REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000270
ASUNTO : WP01-D-2013-000270

AUTO DECRETANDO LA NULIDAD DE LA APREHENSIÒN

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy dieciséis (16) de Agosto de 2013, para oír al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente acompañado por su Representante legal el ciudadano Bolívar Mendoza Manuel Jesús. Y a su vez quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. YAMILETH CONTRERAS, Defensora Pública Cuarta en el Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente, en la cual, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público DRA. ISLANDIA SANCHEZ expuso: “… quien fue aprehendido por funcionarios de la policía del estado Vargas que se encontraban de recorrido por playa verde calle brisas parroquia Urimare edo. Vargas cuando avistaron en las adyacencias del lugar avistaron a dos ciudadanos que se encontraban en la adyacencias del lugar los mismos al notar la presencia policial optaron por una actitud nerviosa procedieron a darla la voz de alto tratando de ubicara alguna persona que fungiera como testigo de la inspección de los ciudadanos retenidos siendo imposible ya que el sector se encontraba desolado procediendo los funcionarios a realizar la respectiva inspección corporal logrando incautarle al primero de los descritos un bolso koala contentivo de un envoltorio de gran tamaño con restos de semillas y restos vegetales de presunta droga marihuana y la cantidad de trescientos bolívares fuertes quedando identificado Díaz José Luis de 27 años de edad así mismo incautadle al segundo de los descritos un bolso elaborado en tela de color negro doce envoltorios de color plateado contentivo restos de semillas y restos vegetales de presunta droga marihuana quedando identificado como David Alfonso Arroyo Gil, de 16 años posteriormente procedieron al pesaje de la sustancia incautada arrojando un peso bruto de trescientos treinta y cuatro gramos (334 gr) en razón de lo antes expuesto, por todo lo antes expuesto esta representación fiscal, precalifica los hecho como el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA , previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo, solicitó que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito que al adolescente le sea impuesta una medida cautelar de la prevista en articulo 582 literal g consistente la misma en la presentación de dos fiadores que devengue cada uno 40 unidades tributarias por ultimo solicito copia del acta es todo, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo…”
Seguidamente se le concede la palabra al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si entendí, No deseo declarar. Es Todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. YAMILETH CONTRERAS, quien expuso: “oída la exposición del ministerio publico y en entrevista sostenida con el adolescente esta defensa observa del procedimiento que los funcionarios aprehensores no se hicieron acompañar de testigos presenciales al momento de la revisión corporal por lo que considera esta defensa que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente sea autor o participe de los hechos precalificados por el ministerio publico, es por ello que solicito la nulidad absoluta del acta de aprehensión por inobservancia del articulo 191 del código orgánico procesal penal por incumplimiento del debido proceso nulidad que solicita de conformidad con el articulo 174 y 175 de ley adjetiva penal que se le otorgue libertad sin restricciones y se siga por el procedimiento ordinario es todo”
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, no se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 628, Parágrafo Primero y Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que hizo procedente el decreto de nulidad de las actuación policial debido a que la misma no cuenta con testigos que corroboren la comisión del presunto hecho punible, por lo que la medida de NULIDAD DE LA APREHENSIÒN y de las actuaciones policial es procedente y ajustada a derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara conforme a los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad Absoluta de la Aprehensión Policial ejecutada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, efectuada en el día 16/08/2013 por ser ilegitima, al haberse quebrantado la garantía constitucional prevista en el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra carta magna que prevé solo aprehensión en flagrancia de delito o por orden judicial, y en este procedimiento, se puede constatar que Vistas y analizadas las condiciones de modo lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado IDENTIDAD OMITIDA, se decreta la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las demás actuaciones policiales subsiguientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual este Tribunal decreta la Libertad inmediata del mencionado adolescente de conformidad con el articulo 44, ordinal 1º de nuestra Carta Magna, razón por la cual se declara CON LUGAR la pretensión Fiscal y la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia, SE ORDENA la LIBERTAD PLENA al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara conforme a los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad Absoluta de la Aprehensión Policial ejecutada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, efectuada en fecha 16/08/2013 por ser ilegitima, al haberse quebrantado la garantía constitucional prevista en el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra carta magna que prevé solo aprehensión en flagrancia de delito o por orden judicial, y en este procedimiento, se decreta NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las demás actuaciones policiales subsiguientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se declara CON LUGAR la pretensión Fiscal y la solicitud de la Defensa Pública. SEGUNDO: SE ORDENA la LIBERTAD PLENA al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia, Líbrense los respectivos Oficios. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los dieciséis días (16) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ROSA MARQUEZ VARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ROSA MARQUEZ VARA