REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000269
ASUNTO : WP01-D-2013-000269
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Estando este Tribunal de Guardia, fue introducido en el día de hoy Viernes 16/08/2013 por Sistema Iuris y aceptado por este Despacho Judicial procedimiento en flagrancia remitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentando al detenido IDENTIDAD OMITIDA, observando este Decisor antes de dar inicio a la Audiencia de Imputación, que de las actas de investigación se constato que el joven se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control de Adolescentes del estado Monagas, expediente signado con el Nº NP0102010000182, de fecha 16-03-2012 y vista la revisión realizada en el sistema Yuris 2000, se puede evidenciar que efectivamente dicho adolescente se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control de Adolescentes del estado Monagas, expediente signado con el Nº NP0102010000182, de fecha 16-03-2012, no indica delito y en virtud de ello este Tribunal de oficio Declara su incompetencia conforme a los artículos 534 de la LOPNNA y los artículos 71 y 80 del COPP por remisión del 537 de la LOPNNA y en consecuencia este Órgano Judicial a mi cargo ordena la Declinatoria de Competencia al Juzgado Primero de Control de Adolescentes del estado Monagas, y se procede de seguida a fundamentar tal decisión:
De conformidad con las normas procesales que rigen la materia, el referido joven fue puesto a la orden del Ministerio Fiscal, quien a su vez y procediendo conforme a derecho lo presentó en el día de hoy a esta instancia judicial a los fines de ser oído conforme lo estipula el artículo 557 de la LOPNNA. Una vez que se acepta el procedimiento y se le está tomando los datos por secretaría y ante el Juez se observa que para este momento de los hechos de este nuevo procedimiento mediante el cual se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control de Adolescentes del Estado Monagas, expediente signado con el Nº NP0102010000182, de fecha 16-03-2012, no indica delito.
De conformidad con las normas procesales que rigen la materia, el referido joven fue puesto a la orden del Ministerio Fiscal, quien a su vez y procediendo conforme a derecho lo presentó en el día de hoy a esta instancia judicial a los fines de ser oído conforme lo estipula el artículo 557 de la LOPNNA. Una vez que se acepta el procedimiento y se le está tomando los datos por secretaría y ante el Juez se observa que para este momento de los hechos de este nuevo procedimiento ya cuenta con 20 años de edad y además se revisó el Sistema Iuris y se pudo evidenciar que tiene otra causa pendiente en el Juzgado Primero de Control de Adolescentes del estado Monagas signado con Nº NP0102010000182, de fecha 16-03-2012 por (no indica delito) y efectivamente se corrobora que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA.
Siendo las cosas así, este Tribunal Segundo de Control de Adolescentes emite pronunciamiento de Declaratoria de Incompetencia por la especialidad del sujeto activo, por cuanto es evidente en el caso de marras que el joven antes citado es mayor de edad para el momento en que es aprehendido en el procedimiento de fecha 16/08/2013 y por tener su mayoría de 18 años de edad cumplidos, su juzgamiento le corresponde a la Jurisdicción Penal de Adultos, conforme al artículo 534 de la LOPNNA el cual dispone lo siguiente: “Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.(negrillas del Tribunal). Por su parte en el artículo 535 de la mencionada Ley reza entre otras cosas “…Las actuaciones que remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan violado derechos fundamentales.” (Negrillas de este Decisor). De la inteligencia de las normas transcritas ut-supra, se desprende la obligación que tiene esta instancia Judicial de remitir de forma inmediata las actuaciones producidas al tribunal que considere competente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Control de Adolescentes del Estado Monagas, ello de conformidad con el artículo 534 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 71 y 80 del COPP.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ROSA MARQUEZ VARA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ROSA MARQUEZ VARA