Estado Táchira y por prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
Pasados tres (03) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Omar Alirio Reyes Niño Milagros Andreu Suárez
Parte Demandada:
Libia Rosales Monsalve
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