JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de agosto de dos mil trece.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano HECTOR ENRIQUE GAVIDIA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.820.551, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANGEL MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.907, en el cual expone: que el día 16 de noviembre de 2.012, falleció el ciudadano OMAR FEDERICO GAVIDIA SERRANO, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.011.202, quien estuvo domiciliado en Barrio Sucre, Calle 1, Parte Baja, Antaraju, casa sin número, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Central Dr. José María Vargas, avenida Lucio Oquendo de esta Jurisdicción, a causa de “…SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL- ULCERA PEPTICA PERFORADA…”, según Certificado de Defunción No. 2212467 de fecha 16/11/2012, suscrito por la Doctora LAURA JAIMES, titular de la cédula de identidad No. V-15.080.534; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 1472, levantado el 17 de noviembre de 2.012 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 1472 del año 2012, perteneciente a “OMAR FEDERICO GAVIDIA SERRANO”, expedida el 22 de noviembre de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 2453 del año 1956, perteneciente a “OMAR FEDERICO”, expedida el 31 de enero de 1968, por Prefectura de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1351 del año 1957, perteneciente a “HECTOR ENRIQUE”, expedida el 18 de marzo de 2013, por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Miranda.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 47 del año 1998, perteneciente a “NARCISO GAVIDIA QUINTERO”, expedida el 22 de julio de 2013, por el Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Miranda.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 754 del año 1989, perteneciente a “BEATRIZ SERRANO”, expedida el 19 de mayo de 1989, por la Jefatura de la Vega del Municipio Libertador, Distrito Federal.
Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad Nos. V-4.820.551, V-5.011.202, pertenecientes a los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE GAVIDIA SERRANO y OMAR FEDERICO GAVIDIA SERRANO, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 15 de enero de 2.013, por ante la Notaría Pública del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: PEDRO ALFONSO GOMEZ GUTIERREZ, ANGEL ROMAN PULIDO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.077.533 y V-6.717.197 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante OMAR FEDERICO GAVIDIA SERRANO dejo como a su Único y Universal Heredero a su Hermano que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: HECTOR ENRIQUE GAVIDIA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.820.551, en su condición de Hermano del causante OMAR FEDERICO GAVIDIA SERRANO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4112, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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