EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 1 ° de agosto del 2013
202 y 154
Expediente N° SP01-L-2013-000086 (Por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales).

ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO


En el día de hoy, jueves 1 ° de agosto del 2013, siendo las 02:00 p. m. fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el presente proceso signado con el n.° SP01-L-20013-000086, incoado por el ciudadano Samuel Rolando Díaz Silva, venezolano, mayor de edad, con cédula n.º V.-12.814.087, en contra del ciudadano Jesús Ildemar Mora Vanegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. V- 11.107.471, propietario de la firma personal Seguridad Elite, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, en consecuencia, se deja constancia de la comparecencia al presente Juzgado de la parte demandante ciudadano Samuel Rolando Díaz Silva, ya identificado, acompañado de su coapoderada judicial abogada Marly Dixmara Chacón Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.867. Asimismo, se deja constancia de la presencia del apoderado judicial del demandado, abogado Alfredo Rodríguez Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el n. º 123.083. Quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo para colocarle fin a la presente controversia, por un monto total de ONCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 11.000,00), por el concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, que serán pagados en 2 cuotas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la primera por la cantidad de 5.500,00 en el día de hoy, mediante cheque núm. 14871529, de fecha 1 ° de agosto del 2013, de la cuenta núm. 01050675101675042217, del Banco Mercantil Banco Universal, cuya copia simple se anexa a la presente; la segunda por la cantidad de 5.500,00 para el día 9 de agosto del 2013. Propuesta que fue aceptada por el ciudadano Samuel Rolando Díaz Silva, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por prestaciones sociales y todos los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y una vez transcurrido el lapso para recurrir del contenido de la presente acta sin que se ejerza el mismo se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral. Es todo.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

Demandante

Coapoderada judicial de la demandante Apoderado judicial del demandado.

La Secretaria