REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 30 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000304
ASUNTO : WP01-D-2011-000304

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la defensa de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación; por el delito de Violación tipificado en el artículo 374 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: La presente solicitud se hace conforme al criterio Jurisprudencial que con carácter vinculante estableciera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para los casos cuya acción penal se encuentra prescrita sin que exista imputado identificado, en este caso particular y concreto plenamente identificado, según las decisiones, señaladas a continuación; Sentencia Nº 3592, de fecha 19-12-03, Sala Constitucional, Ponente Dr. Iván Rincón Urdaneta. Y criterio reiterado de acuerdo a las Sentencias Nº 141 de fecha 03/05/05 y Nº 240, de fecha 24/05/05, ambas del Ponente Dr. Alejandro Angulo Fontiveros. En fecha 9 de Agosto de 2012 este Tribunal decreto el sobreseimiento provisional de la causa de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo a solicitud fiscal, por cuanto en ese momento resultaba “ insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”; ahora bien, en fecha 23 de Agosto de 2013 el Ministerio Publico solicita el sobreseimiento definitivo en virtud del artículo 562 de la citada Ley ya que no se había solicitado la reapertura del caso.
Una vez recabado el expediente respectivo el cual se encontraba en la Fiscalía Séptima especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes se verifica fehacientemente que tal como lo explana en su escrito de petición, la vindicta pública no ha realizado ningún acto que conlleve a reaperturar el proceso en contra del adolescente de marras desde que se decretó el sobreseimiento provisional; cumpliéndose el plazo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ