JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Ciudadana MARIA ADELSA PEDRAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado en ejercicio ANTONIO AUGUSTO BERMÚDEZ BERMÚDEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.415.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.666, según consta en poder apud acta conferido en fecha 22 de mayo de 2012, inserto al folio 34.
PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
EXPEDIENTE N° 13.393-12.
I
Se observa que en fecha 07 de agosto de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), tal y como fue fijado en el auto de fecha 02 de agosto de 2013, inserto al folio 113, la Jueza procedió a abrir el acto de audiencia oral en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarándolo desierto en virtud de la inasistencia de las partes al mismo.
II
Tomando como base la inasistencia de las partes al acto de audiencia oral, es menester de esta Juzgadora traer a colación el artículo 82 de la Ley Orgánica, el cual es enfático al establecer que:
“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)”. (Negrillas y subrayado de la Sentenciadora).
En tal virtud, quien aquí decide, en estricto apego a la norma transcrita, concluye que, el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, interpuesto por la ciudadana MARÍA ADELSA PEDRAZA RANGEL contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA; suficientemente identificados en esta Sentencia, debe ser declarado DESISTIDO, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia oral, lo cual era su deber, dado que le fueron otorgadas todas las garantías de Ley, para que dicho acto se llevara a efecto por ante este Tribunal en el día y hora fijados, y así se decide.
Dada la naturaleza de lo decidido no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y quedando anotada bajo el N° 4.125, en el “Libro de Registro de Sentencias”, llevado por este Tribunal en el presente mes y año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp Nº 13.393-12.
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