REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 22 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000018
ASUNTO : WP01-D-2012-000018
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Realizada la audiencia preliminar en la cual el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Acusado por la vindicta pública por la comisión por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Por lo que corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal acusó al adolescente supra identificado por los siguientes hechos: “Ratifico en cada una de sus partes los escritos acusatorios interpuestos en fechas 18-07-2013. Ahora bien Ciudadano Juez, esta Representante Fiscal, pasa a exponer los hechos del ESCRITO DE ACUSACIÓN, de fecha 18-07-2013, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, momento cuando se encontraban de guardia reciben llamada telefónica mediante la cual manifiestan que había ingresado al área de emergencia del hospital Rafael Medina Jiménez, un ciudadano presentando una herida a la altura del cráneo ocasionada por el paso del proyectil único disparado por arma de fuego, en vista de ello se constituye una comisión y se trasladan al sitio, a los fines de verificar lo sucedido, una vez allí sostienen entrevista con el jefe del grupo médico de guardia quien corroboró la información suministrada y señaló que la persona que había ingresado presentaba una herida en la región occipital derecha con orificio de entrada sin salida, por lo que ameritaba mantenerlo bajo observación, posteriormente los actuantes sostuvieron entrevista con una ciudadana que quedo identificada como JAISE LÓPEZ, quien manifestó que el ejecutor de la acción se encontraba en el hospital San José, realizando la coordinaciones pertinentes para que al herido se le realizaran los estudios médicos respectivo, luego la comisión policial se traslada al referido lugar donde lograron avistar al ciudadano en mención por lo que procedieron a darle la voz de alto practicándole la revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalísticos, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, manifestando el mismo que el arma involucrada en el hecho se encontraba en su residencia específicamente en su habitación, motivo por el cual se trasladaron hasta el Sector Quebrada de Cariaco, Sector Llano Adentro, Casa S/N, Parroquia La Guaira, una vez ahí lograron ingresar al inmueble donde incautaron un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & wesson, calibre 38, de color negro, posteriormente los funcionarios realizan entrevistas a los testigos de los hechos, siendo estos familiares del hoy occiso y del adolescente retenido ya que son hermanos, indicando LEOSELIS SANTANSA, en su declaración que su esposo de nombre IDENTIDAD OMITIDA le había dado un tiro a su hermano JONATHAN, por lo que procedieron a trasladarlo al hospital donde falleció, en vista de estos hechos narrados los funcionarios procedieron a la aprehensión definitiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA …”.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Admitiendo parcialmente el Tribunal los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes: de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: A) TESTIMONIALES: TESTIGOS: 1.- Testimonial del ciudadano OMAR JOSÉ TORREALBA QUEVEDO, tal deposición es importante por tratarse del testigo de los hechos y necesario para que señale en la audiencia oral y reservada la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismo, en donde perdiera la vida el ciudadano JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUATACHE. 2.- Testimonial de la ciudadana JAISE JOHANA LÓPEZ TORREALBA, tal deposición es importante por tratarse del testigo de los hechos y necesario para que señale en la audiencia oral y reservada la circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los mismos, en donde perdiera la vida el ciudadano JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUATACHE. 3.- Testimonial de la ciudadana LEOSELIS COROMOTO SANTANA GONZÁLEZ, tal deposición es importante por tratarse del testigo de los hechos y necesario para que señale en la audiencia oral y reservada la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, en donde perdiera la vida el ciudadano JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUATACHE. 4.- Testimonial del ciudadano YOVANNY DANIEL RODRÍGUEZ BLANCO, tal deposición es importante por tratarse del testigo de los hechos y necesario para que señale en la audiencia oral y reservada la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, en donde perdiera la vida el ciudadano JONATHAN JOSE RODRÍGUEZ GUATACHE. B) TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Testimonial del experto medico anatomopatólogo DR. JOSE LOBO SANDOVAL, adscrito a la Sub-Delegaciòn La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, por ser el funcionario que practicó el protocolo de autopsia del joven quien en vida respondiera al nombre de JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUATACHE. 2.- Testimonial del médico forense adscrito a la Medicatura forense del estado Vargas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, por ser el funcionario que practicó el levantamiento del cadáver del joven quien en vida respondiera al nombre de JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUATACHE. 3.- Testimonial de los funcionarios EDGLA MORA y NEVISCAR NERIS, experto adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia de reconocimiento técnico, restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística, signado con el numero 9700-018-0417-12, de fecha 12 de marzo de 2012, practicado al arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Weeson, calibre 38, modelo 10-7 de color negro sin serial visible. C) TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Testimonial del oficial agregado EDGAR GONZÁLEZ, HOLLARVEZ DANIEL, RUIZ YOVANNY y los oficiales OJEDA DEIBIS y MARTINEZ YUDEYSI, adscrito a la división de procesamiento, búsqueda y captura de la policía del estado Vargas, quienes realizaron el procedimiento de fecha 17/01/2012, y practicaron la aprehensión de manera flagrante del hoy imputado cuyo testimonio es pertinente por ser los funcionarios aprehensores del mismo y necesario para demostrar las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la aprehensión del adolescente. 2.- Testimonio del funcionario GONZÁLEZ ORLENE, MARVAL RONNY y el agente PÁEZ VÍCTOR, adscrito al departamento de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron acta de investigación penal de fecha 21/01/2012 donde dejan constancia de cómo se suscitaron los hechos donde perdiera la vida JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUATACHE. 3.- Testimonio del funcionario GONZÁLEZ ORLENE, MARVAL RONNY y el agente PÁEZ VÍCTOR, adscrito al departamento de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron inspección técnica signada con el Nº 00142 de fecha 21/01/2012, donde dejan constancia la identificación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUATACHE. Testimonio del funcionario GONZÁLEZ ORLENE, MARVAL RONNY y el agente PÁEZ VÍCTOR, adscrito al departamento de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron inspección técnica signada con el Nº 00143 de fecha 21/01/2012, donde dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, donde perdiera la vida quien respondiera al nombre de JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUATACHE.4) PRUEBAS DOCUMENTALES: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo para dar cumplimiento al artículo 242 ejusdem. 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 18 de enero de 2012, suscrito por el agente Regalado Félix, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística, donde deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde perdiera la vida el ciudadano JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ GUATACHE. 2.- Inspección Tecnica Nº 00142, de fecha 21/10/2012....”
De la misma forma a la defensora pública Cuarto Dra. YAMILETH CONTRERAS, quien expresó: “Ratifico en cada una de sus partes escrito interpuesto en fecha 19 de agosto de 2013, en virtud de que en la acusación fiscal no cumple con lo requisitos previsto en el artículo 570 literales d y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, ni con el artículo 308 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en virtud que no indico la calificación jurídica ni la motivo, toda vez que no consta el análisis de traza de disparo al joven imputado; por otra parte no indico una figura alternativa distinta de no resultar demostrado su pretensión principal considerando la defensa que con los fundamentos de acusación y elementos ofrecidos pudiese encuadrar su conducta en el delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, toda vez que el adolescente imputado no tuvo la intensión de darle muerte a su hermano hoy occiso, es por lo que alego y señalo que existe un vicio formal en la acusación formal, solicito que la acusación formal no sea admitida y lo mas ajustado a derecho declarar con lugar la excepción planteada y solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito se le extienda las presentaciones. Es todo…”
DEL DERECHO
El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. Este Tribunal hace el Control Formal y Material de la acusación Penal de conformidad con lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante signada con el Nº 1303 de fecha: 20/06/05 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, y al pasar el filtro purificador, Se Admiten PARCIALMENTE la acusación penal haciendo cambio de calificación por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, y los medios de pruebas testimoniales y documentales por ser lícitos, pertinentes y necesarios.; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado en este caso pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición del adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 3 de la Convención de los Derechos del Niño; Este Tribunal hace el Control Formal y Material de las acusaciones Penales de conformidad con lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante signada con el Nº 1303 de fecha: 20/06/05 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, y al pasar el filtro purificador, Se admite parcialmente la Acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Publico, en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se aplica por remisión expresa del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal y se ADMITEN parcialmente la pruebas ofrecidas y presentadas por la fiscalía por ser legales pertinentes y necesarias, y se le explica el procedimiento por admisión de los hechos quien expuso: admito los hechos. El ciudadano Juez quien expone: Escuchada de viva voz del precitado joven de que en forma voluntaria admite los hechos en consecuencia este Decisor de acuerdo al articulo 583 e la LOPNNA pasa de inmediato a imponer la sanción dictando la dispositiva de la Sentencia siguiendo las pautas del articulo 622 de la mencionada ley. Habiendo quedado comprobado los delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal y con suficientes elementos en contra del acusado, SE LE IMPONE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por DOS (02) AÑOS de manera simultanea, y SEIS (06) MESES de SERVICIO COMUNITARIO. Asimismo se le extienden las presentaciones a cada quince (15) días, visto lo solicitado por la defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA:por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 409 del Código Penal por su admisión de hechos y SE LE IMPONE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por DOS (02) AÑOS de manera simultanea, y SEIS (06) MESES de SERVICIO COMUNITARIO, Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
En Macuto a los veintidós (22) días del mes de Agosto de dos mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
EL SECRETARIO
Abg. JORGE NOVOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario de Control
Abg. JORGE NOVOA
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