JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de agosto de dos mil trece.
AÑOS: 203° y 154°
Por cuanto de las actas procesales que conforman la presente solicitud Nº 8.122-12, contentivo del juicio de RUPTURA PROLOGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesto por los ciudadanos MARCO AURELIO UTRERA VILLAMIZAR y ANTONIA BEATRIZ FIERRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad con cédulas de identidad N° V-10.150.112 y V-12.471.474, respectivamente, la solicitante actuando a través de apoderado especial abogado en ejercicio WALTER COLMENARES GUERRERO, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad N° V-10.162.646, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.152, tal como se desprende del poder especial que le fue otorgado en fecha 16 de abril de 2.012, por ante la Notaria Pública De La Gran Sabana, Municipio autónomo Gran Sabana del estado Bolívar, el cual se encuentra anotado bajo el N° 1, tomo 7 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria, siendo este mismo Abogado en ejercicio quien se encuentra asistiendo al solicitante, se observa que desde el día 13 de julio de 2.012 fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta la presente fecha 01 de agosto de 2.013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales ninguna actuación, incumpliendo de esta manera la parte solicitante con su obligación de Ley.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado citación alguna, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO
En la misma fecha primero de agosto de 2.013 se dictó publicó, y agregó la presente decisión a la solicitud, siendo las diez de la mañana (10:00 a:m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4113 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
EL SECRETARIO.
SOLICITUD/ 8.122-12.G/H
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