REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 4 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000247
ASUNTO : WP01-D-2013-000247

AUTO FUNDAMENTANDO DETENCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Primero Abg. JAVIER LANZ LANZA, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, señala lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación La Guaira, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecidas en la as actas de investigación penal, en virtud de los hechos ocurridos siendo aproximadamente las 12:30 horas del día del hoy cuando el ciudadano Yerinson Acosta Purroy, se encontraba en compañía de su madre la ciudadana Katiuska Purroy, Jeric Acosta Ransel, Jean Carlos, su primo Bulloo y José Alberto específicamente en la Vereda Nº 5 de la Urbanización Soublette de la Parroquia Catia La Mar, cuando se encontraban sentados conversando y de pronto llegaron dos muchachos quienes son identificados en las actas como Kiaro y domingo Peluka con pistolas en mano y comenzaron a disparar en contra de los que se encontraban en el sitio logrando herir a Yerinson, Ransel, Jean Carlos y Bulloo y siendo trasladados todos al Hospital de Pariata, donde fallece el ciudadano Yerinson Acosta Purroy, por múltiples disparos e igualmente fallece el ciudadano Renny Jesús Mayora Escobar, resultando heridos los ciudadanos Rasel Quaro Tortoza y Jean Carlos Ladera Escobar, dichos funcionarios se trasladan específicamente al Sector la Soublette del Estado Vargas, a los fines de realizar las primeras pesquisas, logrando la aprehensión del adolescente Franklin Kiaro Beberache, quien fue señalado por testigos presencales como una de las personas que causó la muerte al ciudadano Jerinson Acosta Puroy y Renny Jesús Mayora Escobar, así como las lesiones a los ciudadanos Jean Carlos Ladera Escobar, esta representación fiscal precalifica los hechos, como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN AGRAVIO, de quienes en vida respondieran a los nombres de Jerinson Acosta Puroy y Renny Jesús Mayora Escobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, así como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en agravio de Rangel Quaro y Jean Carlos Ladera, de conformidad con lo establecido en el artículos 406 en concordancia con el ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 y 424 ambos del Código Penal, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito la Detención del adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. …”

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados los delitos tipificados como: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN AGRAVIO, de quienes en vida respondieran a los nombres de Jerinson Acosta Puroy y Renny Jesús Mayora Escobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, así como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en agravio de Rangel Quaro y Jean Carlos Ladera, de conformidad con lo establecido en el artículos 406 en concordancia con el ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 y 424 ambos del Código Penal.

DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo...”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Dr. JAVIER LANZ LANZA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento Ordinario, a los fines de que el Ministerio Público realice todas aquellas diligencias de investigación tendientes a lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, asimismo, considero que debemos esperar el resultado de las experticias técnicas, así como el resultado del ATD, que se le practico a mi representado, donde a su vez promoveremos medios de prueba que justificaran su inocencia, en consecuencia ante la regla de ser Juzgado en Libertad, el Principio de Presunción de Inocencia el cual no ha siendo derrotado, es por lo que le solicito se sirva acordar y lo mas ajustado a derecho, es Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad tal y como lo dispone el Artículo 582 de la LOPNNA, en los literales que el tribunal considere procedente. Finalmente solicito copia de las actuaciones Policiales y de la presente acta. Es todo...”

MOTIVA
A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgador observa que cursan en autos los siguientes elementos: Acta de Investigación Penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas marcada con el folio dos (2); Inspecciones técnicas emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas marcadas con los folios once (11), doce (12) y trece (13), Cadena de custodia emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas marcadas con los folios catorce (14) al veinticinco (25). Actas de entrevistas emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas marcadas con los folios treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34). Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se evidencia la existencia de un (1) hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN AGRAVIO, de quienes en vida respondieran a los nombres de Jerinson Acosta Puroy y Renny Jesús Mayora Escobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, así como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en agravio de Rangel Quaro y Jean Carlos Ladera, de conformidad con lo establecido en el artículos 406 en concordancia con el ordinal 1ª en concordancia con el artículo 80 y 424 ambos del Código Penal; así como surgen fundados elementos de convicción para este momento procesal, que permiten establecer que el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es autor en el hecho precalificado por la Vindicta Pública, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia este decisor DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, quedando CON LUGAR la petición fiscal en cuanto a este punto se refiere.
Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACOGE la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN AGRAVIO, de quienes en vida respondieran a los nombres de Jerinson Acosta Puroy y Renny Jesús Mayora Escobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, así como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en agravio de Rangel Quaro y Jean Carlos Ladera, de conformidad con lo establecido en el artículos 406 en concordancia con el ordinal 1ª en concordancia con el artículo 80 y 424 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se DECRETA la Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 263 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a lo expuesto en el presente procedimiento.
CUARTO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes.
SEXTO: Se ordena como centro de reclusión el RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
Regístrese, Diarícese, y publíquese.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ