JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de agosto de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°


Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 12.675-10, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano ISAMEL ISAURO PARRA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.211.124, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO A BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.666, contra la ciudadana MARTHA ENITS PÉREZ PINZÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.210.574; se observa que desde el día 13 de agosto de 2012, fecha en la cual el apoderado demandante solicitó copia certificada de la demanda y del auto de admisión para la realización de la compulsa, hasta la presente fecha 13 de agosto de 2013, ha transcurrido un (1) año, sin que conste en las actas procesales actuación o impulso procesal alguno tendiente al logro de la citación de la demandada, señalando al respecto el artículo 267 eiusdem:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido un (1) año, sin que se haya verificado actuación procesal alguna tendiente a cumplir con las formalidades para la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4.140, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.



FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS
Exp N° 12.675-10.